Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 25 de Noviembre de 2008, M. 740. XLIV

Fecha25 Noviembre 2008
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 740. XLIV.

RECURSO DE HECHO

M., H. c/R.P., J. s/ acciones posesorias.

Buenos Aires, 25 de noviembre de 2008 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa M., H. c/R.P., J. s/ acciones posesorias", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima esta presentación directa y se da por perdido el depósito. N. y archívese. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M..

Recurso de hecho interpuesto por J.R.P., demandado en autos, repre- sentado por el Dr. E.F.C., en calidad de apoderado.

Tribunal de origen: Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Civil y Comercial de la Primera Circunscripción Judicial Sur y Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comer- cial Común de la Circunscripción Judicial Sur de la Provincia de Tucumán.

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