Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 4 de Octubre de 2018, expediente CCC 023765/2018/TO01

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 23765/2018/TO1 Buenos Aires, 1º de octubre de 2018.

Y VISTOS:

Se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n°13, integrado de forma unipersonal por el Dr. E.J.G., junto al Sr.

Secretario de Cámara, Dr. D.N.R., para dictar sentencia en la causa n°23765/18, que por el delito de encubrimiento calificado por haber sido cometido con ánimo de lucro se le sigue a G.A.C.B. (DNI 31.425.019, argentino, soltero, nacido el 30 de enero de 1985 en esta ciudad, hijo de G.J.C. y de T.B., prio. pol.: TM 40.011, prio. reinc.:

2980024, con domicilio constituido en la Defensoría Pública Oficial nº8, sita en R.S.Peña 1190 de esta ciudad).

Intervienen en la causa el Sr. fiscal general, D.A.G. de la Fuente y la Sra.

defensora pública coadyuvante, Dra. A.C..

Y CONSIDERANDO:

Primero

En el requerimiento de elevación a juicio de fs. 135/137, el Sr. fiscal en lo criminal y correccional atribuyó a G.A.C.B. “el haber adquirido y/o recibido, en circunstancias de tiempo, modo y lugar que se desconocen, pero que habrían tenido lugar entre el día 26 de febrero de 2018 entre la 1:00 y las 6:00 horas y el 19 de abril del mismo año, a las 18:00 horas aproximadamente, a sabiendas de su procedencia Fecha de firma: 04/10/2018 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #32118132#217914515#20181003123822740 ilícita y con ánimo de lucro; la moto Yamaha YBR-

125, dominio 285-HLU; propiedad de E.L.L.V..

El rodado fue sustraído al nombrado L.V. aquél 26 de febrero, por sujetos no identificados, en circunstancias en que estaba estacionada sobre la vereda, frente a su domicilio, sito en avenida D.V. 3806 de esta ciudad.

El acusado fue detenido por personal policial, el pasado 19 de abril, alrededor de las 18:00 horas, mientras conducía la moto, sin chapa patente colocada y junto a su acompañante sin casco.

Así, tras haber circulado en dirección contraria al tránsito durante varias cuadras, intentando darse a la fuga, por la avenida Á.G., en dirección al Cid Campeador; al llegar a la intersección de V.G. y A., Cámara Batalla abandonó la unidad e ingresó a un pasillo que comunica diversas viviendas, en la calle A. 370, donde finalmente fue reducido”.

Segundo

Descargo del imputado:

Llegado el momento de recibirle declaración indagatoria a Cámara Batalla, en los términos del art. 294 del CPPN, éste dio su versión de lo sucedido (fs. 101/102).

Tercero

Del acuerdo:

Que a fs. 210 de la presente causa, obra agregado el acuerdo al que arribaran las partes, en virtud del cual, y de conformidad con lo preceptuado Fecha de firma: 04/10/2018 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #32118132#217914515#20181003123822740 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 23765/2018/TO1 en el art. 431 bis del C.P.P.N., el Sr. fiscal general encontró a G.A.C.B. autor del delito de encubrimiento agravado por ánimo de lucro (artículos 45 y 277 inc. 1º, apartado “C” en función del inc. 3º, apartado “B”

del Código Penal).

En razón de ello, y luego de elevar a esta sede la propuesta correspondiente, se tomó

conocimiento del encartado en la audiencia “de visu”

celebrada a su respecto y prevista por el art. 431 bis del Código de rito.

Cuarto

Prueba:

La materialidad del hecho descripto en el acápite primero y la autoría del mismo por parte del imputado se encuentra acreditada mediante las siguientes pruebas: declaración testimonial de M.Á.S. (fs. 1/2); acta de detención (fs.

5); acta de declaración de L.N.G. (fs.

6); acta de declaración de A. Do Nacimiento (fs. 7); acta de secuestro (fs. 8); plano (fs. 9); declaración testimonial de R.A.A. (fs.

10); declaración testimonial de C.D. De Martino (fs. 11 y 21); vistas fotográficas (fs. 12 y 16/19); inventario de moto (fs. 13); informe pericial (fs. 20); declaración testimonial de E.L.L.V. (fs. 22 vta./23 y 67); copias de documentación (fs. 69/70 y 125/126); informe sobre datos de motovehículo (fs. 71/73); actuaciones relativas a la entrega de la motocicleta (fs.

139/145).

Fecha de firma: 04/10/2018 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #32118132#217914515#20181003123822740 Quinto.

Valoración:

Descripto el hecho, asentada la admisión efectuada por el acusado, enumerada la prueba reunida en la etapa de sumario, y llegado el momento en que debo sopesar dichos elementos, sostendré que el cuadro probatorio puntualizado precedentemente, permite tener por debidamente acreditada la materialidad del suceso traído a juzgamiento, como así también la responsabilidad criminal que le cupo a Cámara Batalla en la comisión del mismo y que conllevará la adopción de un temperamento de reproche en su contra, todo lo que, por otra parte, corrobora eficazmente la admisión efectuada por el nombrado, conforme obra en el acuerdo de fs. 210.

En la dirección señalada, cabe destacar la declaración testimonial del oficial de la comisaría 11ª de la Policía de la Ciudad, M.Á.S. (fs. 1/2), quien refirió que el día 19 de abril de 2018, aproximadamente a las 18:00 horas, mientras circulaba a bordo de la moto n°2 por la calle Á.G., en dirección al Cid Campeador de esta ciudad, observó una motocicleta de color negro, sin chapa patente, tripulada por dos hombres -el de atrás, sin casco-

Al llegar a la calle M., subieron a la vereda y el individuo de atrás intentó arrebatar el celular a varias mujeres que caminaban con éste en la mano.

Toda vez que el personal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR