Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 10 de Octubre de 2018, expediente CCC 047660/2016/TO01

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 47660/2016/TO1 n la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diez días del mes de octubre del año dos mil dieciocho, siendo las 15:00 hs., se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 29 de esta Ciudad, integrado por el suscripto R.

Gustavo Goerner, como P., y como Vocales, la Dra. M.C.D.G. y el Dr. J.M.R.P., para dar a conocer los fundamentos de la sentencia cuya parte dispositiva se diera a conocer el día 3 de octubre del corriente año, en la CAUSA Nº47.660/2016 y 7987/2016 (interno N°5491/5549) a R.A.M. -apodado “bebe”, de nacionalidad argentina, titular del D.N.

  1. N° 34.766.111, nacido el 27 de agosto de 1989 en Tucumán, hijo de M.R.M., soltero, con domicilio en la Manzana 22, casa 62, de la Villa 21-24 de esta Ciudad, P.. Pol. RH N°285.409 y P.. R.. Nº 03231821, actualmente detenido en el CPF N°1 de Ezeiza-, en orden a los delitos de -C/N°5491- H°1: robo agravado por el uso de armas, homicidio “criminis causae” agravado por su comisión con arma de fuego en grado de tentativa, lesiones graves en perjuicio de J.F., lesiones graves en perjuicio de J.L., y lesiones leves en perjuicio de S.F., todos ellos en concurso ideal entre sí, en concurso real con H°2: lesiones leves en perjuicio de A.C. (arts. 41 bis, 42, 45, 54, 55, 80 inc. 7°, 89, 90 y 166 inc. 2° párrafo 2do del CP) y -C/N°5549- resistencia a la autoridad, en concurso real con portación de arma de guerra sin la debida autorización en concurso ideal con encubrimiento de la supresión de la numeración de un objeto registrado de acuerdo a la ley, en concurso real con encubrimiento agravado por ánimo de lucro (arts. 45, 54, 55, 189 bis inc. 2, 239, 277 inc. 3b, 289 inc. 3 del CP).

    Intervienen en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr.

    S.A. y por la defensa del imputado R.A.M. el Dr.

    Ramito Geber –T°101, F°453- y el Dr. L.A.O. –T°75, F°495-.

    Finalizado el juicio oral y público, corresponde que el Tribunal dicte sentencia, conforme las reglas de la sana crítica y lo establecido en los arts.

    398, 399 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación.

    Fecha de firma: 10/10/2018 Alta en sistema: 12/10/2018 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ 1 Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #31143991#218641268#20181010110028302 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 47660/2016/TO1 Practicado el sorteo correspondiente para el tratamiento de las cuestiones objeto del juicio, el orden de votos es el siguiente: D.. G., R.P. y D.G..

    RESULTA:

  2. Requerimiento de elevación a juicio.

    Según surge del requerimiento de elevación a juicio obrante a fs.

    492/497 de la C/N°5491 se le atribuyen a R.A.M. los siguientes sucesos:

    Hecho I:

    (...)haberse apoderado ilegítimamente, mediante la utilización de un cuchillo, una botella rota y un arma de fuego, del celular Samsung Prime 1 gris de J.F., a quien intentó matar, oportunidad en que lo lesionó

    gravemente al igual que a J.L. y levemente a S.F., el 8 de Julio de 2016 alrededor de las 2hs., a pocos metros de la intersección de Z. y Santo Domingo.

    En esa oportunidad, J.F. caminaba por ese lugar cuando fue interceptado por M. que lo increpó diciéndole: “vos no sos de acá, ¿qué

    haces acá?," haciendo ademanes de tener un arma en la cintura. F. le respondió

    que no lo molestara y que se retirara, a lo que accedió y se fue de allí. Minutos después, cuando la víctima estaba a pocos metros de la puerta de la casa de su madre (manzana 22 casa 1), fue interceptado por M. que se le acercó que le exigió la entrega de sus bienes y por temor a su integridad física le entregó su teléfono celular. Aquel le dijo: “eh vos que te haces el piola? ¿Qué onda vos?

    Tanto lo tuyo, ¿tan piola sos?", propinándole un golpe de puño en el codo y antebrazo derecho. En ese momento, F. empujó al agresor en defensa propia, se alejó y su atacante le arrojó piedras, impactándole un cascote de gran tamaño en el rostro que provocó su caída al suelo, aprovechando esa circunstancia para patearlo. En ese instante, M. lo apuñaló con un cuchillo en la nariz y en la zona lumbar izquierda. S.F., madre de J., escuchó el griterío y a raíz de ello egresó de su domicilio, se acercó al lugar dónde agredían a J., Fecha de firma: 10/10/2018 Alta en sistema: 12/10/2018 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ 2 Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #31143991#218641268#20181010110028302 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 47660/2016/TO1 se interpuso delante de él y su atacante, oportunidad en que M. le arrojó una piedra y un cascote, impactándole ambos en el muslo izquierdo. Luego de ello, M. se retiró e instantes después regresó con un arma de fuego que gatilló en reiteradas oportunidades, que no disparó y tomó un cuchillo con el que intentó

    apuñalar a F., no logrando su cometido puesto que se interpuso su madre. Se acercó en ese momento J.L. para separar al agresor de su hermano y, M., con una botella rota, le efectuó un corte en el rostro, para luego huir de allí.

