Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 16 de Octubre de 2018, expediente CCC 020035/2017/TO01

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 20035/2017/TO1 CAUSA n°5561/5765 seguidas a E.M.S. y F.N.P..- TOC N° 27 Buenos Aires, 16 de octubre de 2018.

Y VISTOS:

Integrado el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n°

27, en forma unipersonal por el Dr. J.H.R., con la presencia del Señor Secretario, M.C.C., para dictar sentencia en la causa n°5561/5765 seguida a E.M.S. (es argentino, DNI N°37.988.775, nacido el 16 de julio de 1993 en Rosario, Santa Fe, hijo de D.E. y de M.S., con último domicilio en la Humberto Primo n°3226, H.L., habitación 20 de esta ciudad, actualmente detenido en Complejo Penitenciario Federal II, identificado mediante P.. Pol. serie 100 296.926, y del Registro Nacional de Reincidencia n°3.662.114) y a F.N.P. (argentino, DNI N°38.619.050, nacido el 13 de noviembre de 1994 en esta ciudad, hijo de J.D.P. y de C.A.C. de la Paz, con último domicilio en la Valle n°327, habitación n°8 de esta ciudad, actualmente detenido en CPF CABA, identificado con P.. de Reincidencia 3.729.868, P.. Policial serie TM n°81845).-

RESULTA:

Que de conformidad con los argumentos de hecho y de Fecha de firma: 16/10/2018 Alta en sistema: 18/10/2018 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #31155959#218827815#20181018085230510 derecho expresados en la presentación de fs. 706 y 707, la Fiscalía, contando con el consentimiento expreso de los imputados en lo que al respecto les es requerido por la ley, y actuando éstos con la asistencia letrada del doctor S.G.B. y la Dra. K.C.M., solicitaron la tramitación de las presentes actuaciones bajo las reglas del juicio abreviado, de conformidad con las previsiones del art. 431 bis del C.P.P.N..-

Que atento ello, el Tribunal tomó conocimiento “de visu” de los imputados, según surge del acta de fs. 708.-

En consecuencia, encontrándose reunidos los requisitos objetivos y subjetivos requeridos, corresponde proceder de conformidad con lo dispuesto por los arts. 431 bis apartados 3 y 5 del CPP y dictar la sentencia, rigiendo el art. 399 C.P.P.N.-

Requerimiento de elevación a juicio.

En la causa n°5561 surge del requerimiento fiscal de fs.

455/462, que al momento de describir los hechos que se le imputan a S. y P. se refirió lo siguiente:

Hecho I “Se le imputa a S., el haber intentado apoderarse ilegítimamente, junto a C.J.Q.M. (que fue declarado rebelde) de 29 “blíster” de afeitadoras descartables marca “Gilette Prestobarba Ultragreep”, discriminadas en 18 de color verde, que contenían 5 unidades cada una; cuatro color azul, que poseían 5 unidades cada una y; 7 de igual color, que contenían 3 unidades cada Fecha de firma: 16/10/2018 Alta en sistema: 18/10/2018 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #31155959#218827815#20181018085230510 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 20035/2017/TO1 una.

Para llevar a cabo ese accionar, el día 19 de septiembre de 2015, a las 17:50 horas, S. ingresó con Q.M. al supermercado denominado “Jumbo”, ubicado en la confluencia de la avenida F. de la Cruz y Escalada, de esta ciudad, e introdujeron la mercadería en una mochila que llevaba consigo el segundo de los nombrados, para luego retirarse del lugar sin abonarlos.

En ese momento, personal de seguridad les solicitó que exhibieran la mochila por cuanto no poseía colocada la bolsa de seguridad que debe utilizar para ingresar al comercio, momento en el cual comenzaron a darse a la fuga, mas fueron aprehendidos por otro empleado en la parte exterior del local.

Finalmente, un uniformado formalizó la detención y secuestró los bienes descriptos párrafos atrás.

Hecho II:

…se le atribuye a S. el haber intentado apoderarse ilegítimamente, junto al menor de 16 años, M.C.R. (sobreseído por resultar no punible en razón de su edad), de una caja de cartón con veinticinco chocolates marca “Shot”, de 0.35 gr. cada uno; diez paquetes de queso rallado “La Serenísima”, de 400 gr. cada uno; cuatro sobres de queso “Sancor”, de 180 gr. cada uno; dos desodorantes marca “K.”, color rojo; diez chocolates marca “Kit Fecha de firma: 16/10/2018 Alta en sistema: 18/10/2018 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #31155959#218827815#20181018085230510 K.”, doce paquetes de chicles marca “Beldent”, color negro; tres “packs” de cepillos de dientes marca “Colgate”, de dos unidades cada uno; y seis chocolates marca “Cadbury”, con la inscripción “Dairy Milk” de 170 gr. cada uno.

Ello sucedió, el día 30 de marzo de 2017, aproximadamente a las 19 horas cuando el menor C.R. ingresó al supermercado denominado “Dia %”, sito en Av. S.O. 81, de esta ciudad, mientras que S. lo aguardó en la puerta. De tal modo, el primero tomó los productos descriptos y, luego de esconderlos en su pantalón, egresó sin abonarlos.

