Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 25 de Octubre de 2018, expediente CCC 053975/2015/TO01

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 53975/2015/TO1 Buenos Aires, 25 de octubre de 2018.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en esta causa n° 53.975/15 (registro interno n° 5.729) del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 3 de Capital Federal, integrado por quien suscribe, Dr. G.P.V., juntamente con el Secretario Dr.

Alejandro Almeida Leighton, seguida por el delito de lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género a J.C.G.C., nacido el 15 de marzo de 1992, en Montevideo, República Oriental del Uruguay, Documento Nacional de Identidad nº 95.487.664, hijo de A.M.G.C., soltero, trabajador de la construcción y con domicilio en Av.

General Roca 842, D.S., partido de Avellaneda, provincia de Buenos Aires.

Intervienen en el proceso el fiscal general subrogante Dr. A.M. y el defensor público oficial Dr. G.I.A..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs.119 se agregó el acta celebrada en función de lo previsto en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en la que el procesado admitió la existencia del hecho que se le imputa y su participación en el mismo, según se describió en el requerimiento de elevación a juicio; asimismo, dio su conformidad con la calificación legal y el quantum punitivo escogido.

    Fecha de firma: 25/10/2018 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #31911680#219932589#20181025113910383 En virtud de ello, la fiscalía solicitó que se condene a J.C.G.C., como autor del delito de lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género, a la pena de un año de prisión, cuyo cumplimiento podía ser dejada en suspenso, y al pago de las costas, con más el cumplimiento, por el plazo de dos años, de las siguientes reglas de conducta: fijar domicilio y someterse al control de un patronato (arts. 5, 26, 27 bis, 29 inc. 3º, 45, 89, 92, en función del artículo 80, incisos 1º del Código Penal y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

    Celebrada la audiencia de visu por el Tribunal, por considerar procedente el acuerdo mencionado, se llamó a autos para dictar sentencia, quedando la causa en condiciones de ser fallada (artículo 431 bis, inciso 3°, del Código Procesal Penal de la Nación).

  2. ) Que, de acuerdo con los términos del requerimiento de elevación a juicio fiscal de fs. 80/2 y las constancias de la causa, valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica racional (arts. 241, 263 y 398, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación), se tiene por cierto que:

    El 15 de septiembre de 2015, entre las 21 y 21:30 aproximadamente, en la vía pública, frente al inmueble sito en avenida G. 644 de esta ciudad, J.C.G.C., tras mantener una discusión familiar, tomó de los cabellos a su ex pareja Y.M.R., le dio una patada en la espalda Fecha de firma: 25/10/2018 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #31911680#219932589#20181025113910383 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 53975/2015/TO1 provocando que cayera al suelo y ahí volvió a tomarla de los cabellos y le pegó patadas en el cuerpo.

    Luego tomó un trozo de baldosa y con ella golpeó a R. en su hombro derecho mientras le aplicaba puntapiés en la zona izquierda de su espalda.

    Como consecuencia de ello, R. sufrió lesiones de carácter leve, consistentes en “lesión contusa/equimótica de morfología redondeada de aproximadamente 3 cm. en cara externa del tercio medio de brazo derecho; lesión contusa de tipo excoriativa de morfología triangular de aproximadamente 2 cm.

    en la región interescapular; lesión contusa de tipo excoriativa de morfología lineal de eje mayor paramedial, de aproximadamente 6 cm. en la cara posterior de tercio superior del muslo izquierdo”.

  3. ) Que para llegar a la conclusión arriba expresada se valoran los elementos probatorios que a continuación se indican:

    1. El relato de Y.M.R. de fs. 4/6.

      El 14 de septiembre de 2015 se presentó en la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para exponer la situación planteada con J.C.G.C., con quien, después de un mes de noviazgo, convivió durante un año y cuatro meses, la cual finalizó en abril del 2003 -en rigor de verdad debió decir 2013-, y con quien tuvo un hijo, E.T.G.R., de 3 años de edad en ese momento.

      En tal sentido, manifestó que el día 13 de septiembre de 2015, a las 21 o 21:30 aproximadamente, mientras se Fecha de firma: 25/10/2018 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #31911680#219932589#20181025113910383 encontraba en la puerta de salón de fiesta infantil, ubicado en avenida M.G. 644 de esta ciudad, luego de una discusión familiar que se generó ahí, su ex pareja le pegó una patada en la espalda, provocando que se caiga al...

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