Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 12 de Octubre de 2018, expediente CFP 005926/2004/TO01/CFC001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº CFP 5926/2004/TO1/CFC1 “Menem, C.S. s/ recurso de casación”

Registro nro.: 1612/18 LEX nro.:

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 12 días del mes de octubre del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora A.E.L. como presidente y los doctores A.M.F. y E.R.R. como vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver en la causa n° CFP5926/2004/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada "M., C.S. y otros s/

recurso de casación", con la intervención del señor fiscal general doctor R.O.P., de los doctores O.J.S., J.C.D. y S.A. por la Oficina Anticorrupción, del doctor E.R.O. por la defensa de Domingo F.

Cavallo, doctores P.R.B. y O.L.D., defensores de C.S.M., doctores Fernando José

Bertorello y H.M.G.F., defensores de R.E.G.O..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: L., F. y R..

La señora juez A.E.L. dijo:

-I-

Llega la causa a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de casación interpuestos por las defensas de C.S.M., D.F.C. y R.E.G.O. contra la decisión de fecha 1° de marzo de 2016 dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 4 de esta ciudad que dispuso, en lo que aquí

Fecha de firma: 12/10/2018 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #640967#218755091#20181012114518872 interesa: “

I. No hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad y legalidad de la actuación de la Oficina Anticorrupción pretendido por la defensa de R.E.G.O., al cual adhirieron las defensas de E.K., C.S.M., D.F.C. y José

Alberto TORZILLO.

II. No hacer lugar al planteo de extinción de la acción penal por prescripción formulado por la defensa de R.E.G.O., al que adhirieron las defensas de J.D.C., H.J.J.G.B.G., D.F.C. y J.A.T..

III. No hacer lugar al planteo de insubsistencia de la acción penal por violación al principio de ser juzgados en un plazo razonable pretendido por la defensa de R.E.G.O., al que adhirieron las defensas de E.K., J.D.C., D.F.C., José

Alberto TORZILLO, R.A.C. y H.J.J.G.B.G..

IV. No hacer lugar al planteo de violación a la garantía de Juez Natural, formulado por la defensa de R.E.G.O., al cual adhirieron las defensas de C.S.M., D.F.C. y J.A.T..

V. No hacer lugar al planteo de nulidad de los requerimientos de elevación a juicio formulados por el Ministerio Público Fiscal y la Oficina Anticorrupción interpuesto por la defensa de E.K., al que adhirieron las defensas de C.S.M., J.D.C., D.F.C., J.A.T. y H.J.J.G.B.G..

VI. No hacer lugar al planteo de nulidad pretendido por la Dra. B., del antepenúltimo párrafo del decreto obrante a fs. 1001/vta. por el cual se convocara a M.J.A. a prestar declaración testimonial en la presente causa. (…)

VIII.- No hacer lugar al planteo de violación a la garantía de “non bis in idem” pretendido por el Dr. O., defensor de Domingo Fecha de firma: 12/10/2018 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #640967#218755091#20181012114518872 Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº CFP 5926/2004/TO1/CFC1 “Menem, C.S. s/ recurso de casación”

F.C., al cual adhirió la defensa de H.J.J.G.B.G. y en forma genérica la defensa de J.A.T..

IX.- No hacer lugar al planteo de nulidad pretendido por el Dr.

G.F., defensor de R.G.O., respecto a la falta de descripción del tipo penal en la oportunidad en que se le recibió declaración indagatoria en la etapa de instrucción.

X.- No hacer lugar al planteo de nulidad pretendido por el Dr. B., defensor de C.S.M., referido a la intervención del juez subrogante durante la etapa de instrucción, como así tampoco lo planteado en relación a la intervención de los Sres. Fiscales durante el juicio. (…)

XIV.- CONDENAR a C.S.M., de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación absoluta perpetua, accesorias legales y costas procesales por considerarlo autor penalmente responsable del delito de peculado (arts. 12, 29 inc. 3°, 40, 41, 45 y 261, primer párrafo, del Código Penal y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

XV.- Firme que sea remítase copia de la presente al Honorable Senado de la Nación a los fines que corresponda.

XVI.- CONDENAR a D.F.C., de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación absoluta perpetua, accesorias legales y costas procesales por considerarlo partícipe necesario del delito de peculado (arts.

