Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 24 de Octubre de 2018, expediente CCC 059767/2018/TO01

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 59767/2018/TO1 DAMENTOS del veredicto dictado el 18 de octubre de 2018, por el TRIBUNAL ORAL en lo CRIMINAL y CORRECCIONAL n° 13, en el marco de la causa n° 59.767/2018, que se le sigue a M.H.A. (alias El Tumba) –DNI 42102121, nacido el 23/08/1999, hijo de R.M.I.A., estado civil soltero, en situación de calle, con domicilio en la plaza de Libertad y M.T. de A. de esta ciudad-.

Y VISTOS:

Se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 13, en forma unipersonal, presidido por el Dr. A.C., juntamente con la Sra. Secretaria la Dra. Mónica B.

Lospennato, para dictar sentencia en la causa n°

59.767/2018, seguida a M.H.A., de los demás datos personales ya citados, elevada a juicio en orden al delito de hurto en grado de tentativa (art. 45 y 162 del Código Penal).

Intervinieron en la causa de la Fiscalía Oral en lo Criminal n° 13, la Auxiliar Fiscal Dra. M.Q. y la Sra. Defensora Pública Oficial para los supuestos de Flagrancia nº 23, Dra. B.S.I..

Y CONSIDERANDO:

Primero

El hecho objeto de juzgamiento en este juicio.

Fecha de firma: 24/10/2018 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #32690646#219573419#20181023163013292 Llega a debate el hecho que conforma la presente causa, de acuerdo con lo sostenido en el requerimiento de elevación a juicio que luce agregado a fs. 46, confeccionado en los términos del art. 347 del Código Procesal Penal, ocasión en la que se le atribuyó a M.H.A. dicha intervención y su consiguiente responsabilidad en el hecho allí consignado, que consiste en el suceso ocurrido el día 9 de octubre de 2018, alrededor de las 10.30 horas, ocasión en la J.C.R. se encontraba en la misa de la iglesia “Las Esclavas”, sito en la calle Montevideo 1372 de esta ciudad, mientras que su chofer, O.O.V. lo aguardaba en la puerta de la iglesia estacionando a bordo del vehículo marca Honda, Modelo HRV dominio AD189UY.

En esa oportunidad V. fue sorprendido por M.H.A., quien abrió la puerta trasera del rodado y sustrajo el portafolio que contenía una Tablet “Samsung Galaxy TAB4” y revistas propiedad de R., que se encontraba sobre el asiento trasero, entre Las H. y J., y se dio a la fuga por Montevideo en dirección a Las Heras.

Consecuentemente el chofer lo persiguió

advirtiendo lo sucedido al Oficial Primero G.A.C., personal policial que se encontraba por la zona, quien se bajó del Fecha de firma: 24/10/2018 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #32690646#219573419#20181023163013292 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 59767/2018/TO1 móvil y se sumó a la misma y logró detener al Sr. A. y secuestrar el portafolio sustraído y su contenido, el cual había sido arrojado en un container de reciclaje unos instantes antes.

Segundo

La realización del debate.

Convocadas las partes para la celebración de la audiencia multipropósito prevista en el art. 353 quater del Código Procesal Penal, se dio lectura al requerimiento de elevación a juicio, luego de lo que se interrogó al detenido A. acerca de sus condiciones personales, ocasión en la que se le recordó los derechos y deberes contenidos en la ley, diciendo que deseaba hacer una breve manifestación aunque no contestar preguntas, oportunidad en la que respecto del hecho que se le atribuye refirió

es verdad, lo reconozco, saqué el portafolio del auto gris, el chofer estaba durmiendo del lado delantero y abrí la puerta trasera y saque el portafolio y me fui, reconozco lo que hice y todo lo que dijeron es verdad, estoy arrepentido y si estuviera esa persona delante le pediría disculpas, y estos pocos días en penal fueron eternos y no quiero estar más en ese lugar

, ello tal como surge del acta de la audiencia respectiva.

Luego de ello y con la conformidad de ambas partes se dispuso la incorporación por Fecha de firma: 24/10/2018 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #32690646#219573419#20181023163013292 lectura de la prueba aceptada tanto por la Fiscalía como por la Defensa, consistente en las declaraciones testimoniales de G.A.C. (fs. 1), O.O.V. (fs. 9), y de J.C.R. (fs. 3), las declaraciones de los testigos de actas de fs. 5 y 6, el acta de detención de fs. 3, acta de secuestro de fs. 4, acta de notificación de derechos de fs. 18/19, acta de entrega de efectos, y el informe social obrante en el legajo para estudio de la personalidad, el informe pericial de fs. 12, el informe médico legal al imputado de fs. 28, el croquis de fs. 7 y 10, las vistas fotográficas de fs. 14 y 17 respecto del rodado y los efectos secuestrados.

Los alegatos de las partes.

Concedida la palabra a la Dra. M.Q., para su alegato final, relató el hecho que previamente se había enunciado, el que dio por probado por los elementos de prueba incorporados durante el debate, así como la autoría de A., no sólo por su confesión lisa y llana, sino por el conjunto armónico de los testimonios del damnificado, consistente en el día 09 de octubre de 2018 a las 10.30 horas aproximadamente, haber intentado apoderarse en forma ilegítima del portafolio que contenía una tablet “Samsung Galaxy TAB4” y revistas varias propiedad de J.C.R., mientras su Fecha de firma: 24/10/2018 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA...

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