Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA, 17 de Octubre de 2018, expediente FRO 074029902/2012/TO01

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 74029902/2012/TO1 Nº 48/2018 Rosario, 17 de octubre de 2018.-

Y VISTOS:

Dentro de los autos caratulados “R., H.R. y otros S/Exacciones ilegales”, expediente número FRO 74029902/2012/TO1 del registro de este Tribunal Oral Federal en lo Criminal Nº 2 de Rosario, incoados contra H.R.R., argentino, apodado “Topi”, titular del DNI Nº 26.276.453, nacido el 19/11/1978, en la ciudad de Diamante, provincia de Entre Ríos, hijo de V.R.A.R.; C.S.P., argentino, titular del DNI Nº

35.049.661, nacido el 05/07/1990, en la ciudad de Salta, provincia de Salta, hijo de J.S.P. y M.C.M.; S.R., argentino, titular del DNI Nº 32.632.279, nacido el 16/12/1986 en la ciudad de San Ramón de la nueva Orán, provincia de Salta, hijo de J.E.R. y de I.R.B.; y M.J.G., argentino, titular del DNI Nº 33.566.226, nacido el 19/03/1987 en la ciudad de San Pedro, provincia de Misiones, hijo de S.R.G.; en los que intervino la Auxiliar Fiscal, Dra. F.T., y las defensas a cargo de la Defensora Pública Oficial C.G.Y. (Rodríguez, R. y G. y del Dr. J.L. (Palacio).

DE LOS QUE RESULTA:

A fojas 740/742, obra el acta acuerdo que se instrumentó en los términos del artículo 431 bis, inciso 2), del Código Procesal Penal de la Nación. En dicho documento, los procesados asistidos por sus defensas, prestaron conformidad en cuanto a la existencia de los hechos imputados en autos, sus participaciones en la comisión de los mismos y la calificación Fecha de firma: 17/10/2018 Firmado por: O.R.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.Y., SECRETARIO #30071527#218805613#20181017131122329 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 74029902/2012/TO1 legal indicada en el acuerdo, esto es, coautores penalmente responsable del delito previsto y penado en el Art. 266 del CP.

En fecha 9 de octubre de 2018, este Tribunal celebró la audiencia prevista en el artículo 431 bis del código de forma en materia penal, la que se instrumentó en acta que obra glosada a fojas 744/745, del presente. En esa oportunidad, al ser interrogados por la Presidencia, los imputados indicaron que suscribieron libremente el acta-acuerdo que se celebró

previamente con la Auxiliar Fiscal, asistido por sus defensas técnicas, con pleno conocimiento de su contenido y de las responsabilidades que de ella resulta.

Corresponde analizar, a los fines previstos en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, la viabilidad del acuerdo al que arribaran las partes, para fundar en él la aplicación del instituto de juicio abreviado y dictar pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en las pautas precedentemente referenciadas y en los artículos 398 y 399 del mismo cuerpo legal.

Y CONSIDERNADO QUE:

El pedido de encausar este proceso bajo el trámite del juicio abreviado, ha sido formulado por el Ministerio Púbico Fiscal en tiempo y forma.

A los fines del referido contralor jurisdiccional, 1) Si la referencia de los hechos realizado por el Ministerio Público Fiscal es correcta y si la prueba invocada es suficiente para tenerlos por acreditados.

Fecha de...

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