12, 29 inc. 3°, 40, 41, 45 y 261, primer párrafo, del Código Penal y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

(Disidencia del juez N.G.C..

XVII.-

CONDENAR a R.E.G.O., de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de TRES AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN, inhabilitación absoluta perpetua, accesorias legales y costas procesales por Fecha de firma: 12/10/2018 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #640967#218755091#20181012114518872 considerarlo partícipe necesario del delito de peculado (arts.

12, 29 inc. 3°, 40, 41, 45 y 261, primer párrafo, del Código Penal y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

(Disidencia del juez N.G.C.. XVIII.

DISPONIENDO el DECOMISO DE LOS EFECTOS PROVENIENTES DEL DELITO por el cual se considerara responsables a los imputados D.F.C., en la suma de DOSCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS ($ 220.868) y R.E.G.O., en la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 1.350.000), los que deberán ser en su oportunidad debidamente ajustados bajo las pautas que correspondan (art.

23 del Código Penal).

XIX. No hacer lugar a la extracción de testimonios en relación a los testigos P. y M.M., sin perjuicio de poner a disposición de las defensas a cargo de los Dres. O. y G.F., las constancias de la presente causa para que, de estimarlo pertinente, realicen de manera autónoma las presentaciones que correspondan….”

Los recursos fueron concedidos a fs. 11.106/11.110 y mantenidos a fs. 11.124,11.125 y 11.126.

Con fecha 25 de octubre de 2017 se celebró la audiencia del artículo 468, CPPN, que finalmente fue dejada sin efecto a raíz del apartamiento del doctor M.B. (cfr. fs. 12.333). Posteriormente, se fijó nueva fecha de audiencia con la nueva integración para el día 15 de marzo del corriente año, oportunidad en que las defensas de C.S.M., D.F.C., y R.E.G.O. y la querella informaron oralmente, habiendo presentado breves notas los doctores P.R.B., O.L.D., E.R.O. y O.S., quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

-II-

  1. Recurso deducido por la defensa de R.E.F. de firma: 12/10/2018 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA 4 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #640967#218755091#20181012114518872 Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº CFP 5926/2004/TO1/CFC1 “Menem, C.S. s/ recurso de casación”

    Granillo Ocampo (fs. 10.291/10.336 y 10.968/11.013)

    El impugnante efectuó un planteo de nulidad del informe técnico del contador P. y explicó que el experto no mencionó a G.O. durante la audiencia de juicio y que, en consecuencia, debe darse prioridad al testimonio prestado durante el debate.

    Aclaró que las partes acusadoras han incorporado el informe técnico, el cual tiene todas las características de una pericia y que fue elaborado unilateralmente por el contador P., subrayando que el mismo fue realizado sin el debido control de las partes. Aclaró que fue señalado en el procesamiento y en el requerimiento de elevación a juicio como si fuera una verdadera pericia.

    Efectuó diversas consideraciones de orden general en relación a los derechos y garantías respecto de la prueba pericial y sobre el deber de notificar a las partes su realización.

    También planteó que “la sentencia de requerimiento de elevación a juicio es una resolución arbitraria por ilógica y por contradecir claramente las constancias de la causa” (fs.

    10.309vta.)

    Aclaró que las decisiones administrativas cuestionadas sortearon los mecanismos de control de la oficina nacional de presupuesto que dependía de hacienda, sin que hubiera puesto ningún tipo de objeción. Por ello, concluyó que se tomó la decisión política y que el procedimiento contable administrativo, no podía ser soslayado.

    También planteó la nulidad del auto de elevación a juicio por violación de la garantía de juez imparcial, pues fue dispuesto por el mismo magistrado que dictó el auto de procesamiento.

    Sostuvo que la sentencia se encuentra viciada pues la Fecha de firma: 12/10/2018 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA 5 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #640967#218755091#20181012114518872 condena fue fijada en la audiencia oral el 1° de diciembre de 2015 y los fundamentos recién fueron dados a conocer el 1° de marzo de 2016.

    Expuso que el presente caso debe ser considerado de gravedad institucional pues se han lesionado principios de orden superior.

    También alegó la inconstitucionalidad del otorgamiento del rol de querellante a la Oficina Anticorrupción, pues no satisface la exigencia de persona particular en tanto se trata de una repartición pública del Estado.

    Al respecto, sostuvo que la acción debe ser ejercida...

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