Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 8 de Octubre de 2018, expediente CCC 010322/2014/TO01/CNC003

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 10322/2014/TO1/CNC3 Buenos Aires, 8 de octubre de 2018.

Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa n° 5647, seguida contra R. delC.M. y otros, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 30 de la Capital Federal, Y CONSIDERANDO:

Que la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, con motivo de los recursos de casación concedidos contra el fallo dictado por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 16 –

cfr fs. 2687/2690, 2697/2796 y 3031/3038- el 29 de agosto de 2018 resolvió “…

  1. DECLARAR PARCIALMENTE INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la defensa de las señoras A.P. y L.P., respecto de los planteos de nulidad introducidos, y con relación al agravio relativo a la decisión del tribunal oral de no hacer lugar al pedido de extracción de testimonios (artículo 444, párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación).

  2. DECLARAR PARCIALMENTE INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la defensa del señor P.M.T. y la señora R. delC.M., respecto de los agravios vinculados a la remisión de testimonios a la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos; y a la afectación de los vehículos secuestrados en el proceso, que no fueran alcanzados por el decomiso ordenado en el punto dispositivo XXI de la sentencia, a las resultas de la intervención de la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos que se dispuso y a los testimonios de las actuaciones que continúan en la etapa de investigación (artículo 444, párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación).

  3. HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de casación interpuesto por la defensa de la señora A.P., CASAR parcialmente la sentencia impugnada y ABSOLVER a la nombrada del hecho que le fuera imputado (artículo 18 de la Constitución Nacional y artículos 3, 398, segundo párrafo, y 470 del Código Procesal Penal de la Nación).

  4. HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de casación interpuesto por la defensa de la señora R. delC.M., CASAR parcialmente la sentencia impugnada y ABSOLVER a la nombrada del hecho que le fuera imputado (artículo 18 de la Constitución Nacional y artículos 3, 398, segundo párrafo, y 470 Fecha de firma: 08/10/2018 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #24257827#217899146#20181008100633271 del Código Procesal Penal de la Nación).

  5. HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de casación interpuesto por la defensa del señor E.A.B.I., CASAR parcialmente la sentencia impugnada, MODIFICAR la calificación jurídica de la intervención del nombrado en el suceso 3, y establecer que ésta constituye participación secundaria (artículo 470 del Código Procesal Penal de la Nación, y artículo 46 del Código Penal).

  6. HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de casación interpuesto por la defensa del señor...

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