Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL, 19 de Octubre de 2018, expediente CCC 055039/2017/TO01

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 55039/2017/TO1 la ciudad de Buenos Aires, en el día de la fecha, 19 de octubre de 2018, el Dr. R.G.G., con la asistencia de la Sra. secretaria Dra. M.B., resolverá respecto de la solicitud de suspensión del proceso a prueba en los términos del art. 76 bis del Código Penal efectuada en la audiencia del ppdo. día 4 de octubre en la presente causa nº 55.39/17 (R.

  1. 5577), instruida en orden al delito de abuso sexual simple (art.

    45 y 119, primer párrafo, del Código Penal), seguida contra C.A.P. (argentino, titular del D.N.I.

    25.664.554, nacido el 15 de enero de 1977 en Lanús, provincia de Buenos Aires, hijo de V.H. y de G. delV.B., soltero, secundario completo, comerciante, domiciliado en O.C. 112, 1º C, C., expediente O3270437 del Registro Nacional de Reincidencia y prontuario C.

  2. 13.447.848 de la Policía Federal Argentina).

    Intervinieron en la audiencia la auxiliar fiscal, Dra. V.Z., y el Dr. A.M.C., abogado inscripto en T. 95, F. 1000 C.P.A.C.F., por la defensa del imputado.

    Y CONSIDERANDO:

  3. Que vienen las presentes actuaciones elevadas a conocimiento del Tribunal a raíz de la requisitoria de elevación a juicio obrante a fs. 190/193, en la que se atribuye a C.A.P. el delito de abuso sexual simple (art. 119, primer párrafo, del Código Penal).

  4. En la audiencia señalada por el art. 293 del C.P.P.N. previo a dar intervención a las partes se informó

    que la presunta damnificada en autos, L.M.F. de firma: 19/10/2018 Alta en sistema: 22/10/2018 Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #31846966#219367479#20181019132547548 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 55039/2017/TO1 J., había confirmado telefónicamente que asistiría, pero que a último momento decidió no hacerlo porque se sentía muy angustiada, y que no le interesaba la reparación pecuniaria y que no estaba de acuerdo con la concesión de la suspensión del juicio a prueba.

    Acto seguido, se concedió la palabra al Dr.

    Cornaglia, quien dijo: “Esta defensa ratifica la solicitud del instituto previsto del artículo 76 bis del Código Penal, toda vez que entendemos que concurren los presupuestos objetivos y subjetivos, en caso de arribar a un debate oral la pena en expectativa puede dejarse en suspenso, las condiciones personales de mi asistido, sin antecedentes penales con medios de vida lícitos.

    Conjuntamente con esta viabilidad de los requisitos que exige la norma se ofrece independientemente del rechazo por la presunta víctima una suma de $10.000 pagaderos en dos cuotas consecutivas mensuales, iguales y conjuntamente con la realización de tareas comunitarias a raíz de dos horas mensuales por el término de un año, realizar como hemos expuesto a la hora de presentar la solicitud, tareas en el organismo Caritas en la sucursal de Boedo que es la próxima al domicilio laboral de mi asistido. Creemos por nuestra parte, que este instituto es viable toda vez que como no tiene antecedentes penales, las condiciones personales del imputado y la viabilidad en caso de que no medio oposición de la fiscalía, estaríamos evitando la estigmatización del imputado, la descompresión del sistema judicial que hoy viene aquejando y la posibilidad de la ulterior reparación del daño, sin que esto sea el Fecha de firma: 19/10/2018 Alta en sistema: 22/10/2018 Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #31846966#219367479#20181019132547548 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 55039/2017/TO1 reconocimiento de los hechos que han sido traídos a estudio.”

    A continuación se le consultó a P. si estaba de acuerdo con lo manifestado por su defensor y sí

    entendía las consecuencias y el alcance de la aplicación del instituto, a lo que el imputado respondió en forma afirmativa.

    Seguidamente se corrió vista a la auxiliar fiscal Dra. ZOTTA quien manifestó: “En este caso...

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