Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 3 de Octubre de 2018, expediente CCC 063255/2013/TO01

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 63255/2013/TO1 Buenos Aires, 3 de octubre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver sobre la posible prescripción de la acción penal en relación a la presente causa N° 8013 del registro de este Tribunal Oral de Menores N° 1 de la Capital Federal, seguida a S.M.G.M. (argentino, nacido el ….., titular del Documento Nacional de Identidad N° ………, hijo de …. y ……), en orden al delito de robo simple en grado de tentativa.

Y CONSIDERANDO:

En el requerimiento de elevación a juicio glosado a fs.

103/105 el Sr. Fiscal de Instrucción calificó el hecho atribuido a S.M.G.M., como constitutivo del delito de robo simple en grado de tentativa, por el que deberá responder en calidad de autor penalmente responsable (art. 42, 45 y 164 del Código Penal de la Nación).

Recibida la presente en este Tribunal Oral, se citó a la imputada en los términos del artículo 354 del Código Procesal Penal de la Nación, con fecha 1 de octubre de 2014 (ver fs. 110).

A fs. 123 se encuentran certificados los antecedentes del nombrado.

En este contexto, se corrió en vista a la representante del Ministerio Público Fiscal, ante la posible prescripción de la acción penal, quién entendió que habiendo transcurrido el período de tiempo requerido a los fines previstos en el art. 62 inc. 2° del Código Penal de la Nación, correspondía declarar extinguida la acción penal instaurada respecto del encausado, debiendo en Fecha de firma: 03/10/2018 Firmado por: SERGIO REAL, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #24101793#217926138#20181003083217797 consecuencia dictarse su respectivo sobreseimiento, conforme art.

334 y 336 inc. 1° del Código Procesal Penal de la Nación (fs. 124).

Ahora bien, se aprecia que desde el último acto interruptivo de la prescripción, el 1 de octubre de 2014, ha operado el plazo máximo de vigencia de la acción penal en su oportunidad instaurada en el legajo, correspondiente al monto máximo de pena señalado para el delito atribuido a G.M, Consecuentemente, constituyendo el extremo en cuestión de orden público y de conformidad con lo establecido por los arts. 59 inc. 3, 62 inc. 2 y 67 inc. “d” del Código Penal de la Nación y arts. 334, 336 inc. 1°, 337 y 361 del Código Procesal de la Nación, corresponde declarar extinguida la acción penal respecto de S.M.G.M., y consecuentemente, sobreseerlo en orden al evento por el cual fue requerida a juicio, que se calificó en el...

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