Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4, 3 de Octubre de 2018, expediente CFP 001302/2012/TO01

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 1302/2012/TO1 Buenos Aires, 3 de octubre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4, D.. P.D.B., N.G.C. y M.G.L.I., asistidos por los S.. S.s, D.. G.P.D., C.P. y T.M.F.P., con el objeto de rubricar y dar lectura a los fundamentos de la sentencia recaída en la causa N°

1302/12 (2504) caratulada “BOUDOU, A. y otros s/

cohecho y negociaciones incompatibles (artículos 256, 258 y 265 del Código Penal”, seguida contra A.B. (argentino, DNI 16.012.714, nacido el 19 de noviembre de 1962, hijo de A.R. y de A.S.C.Á., divorciado, licenciado en economía, con domicilio real en la calle S.F.7., piso 1, dpto. 137, de esta ciudad), cuya defensa ejercen los D.. A.R. y G.P., actuando como letrado sustituto el Dr.

E.D., con domicilio constituido en la calle Montevideo 725, piso 6, oficina 11, de esta ciudad (domicilio electrónico 20167478167 y 23256666294); J.

  1. NÚÑEZ CARMONA (argentino, DNI 14.929.376, nacido el 24 de octubre de 1962 en Lomas de Zamora, hijo de R. y de H.N.C., soltero, empresario, con domicilio real en la calle J.M. 740, T. 1, Piso 17°, dpto. 2, de esta ciudad), cuya defensa ejerce el Dr.

    M.M., con quien constituye domicilio en la calle C.P. 775 piso 4° de esta ciudad (domicilio electrónico 20218325247); N.T.F. de firma: 03/10/2018 Alta en sistema: 04/10/2018 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.P.D., SECRETARIO DE CÁMARA #29944837#217914345#20181003140844910 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 1302/2012/TO1 CICCONE (argentino, DNI 4.111.284, nacido el 30 de abril de 1933, hijo de D. y de M.T., casado, jubilado, con domicilio real en Av. D.L. 3650, piso 13, de esta ciudad), cuya defensa ejercen los D..

    R.A.S.J. y E.E.S., con domicilio constituido en Av. C. 838, piso 2°, oficina “4” de esta ciudad (domicilio electrónico 20286943641); A.P.V. (argentino, DNI 20.909.354, nacido el 9 de mayo de 1969, hijo de H.J. y de L.B.E., casado, Abogado), asistido por los S.. Defensores Oficiales, D.. P.B., M. De la Fuente y G.G., con quienes constituye domicilio en la calle 25 de mayo 691, piso 3 de esta ciudad (domicilio electrónico 27242357614); R.R.B. (argentino, DNI 16.893.692, nacido el 26 de junio de 1964 en Capital Federal, hijo de M. y de A.T.M.M., divorciado, abogado, con domicilio real en Colinas del Norte 390, Barrio El Establo, V.R., Pcia. de Buenos Aires), cuya defensa ejercen los D.. G.R.I. y A.L.P., con domicilio constituido en Tucumán 825, 6° piso, de esta ciudad (domicilio electrónico 20167670106 y 27249636458) y C.G.F. (argentino, DNI 27.547.857, nacido el 15 de mayo de 1980, hijo de C.D. y de A.M., abogado, con domicilio real en la calle Cerrito 1560, piso 8°, dpto G, de esta ciudad), cuya defensa ejercen los D..

    P.S. y L.V.G., con quienes constituye domicilio en Pasaje R. R.rola 193, piso 3°, of. 11, de esta ciudad (domicilio electrónico 23211424109); actuando en representación del Ministerio Fecha de firma: 03/10/2018 Alta en sistema: 04/10/2018 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.P.D., SECRETARIO DE CÁMARA #29944837#217914345#20181003140844910 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 1302/2012/TO1 Público F. los D.. M.C. (titular de la F.ía General Nro. 8 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal) y el Dr. Santiago Eyherabide (por la Procuraduría de Investigaciones Administrativas) y en representación de las partes querellantes, los D..

    H.M.R. y N.P. –por la Oficina A.icorrupción- y los D.. G.F.O. y M.C. –por la Unidad de Investigación Financiera-; de la que RESULTA:

    I. Decretada la clausura de la instrucción el día 24 de mayo de 2017 por el titular de Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro.4, S. nro. 7, Dr. A.O.L., se ordenó remitir a sorteo la presente causa a fin de desinsacular el Tribunal Oral que habría de intervenir.

    Así las cosas, con fecha 26 de mayo de 2017 se radicó la causa ante estos estrados, y a partir de entonces se dio cumplimiento con la instrucción suplementaria y con los demás actos preliminares.

    En su oportunidad se fijó la audiencia de iniciación del debate, la cual tuvo su inicio el día 3 de octubre de ese año y allí se procedió, por S., a dar la lectura de los requerimientos de elevación a juicio formulados por la F.ía y las querellas; con posterioridad a ser sustanciados y resueltos diversos planteos introducidos por las defensas, se procedió a recibirles declaración a los encausados.

