Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 5 de Octubre de 2018, expediente FTU 024224/2016/TO01

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO

EXPTE 24224/ 2016 – “IMPUTADOS: GÓMEZ, R.E.S./ INFRACCIÓN A LA LEY NRO. 23. 737”.

S. delE., 05 de octubre de dos mil dieciocho.EC VISTOS:

Para resolver la pretensión deducida “in pauperis forma”

por el interno R.E.G., que obra a fs. 266 de las presentes actuaciones.

CONSIDERANDO:

I- A fs. 266 de estos obrados, comparece “in pauperis forma” por ante la autoridad penitenciaria, el interno R.E.G. e impetra que el suscripto, autorice la disponibilidad del total de su fondo de reserva, toda vez que -según se hace constar en el acta labrada a fs. 268 de autos- el interno requiere la utilización anticipada de estos depósitos, con la finalidad de prestar ayuda económica a su entorno familiar.

II- Conferida vista al Ministerio Fiscal, mediante dictamen que se identifica con el nro. 283/ 2018, de fecha 05/ 097 2018, se expide de manera negativa respecto de la petición sujeta a consideración, toda vez que la Dra. C.I.G. sostiene que el interno de mención no justifica de modo alguno, las circunstancias que justifican la utilización anticipada de los fondos de reserva.

Fecha de firma: 05/10/2018 Alta en sistema: 09/10/2018 Firmado por: A.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: W.P. CURA EDIPPO, S. #29803917#218192352#20181005081832807

III- Ahora bien, previo al estudio de la cuestión en su arista sustancial, es menester analizar si las circunstancias invocadas en la pretensión sujeta a examen autorizan a la utilización anticipada de la totalidad de los fondos de reserva pertenecientes al interno G..

Previo a considerar el caso traído a examen, a modo de introito, cabe señalar que el “fondo propio o de reserva”, contemplado en el art. 121- inciso d) de la ley nro. 24. 660, en principio, se mantendrá en depósito hasta el momento de la liberación del interno; es decir, que ese monto le será entregado al interno, en el momento de su egreso del establecimiento carcelario, sea por el agotamiento de la pena, por libertad condicional o por libertad asistida. En su virtud, el fundamento de preservar este porcentual del haber mensual del interno, obedece a que éste, al momento de su liberación, pueda...

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