Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 3 de Octubre de 2018, expediente FGR 010328/2016/TO01

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 10328/2016/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SOLANO, ALDO MARTIN s/DEFRAUDACION CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA, USURPACION DE AUTORIDAD (ART.246 INC.1), USURPACION DE TITULO, F.D.P., FALSEDAD IDEOLOGICA, USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART.296) y NOMBRAMIENTOS ILEGALES En la ciudad de General Roca, Provincia del Río Negro, a los tres días del mes de octubre del año dos mil dieciocho, el Sr. Juez de Cámara A.A.S. en integración unipersonal de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal, asistido por el señor S. de Cámara, Dr. D.M.P., procede a dictar sentencia en causa caratulada: “SOLANO ALDO MARTÍN S/DEFRAUDACIÓN CONTRA LA ADMINISTRACION PÚBLICA”, expediente principal FGR Nº

10328/20115/T01 del registro de este tribunal, en relación a A.M.S., D.N.

  1. Nº 29.034.379, argentino, nacido el 4 de enero de 1982 en Viedma, provincia de Río Negro, hijo de M.S. (f) y de N.B.M., con instrucción secundaria completa, domiciliado en calle J.M.G. n° 741 de Viedma.

    Causa en la que han intervenido la señora F. General Dra. M.B. y en ejercicio de la defensa de A.M.S., el Dr. N.E.C..

    RESULTA:

    1. Del requerimiento de elevación a juicio.

    A fs. 185/188, el señor F.F. ante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Viedma, provincia de Río Negro, doctor M.J.E., entendió que se encontraba completa la instrucción e imputó

    Fecha de firma: 03/10/2018 Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #32186845#217921686#20181003083832251 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 10328/2016/TO1 a A.M.S. “…haber participado en circunstancias de tiempo y lugar de momento desconocidas, en la falsificación de dos documentos – título universitario y certificado analítico- destinado a acreditar su condición de graduado en la carrera de ingeniería mecánica de la Universidad Tecnológica Nacional de la República Argentina, como asimismo la utilización de los mismos para facilitar su nombramiento para prestar funciones laborales en la Dirección Nacional de Vialidad, Distrito N°20 – Río Negro-

    de dicho organismo. Se le imputa además la percepción fraudulenta en perjuicio de la Administración Pública de la remuneración correspondiente a título de ingeniero mecánico desde el mes de julio del año 2013 hasta diciembre del 2015 inclusive, según montos informados a fs. 123/126 por la mentada Dirección Nacional de Vialidad, los que se toman como constitutivos del presente hecho” Ocasionándole un perjuicio patrimonial al Estado Nacional que asciende a un monto de $ 39.803,73…”.

    Calificó su conducta como constitutiva del delito de falsificación de documentos públicos, previsto y reprimido en el artículo 292, primer párrafo, primer supuesto del Código Penal y fraude en perjuicio de la administración pública, previsto y reprimido en el artículo 174, inciso 5to. del Código Penal. El primer hecho en calidad de partícipe primario y el segundo hecho en calidad de autor, concurriendo ambos en forma ideal, conforme art.

    45 y art. 54, ambos del Código Penal.

    Fecha de firma: 03/10/2018 Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #32186845#217921686#20181003083832251 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 10328/2016/TO1 2.- Del Acuerdo de Juicio Abreviado.

    A fs. 235/236 se encuentra glosado el acuerdo de juicio abreviado efectuado por las partes, de conformidad con lo establecido en el Capítulo IV, del Título Segundo del Código de forma, mediante el cual el imputado, asistido por el señor Defensor particular, D.N.E.C., prestó su conformidad sobre la existencia de los hechos endilgados y su participación en los mismos, que obran detallados en el requerimiento de elevación a juicio.

    En cuanto a la calificación legal, en el acto, se entendió que la conducta descripta debía ser legalmente encuadrada en la figura de delito falsificación de documentos públicos, previsto y reprimido en el artículo 292, primer párrafo, primer supuesto del Código Penal y fraude en perjuicio de la administración pública, previsto y reprimido en el artículo 174, inciso 5to. del Código Penal. El primer hecho en calidad de partícipe primario y el segundo hecho en calidad de autor, concurriendo ambos en forma ideal, conforme art. 45 y art. 54, ambos del Código Penal.

    A su vez, las partes solicitaron, en los términos del art. 431 bis, inc. 2º del Código Procesal Penal de la Nación, que se imponga al nocente la pena de 2 (dos) años de prisión de ejecución condicional, e inhabilitación especial perpetua, en orden a los delitos precedentemente enunciados. Para ello, se...

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