Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 22 de Octubre de 2018, expediente CCC 058324/2018/TO01

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 58324/2018/TO1 n la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil dieciocho, siendo las 15:00 horas, a los efectos de dar a conocer los fundamentos de la sentencia cuya parte dispositiva se diera a conocer el día 12 de octubre del corriente año, en la presente en la en la Causa Nro. 58.324/2018 (R.

  1. Nro. 5809) seguida a F.D.P. -de nacionalidad argentina, titular del D.N.

  2. N° 39.462.205, nacido el 6 de abril de 1996 en esta Ciudad, hijo de M.R.H.P., de estado civil soltero, desempleado, con domicilio real en la calle E.S.N.° 1286, Quilmes Este, Provincia de Buenos Aries, P.. Pol. R.H.N.° 303.541 y P.. R.N.R N°

    03635565, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal N° 2 –

    Marcos Paz-, en orden al delito de robo simple (arts. 45 y 164 del C.P.N.), en el que ha sido designado para intervenir como juez unipersonal el Dr. G.G..

    Intervienen en representación del Ministerio Público Fiscal, el A.F.D.N.L. y por la defensa del imputado F.D.P., la Dra. G.P., Defensora Coadyuvante de la Unidad de Actuación para supuestos de flagrancia N° 20.

    Finalizado el juicio oral y público, corresponde que dicte sentencia, conforme las reglas de la sana crítica y lo establecido en los arts. 398, 399 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación.

    RESULTA:

  3. Requerimiento de elevación a juicio.

    Según surge del requerimiento de elevación a juicio de fs. 50 se atribuye a F.D.P.:

    Se imputa al nombrado el hecho ocurrido el día 2 de octubre de este año, alrededor de las 11:20 horas, en la intersección de la calle R. y Q. de esta Ciudad, cuando P. sustrajo con violencia el teléfono celular marca Samsung, modelo A6, color dorado, a la víctima L.E.B., de l9 años de edad, quien caminaba por la primera calle mencionada.

    El imputado se acercó a la víctima desde atrás, tomó el teléfono que se encontraba en el bolsillo trasero derecho de su pantalón y le dijo “quédate ahí o te mato”. Dicho esto, el imputado comenzó a correr por la calle Q., en dirección a la calle A., mientras que la damnificada pudo advertir lo que había ocurrido al personal policial que se encontraba recorriendo la jurisdicción, sobre la última de las calles mencionadas, a bordo de bicicletas – los O.N.A. y J.D.-. Los nombrados persiguieron al imputado por la calle A., luego por Z. en dirección a Deheza y, finalmente, lograron su Fecha de firma: 22/10/2018 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #32637574#219376242#20181022124616119 detención en la intersección de las calles Zapiola y Pico. A dicho lugar se aproximó la víctima, quien señaló al aquí imputado como quien le había sustraído su teléfono celular.

    Allí también se presentó personal policial desplazado por el Departamento de Emergencias Policiales, quienes procedieron a realizar el recorrido inverso de la persecución, lográndose el secuestro de un teléfono celular en un cantero de la calle Zapiola, entre la altura 4608 y 4636, el cual la víctima reconoció como de su propiedad

    .

  4. Desarrollo del debate.

    Durante el juicio oral, tal como se desprende del acta respectiva y el CD-ROOM que antecede, a raíz de la confesión efectuada por el acusado en la audiencia y a pedido de las partes, con su conformidad, se desistió de los testimonios de: el Oficial J.C.C. de fs. 1; L.E.B. de fs. 16; el Oficial Primero Nahuel Aquilino fs. 8; la O.M.V.G.M. fs. 10 y la Oficial Primero J.D. fs. 18, cuyas declaraciones fueron incorporadas por lectura .

    Finalmente, fueron incorporadas por lectura y/o exhibición, las siguientes pruebas: las vistas fotográficas de fs. 2/4, 35/36 y 2 del legajo de la personalidad; el acta de detención de fs. 7; el croquis de fs. 9; el acta de secuestro del celular de fs. 11; la copia del D.N.

  5. de la damnificada de fs. 15; la constancia de R. de fs. 17; el informe médico legal de fs. 19, 40 y 45; el informe pericial de fs. 34; la constancia de entrega del teléfono móvil de fs. 42 y la fotocopia de la factura de Movistar de fs. 43; las declaraciones de los testigos de acta E.G. de fs. 5 y S.S. de fs. 6 como así también la de G.A.C.L. de fs. 12 y J.A.G. de fs. 13.

  6. Alegato de la Fiscalía.

    Concluida la recepción de las pruebas, y tal como surge del acta que antecede, formuló su alegato el A.F.D.N.L..

    Comenzó su alegato diciendo que tuvo por acreditado que el día 2 de octubre de 2018 a las 11:20 horas aproximadamente, y en ocasión en que L.E.B. se encontraba caminando por la calle R. en la intersección con Q. de esta ciudad, el imputado F.D.P. intentó

    apoderarse ilegítimamente y mediante violencia, del teléfono celular que la misma llevaba en el bolsillo trasero derecho de su pantalón.

    En tales circunstancias de tiempo y lugar, el imputado se acercó a la víctima por detrás y le tomó el teléfono celular del citado pantalón, a la vez que le refirió que se quedara quieta o la mataba.

    Fecha de firma: 22/10/2018 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #32637574#219376242#20181022124616119 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 58324/2018/TO1 Luego se dio a la fuga comenzando a correr por la calle Q. en dirección a A., advirtiéndole la víctima a personal policial que se encontraba recorriendo la zona en bicicleta, quienes lo persiguieron sin perderlo de vista y lo detuvieron en la calle Zapiola y P. de esta ciudad.

    Señaló que la damnificada se acercó al lugar y reconoció al imputado como el autor del hecho, no encontrándose en poder del mismo el celular sustraído.

    Personal policial procedió a realizar la búsqueda del aparato telefónico en las inmediaciones, haciendo el recorrido inverso de la persecución, encontrando el mismo en un cantero de la calle Zapiola a la altura del 4600, el que luego fue reconocido por la víctima como de su propiedad. Se labraron las actas de detención de P. y del secuestro del bien.

    Sostuvo que se encontraba acreditada la materialidad del hecho y la responsabilidad penal del imputado P., no sólo por su confesión lisa y llana, sino también por los testimonios vertidos en la causa y que fueron agregados por lectura a los cuales hizo referencia.

    Explicó que completaban el cuadro probatorio las restantes pruebas incorporadas por lectura.

    Indicó que el hecho materia de reproche y del cual encontraba probada la materialidad y la responsabilidad penal de F.D.P. era constitutivo del delito de robo simple en grado de tentativa por el cual debía responder a título de autor (arts. 42, 45 y164...

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