Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 17 de Octubre de 2018, expediente CCC 033309/2017/TO01

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación nos Aires, 17 de octubre de 2018.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en esta causa N° 5379 (33309/2017) seguida a

E., argentino, nacido el 15 de diciembre de 1967 en Atamisqui,

S. del E., hijo de E. G. y de Á. G., DNI 18650436,

identificado mediante legajo nro. R.H. 297.417 de la Policía Federal y 3703634 del

registro Nacional de Reincidencia, último domicilio en E. 1530, González

Catán, Provincia de Buenos Aires y constituido junto con su abogado defensor en Pte.

Perón 1493 piso 1° oficina 1 de esta Ciudad.

Intervienen en el proceso, como representante del Ministerio Público

Fiscal, la A. y por la defensa la Dra. Marta A.

Veliz (T° 90 F° 743).

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

En este proceso seguido a E., la A.

General ha solicitado la adopción del régimen normativo establecido en el art. 431 bis

del Código Procesal Penal referido al juicio abreviado (fs. 225).

Según consta en la presentación mencionada, se han reunido la

representante del Ministerio Público Fiscal con el procesado y la defensa del encausado.

En dicha oportunidad, G. prestó conformidad sobre la existencia del

ilícito, autoría y participación que se le adjudica en el requerimiento de elevación a

juicio obrante a fs. 185/189.

En consecuencia, la A. ha peticionado al Tribunal que se

dicte sentencia condenatoria en la presente causa, imponiéndole al nombrado la pena de

tres años de prisión cuyo cumplimiento podrá ser dejado en suspenso y costas y que se

le imponga por el mismo término la obligación de fijar residencia y someterse al

cuidado de un patronato. Asimismo, solicitó se ordene el decomiso de la camioneta

marca Chevrolet, Modelo “Chevrolet/10” tipo PickUp, Motor A23185175, Chasis N°

F074055 y Dominio SON102.

Fecha de firma: 17/10/2018 Alta en sistema: 18/10/2018 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P. #30427433#217288389#20181017100429954 Poder Judicial de la Nación Acorde con lo prescripto por el inciso 3ro. del artículo 431 bis del

C.P.P.N., el Tribunal ha tomado conocimiento "de visu" del imputado (fs. 226),

oportunidad en la que se ratificara la presentación de fs. 224.

Hechos

Se le atribuye a E., los hechos ocurridos el día 4

de junio de 2017, siendo aproximadamente las 13.00hs., en Avda. L. de la Torre a

la altura catastral del n°2021, de esta ciudad, en su intersección con la calle T.,

ocasión en la que el nombrado, junto con tres sujetos masculinos no identificados y

prófugos, mediante una distribución de tareas y de roles, con fines preestablecidos,

porcedió a apoderarse ilegítimamente de 15 tramos de caño de plomo, con una extensión

aproximada de 2mts. de largo, los cuales contenían en su interior cables telefónicos de

cobre y 9 caños de plástico de color negro con una extensión de aproximadamente 2mts.

de largo, otro caño de aproximadamente 50cm., en cuyo interior se encuentran cables

telefónicos de cobre, los que se hallaban instalados subterráneamente sobre Avda.

L. de la Torre a la altura catastral del 2000, de esta ciudad de Buenos Aires,

siendo que para todo ello se abrieron dos pozos de aproximadamente un metro y medio

USO OFICIAL de profundidad. Que, en aquella ocasión, G. y Adrián Ramón

Battellini, ambos empleados del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del

Gobierno de la Ciudad, mientras se encontraban recorriendo las comunas, al pasar por

la intersección de Avda. L. de la Torre y Tapalque, de esta ciudad, pudiendo

observar la presencia de cuatro sujetos masculinos realizando una apertura en la vía

pública, sobre la acera, a la altura catastral del n°2021, utilizando para ello palas, picos,

maza y corta fierros.

Que, en razón de lo observado, el personal del mencionado Ministerio, se

acercaron a los sujetos, quienes se negaron a informar los datos de la empresa para la

que presuntamente se desempeñaban, y le solicitaron al encargado de obra (sujeto

masculino de aproximadamente l,70mts. de altura, tez blanca, cabello color negro,

robusto, el que vestía un buzo azul y pantalón de jeans) (identificado luego como el

incuso E., el permiso expedido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos

Fecha de firma: 17/10/2018 Alta en sistema: 18/10/2018 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P. #30427433#217288389#20181017100429954 Poder Judicial de la Nación Aires para realizar la mentada obra, siendo que en dicho momento se les exhibió un

papel con el membrete “Buenos Aires Ciudad” solicitante “Liubob informática SRL”,

advirtiendo G. y B. que el aludido permiso resultaba ser apócrifo puesto

que la dirección autorizada para obras era en Avda. L. de la Torre a la altura

26002700, C., encontrándose los...

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