Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA, 8 de Octubre de 2018, expediente FRE 014705/2017/TO01
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 14705/2017/TO1 N° 355- En la ciudad de Formosa, capital de la provincia del mismo nombre, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018), integro con sus fundamentos la sentencia dictada en la causa FRE 14705/2017/TO1 caratulada “D.A., R. s/ infracción a ley 22.415 (arts. 863, 864 inc. a), 866 2do párrafo, 871 y 872)”.
La causa se siguió al ciudadano paraguayo R.D.A. (C.I.P. Nº
3.512.556), nacido el 02 de noviembre de 1980 en la localidad de P.J.C. -Paraguay-, de ocupación comerciante, hijo de A.D.D. y de A.B.A., y; CONSIDERANDO:
A fin de resolver la causa, se ponen a consideración las siguientes cuestiones:
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) ¿Está probada la materialidad del hecho ilícito, la autoría y la responsabilidad por parte del imputado?
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) ¿Qué calificación legal corresponde asignar al hecho?
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) a) ¿Qué sanción corresponde imponerle?
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¿Qué corresponde resolver sobre las demás cuestiones incidentales?
Primera cuestión:
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- Llegan estas actuaciones a nuestro conocimiento precedidas por el acuerdo de juicio abreviado nº 38/18, celebrado entre el Sr. Fiscal General S., Dr. L.A.B., y el procesado R.D.A., debidamente asistido por la Defensa Oficial, declarada formalmente su admisibilidad.
En tal orden de ideas, se ha acreditado suficientemente el hecho que se atribuyó a R.D.A., descripto en el pertinente requerimiento de elevación a juicio, de la siguiente manera: “…se inician los autos el día 2 de diciembre del año 2017, siendo aproximadamente las 15:45 hs., en el área de control integrado Argentino –
Paraguayo Puente Internacional San Ignacio de L., cuando R.D.A. pretendió ingresar al país al mando del rodado marca Toyota Land Cruiser Prado, dominio BUJ – 703 (proveniente de la República del Paraguay) una cantidad de veintinueve (29) paquetes de marihuana, con un peso total de 47,480 kgs., ocultos en las cuatro cubiertas del vehículo y en la rueda de auxilio.
”
Los elementos de juicio producidos durante la etapa instructora, permiten tener por cierto y acreditado el hecho imputado en el requerimiento de elevación a juicio, que ha sido aceptado por las partes en esta sede, conforme a la descripción que se efectuara precedentemente.
Conforme la valoración de la prueba examinada a la luz de la sana crítica racional (art. 389 del CPPN), tal aserto encuentra fundamento, principalmente con el acta de procedimiento (fs. 2/6); por medio del cual se logra identificar al imputado como posible responsable del delito de contrabando de estupefacientes para Fecha de firma: 08/10/2018 Firmado por: J.M.I. Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #31983972#218419383#20181008125722474 comercializar; las imágenes del escaneo efectuado al vehiculo (fs. 7-9) en las que se aprecia el modo de ocultamiento del estupefaciente y en que lugares del rodado fue acondicionado, sumado al peritaje N 9.492 –inspeccion ocular- del vehiculo a fs. 121-
134; impresión de tomas fotográficas del procedimiento (fs. 24/34) que ilustran la actuación llevada a cabo por el personal aduanero y que permiten observar como fue la conducta del imputado previo a ser aprehendido, como así también la vestimenta, características del mismo, elementos que fueran secuestrados y la sustancia prohibida, existente al momento de los procedimientos.
Se suma a ello los informes periciales médicos y psicológicos del imputado (fs. 17), que refieren sobre su buen estado de salud y que comprende las circunstancias que se encontraba viviendo.
Además los informes del Registro Nacional de Reincidencias, que informan la ausencia de antecedentes penales. (fs. 73).
A fs. 10 obran constancias de reactivo químico, que explica e identifica una de las muestras como...
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