Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 22 de Octubre de 2018, expediente CCC 032629/2018/TO01

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 32629/2018/TO1 Buenos Aires, 22 de octubre de 2018.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la causa nº 32.629/2018 (registro interno nº 5813) seguida por el delito de robo agravado por el uso de armas en grado de tentativa a J.E.B.R., identificado mediante D.N.

  1. colombiano n° 1022391934, de nacionalidad colombiana, nacido el 7 de abril de 1994, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, soltero, con estudios secundarios completos, desocupado, hijo de E.B.M. (v) y de S.R.E. (v), con domicilio en Av. de Mayo 1277, piso 3°

    habitación “15”, de esta ciudad, actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz, P.. Policial AGE 228.015, del Registro Nacional de Reincidencia 03443217 y L.P.U. 409.754/P y a F.N.M.R., identificado mediante D.N.I.

    colombiano n° 80185723, de nacionalidad colombiana, nacido el día 22 de septiembre de 1982, en la ciudad de Boyacá, República de Colombia, soltero, estudios secundarios completos, hijo de R.M. (v) y de A.M.R. (v), desocupado, domiciliado en la calle Mónaco 6978, entre las calles P.S. y E.C., barrio "La J.”, en la localidad de G.C., actualmente alojado en el Complejo Penitenciario C.A.B.A., P.. Policial RH 314.492, del Registro Nacional de Reincidencia 03443214 y L.P.U. 410.445/P.

    Intervienen en el proceso el auxiliar fiscal, Dr. J.R. y los Dres. M.A.M., por la defensa de M.R. y D.H.B., por la de B.R..

    Y CONSIDERANDO:

    Fecha de firma: 22/10/2018 Alta en sistema: 23/10/2018 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #32284782#219432322#20181023093657263 1°) Que a fs. 215, se agregó el acta celebrada en función de lo previsto en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en la que los procesados admitieron la existencia del hecho que se les imputa y su participación, según se describiera en el requerimiento de elevación de la causa a juicio; también prestaron conformidad con la calificación legal otorgaday el quantum punitivo allí

    escogido respecto de ellos.

    En virtud de ello, el fiscal solicitó se condenase a F.N.M.R. y a J.E.B.R. como coautores penalmente responsables del delito de robo agravado por haber sido cometido con la utilización de un arma, en grado de tentativa, a la pena de dos años y seis meses de prisión y costas, respecto de B.R. y requirió que la misma podía ser dejada en suspenso, y en relación a M.R. a la pena única de tres años y diez meses de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de la solicitada por este hecho dos años y seis meses de prisión y costas, y la pena de dos años y seis meses de prisión en suspenso y costas, dictada por el Juzgado de Garantías n° 1 del Departamento de Quilmes, Pcia. de Buenos Aires, con fecha 15 de enero de 2018, en el marco de la causa n° 39.023 (IPP 13-00-033079-17/00) en orden al delito de robo agravado por ser cometido en poblado y en banda en grado de tentativa, cuya condicionalidad de la condena solicitó se revocara en el acto.

    Celebrada la audiencia de visu por el suscripto, y al considerar procedente el acuerdo mencionado, se llamó a autos para dictar sentencia, quedando la causa en condiciones de ser fallada (artículo 431 bis, inciso 3°, del Código Procesal Penal de la Nación).

    Fecha de firma: 22/10/2018 Alta en sistema: 23/10/2018 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #32284782#219432322#20181023093657263 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 32629/2018/TO1 2°) Que, de acuerdo con los términos del requerimiento de elevación a juicio de fs. 171/173 y las constancias de la causa, valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica racional (arts.

    241, 263 y 398, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación), se tiene por cierto que el día 29 de mayo de 2018, aproximadamente a las 14:00 hs., en la intersección de la Av. C.D. y G. de esta ciudad, se apoderaron, mediante fuerza en las cosas y la utilización de un elemento punzante (un cuchillo o destornillador), de una mochila de color negro con vivos marrones y la inscripción "Rocka” que contenía: un reloj de pulsera marca “Longines”, un reloj de pulsera con la inscripción “Reveal Proyect”, un reloj de pulsera marca “Tag Heuer Gran Carrera Mercedes Benz SLS”, N° de serie 021/600, un par de lentes de sol de color negro, un libro del autor J.G., dos pasajes de avión, dos sobres de papel, dos sobres de papel color madera que contenían documentación y un par de calzados, marca “Crocs” de color azul pertenecientes a L.F.B.P., en momentos en que el damnificado se encontraba a bordo del vehículo marca Chevrolet, modelo Prisma, dominio AA870QT, en el lugar del acompañante, que era conducido por su amigo F.M.C..

    Efectivamente, al detenerse el rodado en la intersección previamente referida, los imputados se acercaron al rodado y rompieron tanto el vidrio delantero derecho y trasero izquierdo del automotor. Posteriormente, uno de ellos se asomó por la ventanilla del lado del acompañante y, exhibiendo un elemento punzante, le dijo a B.P.: "D. la mochila, dame la mochila o te corto hijo de puta" y tras tomar la mochila, se subieron a la motocicleta marca Fecha de firma: 22/10/2018 Alta en sistema: 23/10/2018 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #32284782#219432322#20181023093657263 “B.”, modelo “R.”, dominio colocado A033DKAT y se dieron a la fuga.

    En el lugar, las víctimas dieron aviso de lo sucedido a personal policial quienes lograron concretar la detención de los imputados en la intersección de la calle L. y la Av. Santa Fe, de esta ciudad, procediéndose al secuestro de la mochila sustraída.

    1. ) Que para arribar a dicha conclusión se tuvo en cuenta:

      1. La declaración testimonial de F.M.C. y la declaración juramentada de L.F.B.P. quienes describieron con detalles las circunstancias de modo, tiempo y...

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