    II. Imputación contenida en los requerimientos de elevación a juicio Fecha de firma: 03/10/2018 Alta en sistema: 04/10/2018 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.P.D., SECRETARIO DE CÁMARA #29944837#217914345#20181003140844910 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 1302/2012/TO1 1. El requerimiento concretado por el Ministerio Público F. A fojas 7873/7995, el Dr. J.F.D.L., titular de la F.ía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº1, formuló su requerimiento de elevación a juicio, en el marco de estos actuados, respecto de los imputados A.B., J.M.N.C., A.P.V., N.T.C., R.R.B. y C.G.F..

    Así las cosas, toda vez que dicha pieza procesal se presume conocida por las partes y ha sido objeto de lectura en el marco de la audiencia del debate oral y público celebrado en autos, constando su contenido en los soportes de audio y video, como así también en la versión taquigráfica, remitiremos en esta instancia a los mismos.

    En este orden, habremos de indicar que en dicha oportunidad el Sr. Agente F., requirió la elevación a juicio de: A.B., por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de cohecho pasivo y negociaciones incompatibles con la función pública (art.

    45, 256 y 265 del C.P.), J.M.N.C., por considerarlo partícipe necesario de los delitos de cohecho pasivo y negociaciones incompatibles con la función pública (art. 45, 256 y 265 del C.P.), A.P.V., por considerarlo partícipe necesario de los delitos de cohecho pasivo y negociaciones incompatibles con la función pública (art. 45, 256 y 265 del C.P.), N.T.C., por considerarlo autor del delito de cohecho activo (art. 45 y 258 del C.P.), Fecha de firma: 03/10/2018 Alta en sistema: 04/10/2018 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA 4 Firmado por: M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.P.D., SECRETARIO DE CÁMARA #29944837#217914345#20181003140844910 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 1302/2012/TO1 R.R.B., por considerarlo partícipe necesario de delito de negociaciones incompatibles con la función pública (art. 45 y 265 del C.P.), y C.G.F., por considerarlo partícipe necesario de delito de negociaciones incompatibles con la función pública (art. 45 y 265 del C.P.).

    2. El requerimiento concretado por la Oficina A.icorrupción Por su parte, a fs. 7826/7861 vta., en el apartado 5º de su requerimiento de elevación a juicio, la doctora L.A. junto con los doctores M.C. y N.P., por parte de la Oficina A.icorrupción (en adelante, OA), requirió la elevación a juicio respecto de A.B., J.M.N.C., A.P.V., N.T.C., R.R.B. y G.C.F., señalando que la maniobra investigada, es subsumible en distintas figuras delictivas comprendidas en el Título XI, (Delitos Contra la Administración Pública) del Código Penal de la Nación.

    Allí indicaron que por un lado se advertía que la fracción de los hechos referida al acuerdo por el cual N. y H.C. –fallecido- cedieron el 70% de las acciones de C.C. a A.B. y N.C., a cambio de que el entonces ministro de Economía realizara los actos tendientes a la recuperación de la empresa, encuadraba en los delitos de cohecho activo y pasivo, reprimidos en los artículos 258 y 256 del Código Sustantivo.

    Fecha de firma: 03/10/2018 Alta en sistema: 04/10/2018 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA 5 Firmado por: M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.P.D., SECRETARIO DE CÁMARA #29944837#217914345#20181003140844910 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 1302/2012/TO1 Por otro lado, los supuestos referidos a la sustanciación de la solicitud de un plan de pagos ilegal presentada por la empresa Calcográfica ante la AFIP, a la interrupción de la licitación pública número 58/09 de la Sociedad del Estado Casa de la Moneda, destinada a la compra de maquinaria para lograr el autoabastecimiento de la producción de billetes y al trámite de la presentación de CVS -ex C.C.- ante esa sociedad del Estado, donde se resolvió contratarla para la impresión de billetes, configuraban el tipo de negociaciones incompatibles con el ejercicio de las funciones públicas previsto en el artículo 265 del Código Penal, en el caso de no apreciarse como delito continuado, teniendo en cuenta que su reiteración responde a un mismo plan céleres y por ende forma parte de una única maniobra.

    Finalmente, entendieron que la relación que se da entre las dos primeras figuras legales -cohecho activo y pasivo- y la tercera, es la del concurso real -artículo 55 del Código Penal.

    3. El requerimiento concretado por la Unidad de Información Financiera Por su parte, la querella de la Unidad de Información Financiera (en adelante, UIF), representada por el Dr. M.F., junto a los doctores M.A.C. y G.F.O., efectuó el requerimiento de elevación a juicio a fs. 8079/8097, solicitando que deben elevarse a juicio las actuaciones respecto de las siguientes personas y de acuerdo a la calificación legal que señalaron en cada caso:

    Fecha de...

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