    A raíz del ataque, F. resultó lesionado con una excoriación con equimosis en dedo índice de mano derecha a nivel de primera falange, fractura con pérdida de tejido a nivel de esmalte en los bordes incisales de las coronas clínicas de los incisivos laterales derecho (1.2) e izquierdo (2.1) y retracción en la encía 1.2 en el arco dentario superior, lo que sumado a la mala consolidación de la fractura del maxilar superior, provocó una alteración del órgano de masticación en forma parcial y permanente; un corte en rama nasal; un corte en flanco derecho y otro corte en región tibial izquierda cara interna tercio distal, eritema y equimosis bipalperal y de mejilla izquierda. Por su parte, S.S.F. resultó

    lesionada de un hemotórax/equimosis en la región gemelar de miembro inferior izquierdo. J.L. sufrió una herida contuso-cortante en región supramaxilar derecha próxima al mentón, generándole una deformación permanente del rostro al alterar la fisonomía y constituyendo un signo distintivo y otra herida en el medio de la ventral del antebrazo derecho.

    Hecho II.

    (…) haber lesionado levemente a A.C. en la cabeza, el 15 de septiembre de 2017 a las 2hs. aproximadamente, en las inmediaciones de la casa 39, manzana 22 de la villa 21-24 de esta ciudad. -

    En esa oportunidad, F., R. y A.C. se encontraban en la vía pública, a escasos metros de la puerta de su domicilio mencionado, momento en el que se acercó M. y dialogaron. Dicha conversación se tornó agresiva, M. los insultó para luego propinarle un Fecha de firma: 10/10/2018 Alta en sistema: 12/10/2018 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ 3 Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #31143991#218641268#20181010110028302 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 47660/2016/TO1 golpe de puño en el rostro a F.L.. M. se retiró de allí y a los pocos minutos retornó con un bate de béisbol en la mano que utilizó para golpear a R.O.. En ese momento, se interpuso A. que fue golpeada en la cabeza por M. con el bate, ocasionándole un profundo corte en el cuero cabelludo. Dicha circunstancia fue presenciada por el Oficial Nazareno Batallanes de la Comisaría 32° de la Policía de la Ciudad, que se acercó rápidamente, detuvo a M., secuestró el bate utilizado por M. en el hecho, solicitó

    ambulancia del SAME que la atendió y trasladó al Hospital Penna.

    A su vez, conforme surge del requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 203/213 de la C/N°5549 también se le atribuye a R.A.M. el siguiente hecho:

    (…) el ocurrido aproximadamente a la 1.00 del día domingo 14 de febrero de 2016, cuando el Cabo 1° de la Prefectura Naval Argentina J.L.V. se hallaba realizando tareas de prevención a bordo del móvil l332, interno 663 de dicha fuerza, junto con el Cabo 2° L.A. y el Ayudante de la J.L., chofer del móvil, a la altura del 3400 de la calle O.C., Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y pudo advertir que un hombre de estatura media, tez trigueña, vistiendo remera deportiva azul -de Argentina-, y pantalón corto lila, calzando zapatillas blancas con vivos rojos, al notar su presencia escapa del lugar en dirección a la Villa 2l-24 en una motocicleta negra y azul marca “Gilera”, modelo “Smash”, sin dominio colocado.

    Ante esa actitud los funcionarios emprenden la persecución de dicha persona, haciéndolo a bordo del móvil aludido, hasta que al llegar a la Manzana N° 29, descendieron del mismo y continuaron a pie, hallando entre la Manzana N° 25 y el Riachuelo la motocicleta en la que circulaba la persona que perseguían.

    Dicha persona, al tiempo que se retiraba hacia una zona más descampada, efectuaba disparos con un arma de fuego, por lo que los preventores se resguardan y solicitan por radio el envío de apoyo.

    Fecha de firma: 10/10/2018 Alta en sistema: 12/10/2018 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ 4 Firmado por: JUAN M. RAMOS PADILLA, JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #31143991#218641268#20181010110028302 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 47660/2016/TO1 El personal que concurrió ante dicha solicitud procedió a rastrillar la zona, logrando ubicar a la persona en cuestión mientras se escondía detrás de un pastizal junto al Riachuelo.

    Debido a que la población del lugar comenzó a manifestarse con hostilidad para con los funcionarios actuantes, éstos trasladaron el procedimiento a la calle Cortajarena al 3000, en donde formalizaron la detención de quien fue identificado como R.A.M., quien trataba de impedir el acto golpeando con los puños y pies a los preventores.

    En la misma ocasión se incautó la motocicleta negra y azul marca “Gilera”, modelo...

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