Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL, 18 de Octubre de 2018, expediente CCC 050156/2014/TO01

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 50156/2014/TO1 Buenos Aires,17 de octubre de 2.018.-

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en los términos del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación en esta causa N° 50.156/2014 (Nros. internos 5.114/5.139) (causa N° 5.114 iniciada 19 de agosto de 2.014 ante la Comisaría N° 26 de la Policía Federal Argentina, S.. Pol. N° 1355/14, y tramitó su etapa instructora por ante el Juzgado Nacional de Menores N° 4, Secretaría N° 12, luego por ante el Tribunal Oral de Menores N° 1, la causa N° 5.139 se inició el 3 de marzo de 2.015 y tramitó ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 8, luego por ante el 28, siendo finalmente radicada en estos Estrados) que por los delitos de robo de vehículo dejado en la vía pública agravado por ser cometido con la intervención de un menor de edad (hecho 1) en concurso real con robo agravado por haber sido cometido con armas cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada y en poblado y en banda en calidad de coautor (hecho 2), se sigue contra M.L.C., sin alias ni apodos, de nacionalidad argentina, titular del D.N.

  1. 38.930.534, nacido el 4 de diciembre de 1995 en Avellaneda, Pcia. de en Buenos Aires, hijo de C.A.C. y V.V.C., de estado civil soltero, en pareja, sin hijos, empleado, con estudios primarios completos, empleado en una cooperativa, con último domicilio real en la calle Defensa y G., manzana 6, casa 150 “B”, B.A., D.S., Avellaneda, Pcia. de Buenos Aires, y constituido en la sede de la Defensoría Pública Oficial N° 12, sita en Diagonal R.S.P. 1190, 4° piso de esta ciudad, P..

    Pol. R.H. 304.274.

    Fecha de firma: 18/10/2018 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.E.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #24478936#219140560#20181018092026818 RESULTANDO:

    En el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs.

    99/102vta., la Sra. Fiscal de Instrucción, Dra. M.F.P., delimitó la plataforma fáctica del reproche ejercido contra el precitado de la manera que a continuación se desarrolla: “Con las constancias incorporadas al sumario tengo por acreditado, con el grado de certeza que esta etapa procesal requiere, que el día 19 de agosto de 2.014, aproximadamente a las 02:10 horas, M.L.C. y M.N.G., menor de 17 años de edad, circunstancia conocida por aquél, se apoderaron ilegítimamente, ejerciendo fuerza en las cosas, de la motocicleta marca “Yamaha”, modelo FZ16, dominio 062-KGP, cuadro nro.

    8C6KG0519E0046616, motor nro. 1E32057483, de color negro, que se encontraba estacionada, con el trabavolante mecánico colocado, en la vía pública, frente al domicilio ubicado en la calle J. nro. 421 de esta ciudad, de la cual es propietario L.M.F.. Para lograr sus propósitos, los incriminados ejercieron fuerza sobre la misma, provocando la rotura de la cacha frontal, el agarre del farol, el trabavolannte mecánico, la óptica delantera, a la vez que cortaron los cables de encendido, para luego salir caminando con ésta, circunstancia que fue observada por el testigo M.A.S., quien dio aviso al 911, como así también por la preventora N.F., que observó cuando los imputados caminaban por la calle J. en poder de ésta. Como consecuencia de ello, la nombrada, ya en conocimiento de la sustracción a través de la información que policialmente se irradiara, impartió la voz de alto a los imputados, como Fecha de firma: 18/10/2018 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.E.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #24478936#219140560#20181018092026818 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 50156/2014/TO1 consecuencia de lo cual éstos, al verse descubiertos, soltaron la motocicleta y se dieron a la fuga, siendo finalmente detenidos frente al nro. 1635 de la calle P.. Finalmente, se hizo presente en el lugar el damnificado, quien reconoció al motovehículo como de su propiedad.”

    Por otra parte, a fs. 386/389, el Sr. Fiscal de Instrucción, Dr. M.M.B., le imputó a M.A.C. o M.L.C. “el hecho ocurrido el 3 de marzo de 2.015, aproximadamente a las 5:20, en Blanes 456 de esta ciudad, ocasión en la cual, junto con dos sujetos de sexo masculino no identificados y, mediante la exhibición de un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede tenerse de ningún modo por acreditada, se apoderó ilegítimamente del vehículo Renault Kangoo, dominio LEP-015, propiedad de S.G., dos teléfonos celulares, uno marca Sony modelo XPeria Zi, abonado n° 156270-

    2935 y el otro M., modelo 1460, abonado 1520301990 y una billetera de cuero que contenía documentación personal de J.V., quien conducía el rodado. En esa oportunidad, V. se encontraba aguardando a un pasajero en Blanes 456 de esta ciudad, cuando fue abordado por tres sujetos de sexo masculino, entre los que se encontraba el nombrado C., vestido con campera deportiva azul, jeans y zapatillas, quien le exhibió un revólver y lo obligó a descender del rodado, mientras que los restantes le sustrajeron sus bienes personales. Con el auto en su poder, los imputados se dieron a la fuga por la Avenida Almirante Brown de esta ciudad. A las 5:40 de ese día, C. y sus consortes se hallaban caminando por I. en dirección a Madrid del barrio Fecha de firma: 18/10/2018 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.E.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #24478936#219140560#20181018092026818 Dock Sud de la localidad de Avellaneda, provincia de Buenos Aires y al advertir la presencia de personal policial, se dieron a la fuga en dirección al barrio Anglo. En consecuencia, los preventores impartieron la voz de alto y al ser desoída por aquellos, emprendieron una persecución y lograron aprehender al nombrado C. quien en su huida arrojó una carpeta de color negro, que luego fue secuestrada y contenía documentación del vehículo Renault Kangoo, dominio LEP-015. Tras su detención, hallaron en su cintura un arma de fuego tipo revólver calibre 32 largo, color plateado con la empuñadura de madera de color marrón, número de serie 42523, marca D.V., sin cartuchos en el tambor, el cual resultó no ser apto para producir disparos. Consecuentemente, C. manifestó que el rodado cuyos papeles tenía en su poder, se hallaba en el playón de la Torre 7 del barrio mencionado, razón por la cual, los preventores rastrillaron la zona y encontraron el vehículo que también fue incautado dado que poseía pedido de secuestro ante la Seccional 24° de la Policía Federal Argentina.”

    A fs. 440/vta., la Sra. A.F., Dra. M.L.R.D., de conformidad con lo preceptuado por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, formuló propuesta de juicio abreviado, solicitando se imponga a M.L.C. la pena de cuatro años de prisión de efectivo cumplimiento, accesoria legales y costas, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de robo de vehículo dejado en la vía pública agravado por haber sido cometido con la intervención de un menor de edad en grado de tentativa (requerimiento de elevación a juicio de 99/102) en concurso real con robo agravado por haber sido cometido con armas Fecha de firma: 18/10/2018 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.E.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #24478936#219140560#20181018092026818 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 50156/2014/TO1 cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada y por haber sido cometido en poblado y en banda (fs. 386/389), de...

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