Instantes después, le entregó la mercadería a S., quien la guardó en una bolsa, más su accionar fue advertido por A.D.C.R., por lo que le informó lo acontecido a un uniformado, quien los siguió y logró aprehenderlos en la Av. S.O. 628, ocasión en la cual, además, incautó los productos que intentaron sustraer.”

Hecho III Finalmente, se les imputa a S. y P. el haberse apoderado ilegítimamente, mediante el despliegue de violencia en las personas, de un teléfono celular marca “Samsung”, modelo “J2 Prime”, color negro, de la empresa Claro, abonado n°112-730-4924; propiedad de L.G.C..

Ese accionar, acaeció el día 21 de noviembre de 2017, aproximadamente a las 18:30 horas, cuando la víctima se encontraba Fecha de firma: 16/10/2018 Alta en sistema: 18/10/2018 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #31155959#218827815#20181018085230510 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 20035/2017/TO1 viajando junto a su amigo E.L. en un interno de la línea n°31 de colectivos.

En aquella ocasión, la damnificada estaba sentada en el asiento de la última fila que daba a la ventana izquierda de la unidad y cuando el colectivo se detuvo en la intersección de la calle 24 de noviembre y H.P., P. introdujo su mano en la citada ventanilla y le arrebató el teléfono celular de sus manos, para luego darse a la fuga con S., ya que ambos se encontraban juntos al momento de la comisión del hecho.

Ante esa situación, C. descendió junto a su amigo L., y comenzaron a perseguirlos por la calle 24 de noviembre, más al doblar en la calle H.P. los perdieron de vista. Sin perjuicio de ello, los vecinos les informaron que habían ingresado en el hotel denominado “Lar Bed & Bredfast Hotel”, situado en la altura catastral 3226 de la última de las señaladas arterias.

Finalmente, los imputados salieron del hotel y fueron aprehendidos por personal policial, momento en el cual C. y L. los reconocieron como los autores del hecho.

El Fiscal de Instrucción, D.J.A.R., calificó

el Hecho I que imputó a S. en calidad de coautor, como hurto simple en grado de tentativa (citó los arts. 164, 45, 42 del CP); el Hecho II, también imputado en calidad de autor, como constitutivo de hurto Fecha de firma: 16/10/2018 Alta en sistema: 18/10/2018 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #31155959#218827815#20181018085230510 agravado por haber sido perpetrado con la intervención de un menor de 18 años de edad, en grado de tentativa (citó los arts. 42, 162 y 41 quater del CP) y el Hecho III lo imputó a S. y P. como coautores de robo simple.

Por otra parte en el requerimiento de elevación a juicio de fs.

597/600 de la causa n°5561 se le imputa a P. el siguiente hecho:

Hecho IV:

…acaecido el 25 de diciembre de 2017, aproximadamente a las 06:00 horas, cuando S.R.Q. y M.Á.M.M., decidieron ir por unas cervezas en un bar ubicado en la Av.

R. casi intersección con la calle R. de esta ciudad.

Que al egresar del mismo, R.Q. lo hizo en primer lugar, para luego hacer lo propio M.M., quien caminaba por detrás de él, a unos cinco metros aproximadamente.

Que al doblar en la calle La Rioja, a escasos metros, el segundo de los nombrados es abordado por F.N.P., quien le propinó un golpe de puño en ambos lados de su rostro, para luego indicarle que se quedara quieto allí, lo que M.M. acató.

Acto seguido, P. agredió por detrás a R.Q., propinándole un golpe de puño en el lado izquierdo del rostro y labio, y una patada en su espalda, haciéndolo caer al piso, momento en el que le sustrajo del bolsillo izquierdo de su pantalón su billetera, la cual contenía en su interior, entre otra documentación, la suma de mil pesos ($1000), dinero del que se apoderó, para luego descartar la billetera y Fecha de firma: 16/10/2018 Alta en sistema: 18/10/2018 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #31155959#218827815#20181018085230510 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 20035/2017/TO1 darse a la fuga, ocasión en la que personal policial le dio la voz de alto, para luego proceder a su detención, secuestrándose de su bolsillo izquierdo del pantalón que vestía el imputado, la suma de mil setenta y cinco pesos ($1075), como así también la billetera y su documentación, la cual fue aportada por la propia víctima.

El Fiscal de Instrucción, J.A.N., se calificó dicha conducta como constitutiva del delito de robo simple en grado de tentativa, citó los arts. 42, 45 y 164 del CP.

En el requerimiento de elevación a juicio de la causa n°5765 de fs. 45/46 se le imputa a P.:

“…haberse apoderado ilegítimamente junto a tres sujetos aun no identificados, sin violencia en las personas ni fuerza en las cosas, del teléfono marca Samsung J7 de color gris, abonado 1122891469 de “Movistar” propiedad de S.J.C..

Ello tuvo lugar, el 10 de junio de 2018, a las 9:10 horas aproximadamente, en la Avenida Rivadavia y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR