Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5, 23 de Octubre de 2018, expediente FSM 095045/2017/TO01

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 95045/2017/TO1 M., de octubre de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver sobre la competencia del tribunal en la presente causa FSM 95.045/2017/TO1 caratulada “V.I., E. y otro s/ Falsificación de moneda” (RI 3849) de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 5 de San Martín.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que conforme surge del requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 176/9, se le imputa E.V.I. y L.A.J. el haber “…tenido en su poder con fecha 24 de septiembre del año 2017, alrededor de las 13:20 horas, la suma de $2100 pesos argentinos en billetes falsos y que con $700 de aquel monto pretendieron adquirir una hamaca paraguaya en un puesto callejero ubicado en la Ruta 5, int. con la calle S., de la localidad de La Reja, con la finalidad de estafar a su vendedor, A.D.V.”.

    Calificó la conducta de los incusos como constitutiva de los delitos de expendio de moneda de curso legal falsificada, en concurso ideal con el delito de estafa, ambos en grado de tentativa y por los que deberán responder como coautores (art. 42, 45, 55, 282 y 172 del Código Penal).

  2. Que a fojas 245/316, 317/324 y 325/70 lucen agregadas copias certificadas de los requerimientos de elevación a juicio y ampliatorio, obrantes en las causas n° 2524 y 2477 –conexas- del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 de San Martín, seguida Fecha de firma: 23/10/2018 Alta en sistema: 25/10/2018 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ Firmado por: M.C.M.M., JUEZA Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ Firmado(ante mi) por: MARIANO A. SAYOUR, S. ad hoc #31465529#219571621#20181022152525269 contra L.A.J., en la que se le imputa el delito de asociación ilícita en calidad de miembro, en concurso real con el delito de confabulación para la comercialización de estupefacientes por un hecho ocurrido en los meses de febrero y marzo de 2011 –causa 2524- y el delito de encubrimiento por receptación agravado por el ánimo de lucro, por un hecho cometido en el mes de noviembre de 2009 –causa 2477-.

    Corresponde entonces la acumulación de este proceso con aquellos, dada su conexidad en los términos del inciso 3 del art. 41 del C.P.P.N. y, conforme la regla del inc. 1° del art. 42 del mismo código, ha de efectuarse en la causa del tribunal n° 1 de la jurisdicción, en la que J. se encuentra procesado por ilícitos cuya pena en concreto resulta más grave –

    cfr. requerimientos de elevación a juicio de fs.

    245/316, 317/324 y 325/70-.

    ...

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