Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5, 18 de Octubre de 2018, expediente FSM 000350/2013/TO01

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 350/2013/TO1 M., 18 de octubre de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FSM 350/2013/TO1 (RI N° 3181), caratulada “F., E.J.s.. art. 277 del C.P.”, sobre la solicitud de extinción de la acción penal efectuada por la defensa oficial.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 387/389 el Sr. Defensor Público Oficial, Dr. L.D.M., solicitó se declare la extinción de la acción penal por excesiva duración del proceso respecto de su asistido E.J.F. y, en consecuencia, su sobreseimiento en los términos de los arts. 336 inc. 1° y 361 del CPPN.

    Concretamente, señaló que en los presentes actuados se ha afectado el derecho de su pupilo a ser juzgado dentro de un plazo razonable, conculcándose así la garantía constitucional consagrada en los artículos 18 y 75, inc. 22 de la Constitución Nacional; 7.5 y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 9.3 y 14.3 C, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

    Luego de destacar los distintos actos procesales cumplidos a lo largo del proceso, sostuvo que durante los 8 años de tramitación del expediente el imputado siempre ha estado a derecho sin realizar acto alguno que haya ocasionado su dilatación.

    Señaló que es el Estado quien tiene la carga de impulsar el procedimiento hacia la sentencia y si bien son atendibles las demoras de los órganos Fecha de firma: 18/10/2018 Alta en sistema: 19/10/2018 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ Firmado(ante mi) por: M.C.M., Secretaria ad hoc #8958904#219305373#20181018154648459 judiciales en virtud de problemas de carácter estructural, económico o relacionados con exceso de carga laboral, lo cierto es que dicha situación no autoriza a hacer caer sobre la cabeza del incuso la aludida dilación.

    Finalmente citó a favor de su postura, entre otros, los precedentes “M.” (Fallos: 272:188); “Mozzatti” (Fallos 300:1102); “P.” (Fallos 323:983); “Egea” (LL, 2005-c-163) y “Barra”

    (Fallos:327:327) de la CSJN y lo resuelto en igual sentido por este Tribunal in re “F., J.A.s.. Arts. 282 y 172 del C.P.”. y señaló

    que en base a ello el único modo de asegurar el cumplimiento de la garantía constitucional de obtener un pronunciamiento judicial rápido es a través de la prescripción de la acción penal, pues ésta se ha devenido insubsistente.

  2. Cursada que fuera la vista al señor fiscal general, luego de efectuar una breve reseña del caso, consideró que corresponde rechazar el planteo incoado por la defensa, pues a su juicio no se advierte una excesiva duración del proceso (fs.

    392/393).

    Ello por cuanto el plazo transcurrido desde el dictado de la citación a juicio a la fecha, a su criterio, no resulta una duración exorbitante del proceso, ni se advierte violación a alguna de las garantías constitucionales...

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