Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL, 3 de Octubre de 2018, expediente CCC 042355/2013/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 42355/2013/TO1/CFC1 Buenos Aires, 2 de octubre de 2.018.-

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en los términos del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación en esta causa N° 42.355/2013 (Nro. interno 4.600) (iniciada 12 de agosto de 2.013 ante la Comisaría N° 38 de la Policía Federal Argentina, S.. Pol. N°

5041/2013, y tramitó su etapa instructora por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 36, Secretaría N° 123, siendo elevada posteriormente al Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 18, luego al Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 16, siendo finalmente radicada en estos Estrados)

que por los delitos de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda en grado de tentativa en concurso real con robo tentado, se sigue contra E.F.B., sin alias ni apodos, de nacionalidad argentina, titular del D.N.

  1. N° 35.748.798, nacido el 7 de enero de 1.991 en San Genaro, Pcia. de Santa Fe, hijo de E.J.B. y de A.M.I., de estado civil soltero, en pareja, empleado y realizaba changas, con estudios primarios incompletos, sin hijos, con último domicilio real en la calle Estrada 30, H., Pcia. de Buenos Aires y constituido en Av. Corrientes 1.327, piso 5to., depto. 18 de esta ciudad, P.. Pol. R.H. 299.498, actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal N° 2.

RESULTANDO:

En el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs.

384/388vta., el Sr. Fiscal de Instrucción, Dr. C.A.T., delimitó la plataforma fáctica del reproche ejercido contra el precitado de la manera que a continuación se desarrolla: “1) Se encuentra Fecha de firma: 03/10/2018 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.E.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #15964027#218042798#20181003140646738 debidamente acreditado que E.F.B., Y. de los Ángeles Mendoza (rebelde) y F.P.H.A. intentaron apoderarse ilegítimamente del dinero y/u objetos de valor de propiedad de L.F.N., el día 12 de agosto de 2.013, cerca de las 1:30 horas, utilizando para ello violencia física sobre el damnificado, mientras éste caminaba junta su pareja por la Avenida Rivadavia en su intersección con el pasaje La Porteña de esta Ciudad.

Fue así que en el lugar y tiempo mencionados mientras que L.N. caminaba por la Avenida Rivadavia junto con su novia, M.C.F., al llegar al cruce con el pasaje La Porteña, fueron interceptados por los nombrados, que en tono “agresivo y amenazante” le manifestaron al nombrado “Danos una moneda, danos una moneda” y ante la negativa de ambos, uno de ellos tomó

por el cuello a N. con el objeto de sustraerle sus pertenencias y, aunque logró zafarse, comenzó a repeler la agresión física que recibió

de los dos sujetos masculinos, a la vez que su pareja intercedió para separarlos. En ese instante, esta última recibió un golpe de puño en el rostro por el mismo hombre que tomó del cuello a su novio mientras que M. le dobló los dedos de una de sus manos. Finalmente, tanto N. como F., lograron salir corriendo de dicha situación y al llegar a la intersección de L. y Rivadavia notaron la presencia de un móvil policial, a quien anoticiaron de lo sucedido momentos antes. El agente ofrece llevarlos en un móvil hasta la Seccional para realizar la denuncia correspondiente y mientras se trasladaban en la intersección de Rivadavia y F.L.B. reconocieron a sus agresores señalándoselos al policía, quien detuvo su marcha y procedió al a detención de E.F.B., Fecha de firma: 03/10/2018 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.E.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #15964027#218042798#20181003140646738 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 42355/2013/TO1/CFC1 F.P.H. y Y. de los Ángeles Mendoza. (…) 3) El hecho que se le endilga a E.F.B. y A.J.A. (absuelto) el haberse apoderado ilegítimamente y en forma violenta de la suma de ciento veinte pesos y unos auriculares propiedad de R.C.P., el día 14 de enero de 2.013, siendo aproximadamente las 0:00 horas, en la intersección de las calles F. y R Gordillo de esta ciudad. En dicha oportunidad, el damnificado P. se encontraba paseando a su perro en la intersección señalada cuando fue abordado por los nombrados.

B. puso una de sus manos debajo de la remera, haciendo ademan de poseer un arma de fuego y le exigió que le entregara dinero y teléfono celular. Ante la negativa de la víctima, el agresor metió su mano en uno de los bolsillos de aquél y le quitó la suma de dinero aludida y los auriculares, dándose inmediatamente a la fuga por la calle Cosquín de esta ciudad. P. puso en conocimiento de lo ocurrido a personal policial que se encontraba a pocos metros del lugar, quien comenzó a recorrer la zona hasta que encontró a dos sujetos de similares características a la descripción realizada por el damnificado. Al acercarse el agente, ambos agresores emprendieron inmediatamente la fuga, siendo alcanzados y aprehendidos en la esquina de S. y Rivadavia de esta Ciudad; identificándoselos como E.F.B. y A.J.A., a quienes se les secuestró el dinero sustraído y los auriculares”.

A fs. 910/911, la Sra. A.F., Dra. M.L.R.D., de conformidad con lo preceptuado por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, formuló propuesta de juicio abreviado, solicitando se imponga a E.F.B. la Fecha de firma: 03/10/2018 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.E.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #15964027#218042798#20181003140646738 pena de un año y ocho meses de prisión y costas por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda en grado de tentativa en concurso real con robo tentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 45, 55 164 y 167 inciso 2do. del Código Penal; y b) se unifique en tres años y seis meses la pena mencionada con la de tres años de prisión dictada el 18 de septiembre de 2.017 en las causas números 2.876 y 3.295 del Juzgado Correccional N° 1 del Departamento Judicial de San Martín (artículo 58 del Código Penal).

El líbelo en cuestión fue dado a conocimiento del encartado, quien prestó conformidad con el encuadramiento jurídico y el monto punitivo allí consignado, siendo asistido técnicamente por la Sra. Defensora Particular, Dra. A.N.L.V..

Ante dicha circunstancia, el Sr. Presidente de Juicio, de acuerdo con las previsiones del inciso 3° del artículo 431 bis del Código de Forma, convocó a audiencia de conocimiento de “visu” del procesado, quien, tal como surge del acta labrada a fs. 912/vta., ratificó

la presentación realizada junto a su defensora y reconoció como propia la primera firma inserta al pie del mismo.

Por último, se invitó al encartado a efectuar las manifestaciones que considerara pertinentes y refirió que no tenía nada más que agregar.

Así las cosas, concluida la audiencia, el Sr. Presidente, a fs. 913vta., aceptó el acuerdo y dispuso llamar a autos para sentencia.

Y CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 03/10/2018 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.E.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #15964027#218042798#20181003140646738 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 42355/2013/TO1/CFC1 A fin de resolver sobre el caso debatido, el Sr. Presidente se plantea las siguientes cuestiones: 1°) ¿Está probada la materialidad de los hechos y la participación responsable del imputado?; 2°) En tal caso, ¿qué calificación corresponde atribuirle?; 3°) ¿Qué sanción debe aplicarse? y ¿procede la imposición de costas?

Se resolvieron las cuestiones planteadas en el orden enunciado y de la siguiente manera:

A la primera cuestión, el Dr. H.E.B. dijo:

La...

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