Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6, 23 de Octubre de 2018, expediente CCC 035437/2015/TO01

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6

M.E.M. Secretaria Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6 CCC 35437/2015/TO1 Buenos Aires, 23 de octubre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa N°

2526 caratulada “INGA ARREDONDO, J.H. s/ homicidio simple” del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires integrado por los Señores Jueces Dres. Julio L.P., José

Valentín Martínez Sobrino y F.C., asistidos por los Sres. Secretarios D.. M.E.M. y C.E.P., seguida a J.H.I.A., alias “Piedrita”, titular del documento N° 62.673.142 y del pasaporte peruano N° 81975, de nacionalidad peruana, soltero, nacido el 15 de abril de 1991 en Lima, República del Perú, hijo de J.B.I.G. y P.A.L., con último domicilio real en la casa 73, manzana 33 –

Barrio YPF-, de la villa nro. 31 bis, de esta ciudad, actualmente DETENIDO en el Complejo Penitenciario Federal II –Marcos Paz- (LPU N° 310.590/P), en la que intervinieron en representación del Ministerio Público Fiscal los Dres. D.V. y M.L.O., en carácter de querellante A.D., con el patrocinio letrado de los Dres.

G.T. y P.I. y ejerciendo la defensa técnica del imputado la Dra. N.C.G..

En virtud de las conclusiones a las que se arribaron en la deliberación llevada a cabo conforme lo dispuesto por los artículos 396, 398 y 399 del Código Procesal Penal de la Nación, cuyos fundamentos se darán a conocer en la audiencia fijada para el día 23 de octubre del corriente año a las 15:00 horas, por darse las circunstancias contempladas por los párrafos 2° y 3° del artículo 400 del mismo cuerpo adjetivo, en virtud de la complejidad de la presente causa y la prolongación del debate oral y público por mas de tres meses, este Tribunal, RESULTA:

  1. - Que a fs. 2540/2560 luce agregado el requerimiento fiscal de elevación a juicio, oportunidad en la que el Sr. Fiscal, Dr. J.F.D.L., entendió

    que se hallaba concluida la etapa instructoria y que las pruebas recolectadas durante la sustanciación del sumario, gozaban de entidad suficiente como para abrir la etapa Fecha de firma: 23/10/2018 Firmado por: J.V.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JULIO LUIS PANELO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA EUGENIA MORMANDI, SECRETARIA DE JUZGADO #29013063#219577477#20181023105320409 plenaria en las presentes actuaciones, imputándole a J.H.I.A. la comisión de los delitos de homicidio agravado por su comisión con un arma de fuego, reiterado en cuatro oportunidades, uno de ellos a su vez agravado por haber sido cometido con ensañamiento, todos ellos en calidad de coautor, en concurso real con el delito de tenencia ilegítima de arma de guerra en calidad de autor (arts. 41 bis, 45, 55, 79, 80 inc. 2° y 189 bis inc. 2°

    cuarto párrafo, todos del Código Penal).

    Asimismo, a fs. 2651/2658, la querellante A.D., patrocinada por los Dres. H.D. y G.T., requirió la elevación a juicio de las presentes actuaciones, imputándole a J.H.I.A. la comisión de los delitos de homicidio agravado por el uso de arma de fuego -en detrimento de J.M.L.- en calidad de coautor en concurso real con el de tenencia ilegítima de arma de guerra (arts. 41 bis, 45, 55, 79 y 189 bis inc. 2° cuarto párrafo del Código Penal).

  2. - Por lo tanto, mediante el decreto de fs. 2660, el Sr. Juez Instructor procedió a elevar la causa a este Tribunal donde se llevaron a cabo todas y cada una de las etapas procesales pertinentes.

  3. - El día 19 de marzo del año en curso, luego de haberse dado lectura a los requerimientos de elevación a juicio formulados en el presente proceso, se declaró

    formalmente abierto el debate, habiéndose llevado a cabo las audiencias de juicio oral y público que prevé el art. 359 del Código de rito, los días 26 de marzo; 11, 16 y 19 de abril; 7, 14, 21 y 30 de mayo; 11 y 18 de junio; 2 y 30 de julio; 6, 13 y 22 de agosto; y 3, 10 y 24 de septiembre, todos del año en curso. Aquéllas han sido completamente grabadas e integran el acta de juicio obrante a fs.

    3256/3270.

  4. - En tal sentido, y sin haberse planteado cuestiones preliminares, el Sr. Presidente invitó al imputado a prestar declaración indagatoria, recordándole el derecho que le asistía de negarse a hacerlo sin que ello causara presunción alguna en su contra, informándole que el debate continuaría no obstante su negativa a realizar manifestaciones. Acto seguido, el imputado luego de ser interrogado sobre sus datos personales, manifestó que no tenía intenciones de declarar.

