Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL, 19 de Octubre de 2018, expediente CCC 015337/2014/TO01

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 15337/2014/TO1 Buenos Aires, 19 de octubre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa nº

15.337/14 (R.

  1. 4341) de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 25 seguida contra L.D.R. (argentino, titular del D.N.

  2. 17.644.936, nacido el 26 de enero de 1964 en la provincia de Jujuy, casado, hijo de E.R. y de A.R., domiciliado en Fructuoso Rivera 2165, C., prontuario R.H. 273.588 de la Policía Federal Argentina y expediente O2624101 del Registro Nacional de Reincidencia) por los delitos de amenazas agravadas por el uso de un arma en concurso real con el delito de amenazas coactivas, en calidad de autor (arts. 45, 55 y 149 bis primero y segundo párrafo, del Código Penal), en la que juzgará el Dr. R.G.G. en forma unipersonal, de conformidad con las disposiciones de la Ley 27.308, con la asistencia de la secretaria Dra.

    P.G.B..

    Intervienen en el proceso la auxiliar fiscal Dra. V.A.Z. por la Fiscalía General ante los Tribunales Orales nº 18, y el Dr. T.G.T., defensor coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial Adjunta ante los Tribunales Orales en lo Criminal nº 6, por la defensa del imputado.

    Y CONSIDERANDO:

  3. Que las partes han solicitado a fs. 315 la aplicación del procedimiento de juicio abreviado en las presentes actuaciones, respecto del hecho identificado como “hecho 2” e imputado al nombrado R..

    Fecha de firma: 19/10/2018 Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #24229514#218891408#20181019151255532 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 15337/2014/TO1 En dicha petición, la Dra. Z. mantuvo la calificación legal propiciada en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 170/171 respecto a dicho hecho, que fue calificado como constitutivo del delito de amenazas coactivas.

    Dicho encuadre legal fue realizado conforme la base fáctica descripta en la requisitoria de elevación a juicio mencionada precedentemente.

    En cuanto a la pena solicitó para el imputado R. la aplicación de una condena de dos años de prisión en suspenso y costas, por el delito mencionado.

    Asimismo, solicitó que se le impusieran la obligación prevista en el inciso 6º del art. 27 bis del Código Penal, esta es, que realice un tratamiento psicológico y/o psiquiátrico, previo informe del Cuerpo Médico Forense que determine su necesidad, duración y modalidad.

    En base a lo expuesto, este Tribunal declaró

    admisible la aplicación del procedimiento contemplado en la normativa citada y se dio cumplimiento con la audiencia de conocimiento personal prevista en el artículo 41 del C.P., en la que el nombrado prestó conformidad con la calificación legal realizada y con el monto máximo de pena que le pudiere corresponder, consintiendo su participación en el hecho atribuido (fs. 317).

  4. RESPECTO AL PEDIDO DE PRESCRIPCIÓN PARCIAL EN RELACIÓN AL HECHO 1:

    A fs. 313/314 el Dr. J.A.I., defensor público coadyuvante de la Defensoría Oficial nº

    6, solicitó la prescripción de la acción penal y el Fecha de firma: 19/10/2018 Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #24229514#218891408#20181019151255532 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 15337/2014/TO1 sobreseimiento de R. en torno al hecho 1, que fuera calificado como constitutivo del delito de amenazas agravadas por el uso de armas (arts. 45 y 149 bis, primer párrafo, del Código Penal).

    Al respecto sostuvo que correspondía la aplicación del instituto en virtud de lo normado por los arts. 62 inc. 2º y 67 inc. d, del Código Penal, en atención a que desde el dictado del último acto interruptorio –citación a juicio, 6 de noviembre de 2014-

    había transcurrido un plazo mayor a la penalidad máxima para dicho delito –tres años.

    Por su parte, la Dra. Z. en el...

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