Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 1 de Octubre de 2018, expediente CCC 054237/2014/TO01

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 54237/2014/TO1 Buenos Aires, 1° de octubre de 2018.

Y VISTOS:

Se reúne el Dr. J.E. de la Fuente, juez subrogante del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 24 de la Capital Federal, con la presencia del Sr. Secretario, A.B., para dictar sentencia en la presente causa n° 54.237/14 (int. 4317) seguida contra: F.Z.O., de nacionalidad boliviana, titular del DNI 92.996.923, nacido el 13 de agosto de 1971, hijo de Pacífico Zapata y de B.O., registrado con P.. de Policía CI 14.927.794 y nro.

3.979.945 del Registro Nacional de Reincidencia, con domicilio real en la Manzana 1, Casa 14, V. 21 de esta ciudad; T.V., de nacionalidad boliviana, titular del DNI 93.013.594, nacida el 15 de febrero de 1974, hija de J.V. y de P.M., con domicilio real en Manzana 1, Casa 14, V. 21 de esta ciudad, registrada con P.. de Policía CI 15.002.637 y nro. 3.995.719 del Registro Nacional de Reincidencia; R.M.Z.L., de nacionalidad boliviana, titular del DNI 94.431.574, nacida el 25 de febrero de 1984, hija de V.Z. y de B.L., con domicilio real en Barrio Rivadavia I, casa 945 de esta ciudad, registrado con P.. de Policía AGE 162.003 y nro. 3.995.721 del Registro Nacional de Reincidencia; y R.K.Z.V., de nacionalidad argentina, titular del DNI 38.860.232, nacida el 17 de noviembre de 1995, hija de F.Z.O. y de T.V., con domicilio real en Manzana 1, Casa 14, V. 21 de esta ciudad, registrada con P.. de Policía AGE 162.004 y nro.

3.995.723 del Registro Nacional de Reincidencia.

En representación del Ministerio Público Fiscal interviene la doctora G.A.G., A.F. de la Fiscalía General Fecha de firma: 01/10/2018 Alta en sistema: 02/10/2018 Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #28222415#217581553#20180928112606184 nº 24, y por la defensa la Dra. P.A.D. (T° 54, F° 410), defensora particular de confianza de los imputados.

RESULTA:

A fs. 202/08 obra el requerimiento de elevación a juicio formulado contra los acusados, a través del cual se les atribuyó la comisión de los delitos de: a F.Z.O. los delitos de lesiones graves, lesiones leves y amenazas simples, por los que debía responder en calidad de coautor; a R.M.Z.L. los delitos de lesiones graves, lesiones leves y amenazas coactivas, por los que debía responder en calidad de coautora; y a T.V. y R.K.Z.V. los delitos de lesiones graves, lesiones leves y amenazas coactivas, por los que debían responder como coautoras (arts. 45, 55, 89, 90 y 149 bis del Código Penal).

Por otra parte, tal como surge de la presentación de fs.

268/70, la Sra. A.F. solicitó que se aplique en autos el procedimiento de juicio abreviado, previsto por el art. 431 bis del C.P.P.N., requiriendo que se imponga a los acusados F.Z.O., T.V., R.M.Z.L. y R.K.Z.V. la pena de dos años y seis meses de prisión, cuyo cumplimiento podrá ser dejado en suspenso, y costas, por ser todos coautores penalmente responsables de los delitos de lesiones graves, lesiones leves y amenazas coactivas, los que concurren realmente entre sí, discrepando así parcialmente con la significación jurídica asignada por el F. de instrucción en el requerimiento de elevación a juicio, por considerar que el suceso reprochado constituyo un único episodio en el cual participaron por igual todos los imputados en forma conjunta (cfr. arts. 45, 55, 89, 90 y 149 bis, segundo párrafo, del CP). Solicitó

Fecha de firma: 01/10/2018 Alta en sistema: 02/10/2018 Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #28222415#217581553#20180928112606184 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 54237/2014/TO1 además, se les imponga la prohibición de acercamiento a menos de trescientos metros y de contacto por cualquier medio respecto de G.B.P. y C.E.B. y su familia (compuesta por su madre L.P.L. y sus hermanas), así

como también del domicilio donde vivan las nombradas.