  5. - A continuación se escuchó a los testigos convocados, a saber: A.D., N.M.L. y César Ulises Carrondi -26/3/2018-; L.N.D., M.M.H., L.J.A. y L.J.G. -11/4/2018-; S.M.O., W.F. de firma: 23/10/2018 Firmado por: J.V.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JULIO LUIS PANELO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA EUGENIA MORMANDI, SECRETARIA DE JUZGADO #29013063#219577477#20181023105320409 María Eugenia Mormandi Secretaria Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6 CCC 35437/2015/TO1 M.M. y L.D.M. -16/4/2018-; M.V.V. y J.A.M. -19/4/2018-; J.A.I. -7/5/2018-; A.F.V.C., F.G.V., M. delC.V.G., M.F.G.V., J.D.G., A.N. y L.D.P. -14/5/2018-; M.S.V. y A.V.Z. -11/6/2018-; F.M.B., T.J.Q., C.A.B., C.F.C.L. y R.P.O.L. -18/6/2018-; C.R.P., Y.P.R., M.Á.E.S., S.N.O., V.M.L., F.O.A.F. y A.N.C.V. -2/7/2018-; D.R.C., R.S.O. de B., C.S.B., J.J.S.C., F.N.C., M.F. y D.M.R. -6/8/2018-; E.S., C.F., E.A.R., E.J.M., M.D.R.A., M.F.L., A.C.M.S., M.N.A., N.O., J.A.L., N.S.C. y C.N.B. -13/8/2018-.

  6. - Continuado el debate, se incorporaron por lectura los elementos que se encuentran detallados en el acta de debate de fs. 3256/3270.

  7. - A su turno, en la oportunidad que contempla el art. 393 del Código Procesal Penal de la Nación, se escucharon los alegatos.

    En primer lugar, en la audiencia del día 22 de agosto del año en curso, hizo uso de la palabra la Dra.

    G.T. patrocinante -de manera conjunta con el Dr. P.I.- de la parte querellante, encabezada por A.D.; quien por las razones de hecho y prueba producidas durante el debate, y que fueran invocadas, acusó

    a J.H.I.A. como autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego, en perjuicio de J.M.L., y solicitó

    que, al momento de dictar sentencia, se le impusiera la PENA DE TREINTA AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y costas, (arts. 12, 19, 40, 41, 41 bis, 45, 79 y 530 y 531 del CPPN).

    Posteriormente, en la audiencia de fecha 3 de septiembre del corriente formuló su alegato el Dr. D.V., titular de la Fiscalía de Juicio ante los Tribunales Orales Federal de esta Ciudad N° 6 quien por las razones de hecho y prueba producidas durante el debate, y que fueran invocadas, acusó a J.H.I.A.F. de firma: 23/10/2018 Firmado por: J.V.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JULIO LUIS PANELO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA EUGENIA MORMANDI, SECRETARIA DE JUZGADO #29013063#219577477#20181023105320409 en orden a la comisión de los delitos de homicidio agravado por su comisión con un arma de fuego, reiterado en cuatro hechos, cometidos en perjuicio de Mónica Rojas Palma, J.M.L., M.C.S.I. y D.A.G.V., este último agravado por ensañamiento, todos ellos en calidad de coautor en concurso real con el delito de tenencia ilegítima de arma de guerra, solicitando que se lo condene a la PENA de PRISION PERPETUA, accesorias legales y costas debiendo mantenerse la declaración de reincidencia (arts. 12, 19, 29 inc. 3, 41 bis, 45, 55, 79, 80 inc. 2, 189 bis inc. 2 cuarto párrafo del Código Penal y 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación). Asimismo, solicitó la extracción de testimonios respecto de J.J.S.C. y A.N.C.V., por la posible comisión del delito tipificado en el art. 277 supuesto 1ro., inc. “b” agravado por el inc. 2do del Código Penal de la Nación.

    Por último, en la audiencia de fecha 10 de septiembre de este año, fue el turno de la Dra. N.C.G., quien, en representación del imputado I.A., señaló que su defendido debía ser absuelto en orden a los delitos reprochados por no existir certeza respecto de la autoría de los hechos atribuidos, debiéndose aplicar el principio “in dubio pro reo” (arts. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional y Tratados y 3 del Código Procesal Penal de la Nación) ello, por las razones de hecho y prueba producidas durante el debate, y que fueran invocadas.

    Subsidiariamente, en caso de que el Tribunal no compartiera tal solución, consideró que no debía aplicarse a su asistido la agravante del art. 41 bis del Código Penal de la Nación, por aplicación del principio de máxima taxatividad de la ley penal, ya que lo contrario implicaría una doble valoración de las mismas circunstancias como agravante. Finalmente consideró que no resultaba de aplicación al caso la reincidencia, prevista en el arts. 50 del Código Penal de la Nación por aplicación del principio de “no bis in ídem” y la doctrina del fallo “G.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Por último, señaló que había que descartar la aplicación de la agravante de ensañamiento al hecho del que fuera víctima G.V..

  8. - Finalmente, y en la audiencia del día 24 de septiembre del año en curso, el imputado fue invitado por el presidente del Tribunal a que efectuara las últimas palabras que considerase importantes, e hizo uso de tal prerrogativa formulando unas breves manifestaciones.

    Fecha de firma: 23/10/2018 Firmado por: J.V.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JULIO LUIS PANELO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA EUGENIA MORMANDI, SECRETARIA DE JUZGADO #29013063#219577477#20181023105320409 María Eugenia Mormandi Secretaria Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6 CCC 35437/2015/TO1

    1. LA MATERIALIDAD DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO J.H.I.A.:

      1. El debate ha permitido demostrar que, alrededor de las 21:30 horas del día 6 de junio de 2015, J.H.I.A., junto a otra persona no individualizada, en el interior de la peluquería llamada “T.S.” sita en la...

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