Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 22 de Octubre de 2018, expediente FTU 037084/2013/TO01

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO IMPUTADO: VILLARRUEL, O.E. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 EXPTE 37084/2013 Santiago del Estero, 17 de octubre de 2018.- CML AUTOS Y VISTOS:

Para resolver lo solicitado por la defensa del interno R.J.M.R.; Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 1.567 de autos, se presenta la Defensora Pública Oficial por ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero, Dra. M.A.B., en representación del interno penado R.J.M.R., quien solicita que se le conceda el beneficio de ser incorporado al Régimen de Libertad Condicional, en virtud de que el día 25 de octubre del 2013 fue detenido, siendo excarcelado el día 27 de noviembre de 2014, habiendo cumplido un año, un mes y dos días de prisión; Luego fue nuevamente detenido el día 04 de julio de 2015 hasta la fecha y cumplió los dos tercios de su condena, el día 02 de octubre del 2018, en virtud de habérsele declarado aplicable, el beneficio de reducción de cuatro meses para el avance en la progresividad del Régimen Penitenciario por estimulo educativo (Art. 140, Ley N° 24.660), mediante resolución de fecha 18 de agosto de 2017; Es decir, que se cumpliría el requisito temporal para acceder al beneficio sub examine, conforme lo prevé el art. 13, 1° párrafo de la normativa sustantiva de rigor.

Corrida vista al Sr. Fiscal General de los presentes actuados, el mismo expresa en su dictamen que, atento al tiempo transcurrido y a los informes remitidos de la unidad carcelaria, los cuales se expiden de manera unánime, estima procedente lo requerido, debiendo el interno comprometerse a dar estricto cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 13 Fecha de firma: 22/10/2018 Firmado por: FEDERICO BOTHAMLEY, Juez de Cámara Firmado por: A.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: L.A.A., Secretaria de Cámara 1 #28109560#219078662#20181017104553921 del C.P., haciéndole saber además, las consecuencias interpuestas por el artículo 15 del citado Código.

Previo al tratamiento de la cuestión sujeta a examen, se destaca que el último período del régimen progresivo que impone la ley 24.660, es la libertad condicional, la cual, implica la salida del penado del establecimiento carcelario. S., que la libertad condicional es la libertad vigilada, que se concede al penado a pena privativa de libertad, dándose ciertas condiciones y exigiéndole el cumplimiento de otras.

Es dable advertir que para la concesión de este beneficio, es necesaria la...

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