El acuerdo en cuestión ha sido ratificado por los imputados, quienes con el correspondiente asesoramiento de su defensa, reconocieron expresamente la materialidad de los hechos atribuidos, su autoría y su responsabilidad penal, suscribiendo debidamente el acuerdo (cfr. fs. 268/69).

Finalmente, se llevó a cabo la audiencia “de visu” con los distintos imputados, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 41, inc.

  1. , del C.P. y art. 431 bis, inc. 3º, del C.P.P.N., oportunidad en la que ratificaron plenamente el acuerdo celebrado y demostraron haber entendido perfectamente los alcances del acto (fs. 272/75).

Y CONSIDERANDO:

Primero

los motivos de hecho 1. Enunciación del hecho imputado Se encuentra acreditado que los acusados F.Z.O., T.V., R.M.Z.L. y R.K.Z.V., actuando en forma conjunta y mediante un previo acuerdo y distribución de roles, agredieron y lesionaron a G.B.P. y a C.E.B., ocasionándoles lesiones de entidad leve y grave, respectivamente, a la vez que, mientras las agredían, les profirieron amenazas de tenor coactivo.

Ello ocurrió el 7 de septiembre de 2014, en horas de la mañana, en momentos en que G.B.P. y C.F. de firma: 01/10/2018 Alta en sistema: 02/10/2018 Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #28222415#217581553#20180928112606184 E.B., se encontraban en el interior de su domicilio, sito en la Casa 51, Manzana 106, del Barrio Ferroviario de la Villa 31 bis de esta ciudad, junto a su madre L.P.L., oportunidad en que ingresó la hermana menor de ambas (de nombre J., quien les manifestó que afuera de la vivienda se encontraba F.Z.O., razón por la cual L.P.L. accionó el botón antipánico dando aviso a la policía y cerrando todos los accesos a la vivienda, pese a lo cual G.B.P. salió de la casa y vio cómo el imputado Z.O. subía las escaleras dirigiéndose a la planta alta de la finca.

En función de ello, la damnificada B.P. se dirigió a la planta alta, donde se encontró con F.Z.O., quien estaba junto con las coimputadas T.V., R.K.Z.V. y R.M.Z.L., momento en el cual, previo a recibir insultos de parte de los acusados, estos se le abalanzaron aplicándole golpes de puño en el cuerpo, así como también la tomaron del cabello provocando que cayera al suelo, lo cual fue aprovechado por Z.O., quien la agarró de los pies para lanzarla por la escalera, lo cual fue impedido por la hermana de la damnificada, C.E.B., a quien también golpearon en el cuerpo, causando que se desplomara de boca contra el suelo, hasta que finalmente fueron socorridas y auxiliadas por vecinos.

En ese momento, F.Z.O. comenzó a amenazarlas, manifestándoles “nunca las vamos a dejar en paz aunque vendan la casa”, mientras que R.M.Z.L. les refería “esto nunca se va a terminar, yo tengo conocidos, esto se arregla a punta de pistola si no se van de la casa”.

Fecha de firma: 01/10/2018 Alta en sistema: 02/10/2018 Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #28222415#217581553#20180928112606184 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 54237/2014/TO1 Finalmente, se hizo presente personal policial en el lugar, procediéndose a la detención de los acusados.

Como consecuencia de la agresión, se verificó que a G.B.P. le causaron excoriaciones en región frontal y media del cuello, en mano derecha, brazo y antebrazo izquierdo y en dorso inferior izquierdo, lesiones que demandaron una curación menor a los 30 días (cfr. constancias de fs. 35, 103 y 123), mientras que a C.E.B. le causaron un traumatismo de entidad grave en el brazo y antebrazo derecho, además de excoriación en región media de cuello, lesiones que demandaron un tiempo de curación mayor al mes (cfr. constancias de fs. 36, 104 y 124).

  1. Valoración de las pruebas Los elementos probatorios que se han incorporado al proceso durante la instrucción, valorados según las reglas de la sana crítica racional, resultan suficientes tener por acreditados los hechos atribuidos en el requerimiento de elevación a juicio y ratificar así...

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