Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 15 DE LA CAPITAL FEDERAL, 1 de Octubre de 2018, expediente CCC 040124/2018/TO01

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 15 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 15 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 40124/2018/TO1 Ciudad de Buenos Aires, 27 de septiembre del 2018.

Corresponde explicitar los fundamentos de la resolución tomada con fecha 20 septiembre de 2018, en la causa n° 40124/2018 (5895) en la que se encuentra imputado D.E.B. –argentino, DNI 38.858.318, nacido el 7 de marzo de 1995, hijo de G.B. y C.I.G. -requerida a juicio respecto del delito de robo con armas.

Intervienen en el proceso el fiscal a cargo de la Fiscalía ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional n° 25, I.M., y el defensor oficial a cargo de la Defensoría ante los Tribunales Orales N° 08, J.A.I..

PRIMERO

Antecedentes y hecho probado.

  1. Requerimiento de juicio. En las hojas 236/7 se requirió la realización de un juicio respecto de D.E.B., imputándole:

…el suceso acaecido el 8 de julio de 2018, siendo las 21.30 horas aproximadamente, en la heladería con nombre de fantasía “Traiano" ubicada en la calle C.M.R. 2096 de esta ciudad. En dicha oportunidad, el imputado ingresó al lugar y les pidió a los empleados J.M.Q.P. y J.A. algo para comer o algo de dinero. Ante la negativa de aquéllos, les expresó “tenés que tener cuidado acá en Argentina que es muy peligroso (...) te pueden robar o te puedo mandar a robar”, y mientras se retiraba del local se levantó la remera y exhibió un objeto plateado que llevaba en la cintura, a modo de intimidación. A los pocos minutos regresó a la heladería y le dijo a uno de los empleados "ahora sí. D. todo lo que tenés”, al tiempo que blandía el elemento metálico cromado en su mano. Después, se acercó a la caja registradora y se apoderó de dos mil cuatrocientos cincuenta y siete pesos ($2.457).

Ya con el dinero en su poder, les exigió a Q.P. y A. que le entregasen sus teléfonos celulares, ante lo cual éstos se resistieron y se abalanzaron sobre él, comenzando así un forcejeo, al cabo del cual el acusado fue reducido por los empleados, que entonces llamaron al 911.

Minutos más tarde, se apersonó el inspector A.F.B. de la Comisaría 35a de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, quien -tras interiorizarse de lo acontecido- procedió a la identificación de quien dijo ser L.M.A., como así también al secuestro de dos mil cuatrocientos cincuenta y siete pesos ($2.457) y una barra metálica de unos treinta (30)

centímetros de largo

.

El fiscal de instrucción calificó esa conducta como constitutiva del delito de robo agravado por el uso de armas (art. 45 y 166 -inc. 2, primer párrafo- CP).

Fecha de firma: 01/10/2018 Firmado por: A.N.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MERCEDES SAÁ, SECRETARIA DE CÁMARA #32536052#217738238#20181001120453703 B) Aplicación del art. 431 bis CPPN. El representante del MPF, por un lado, D.E.B. con su defensa técnica, por el otro, ha suscripto un acuerdo a través del cual solicitaron al tribunal la aplicación del instituto previsto en el art. 431 bis CPPN.

En dicha presentación consta la conformidad de B. -asistida por su defensor- sobre la existencia del hecho, calificación legal y su participación en el, tal como fue descripto en el requerimiento de juicio.

En ese contexto, el fiscal solicitó en las hojas 253/4 que se dicte sentencia condenatoria y que en ella se le impusiera a D.E.B. la pena de dos años y seis meses de prisión y costas por considerarlo autor del delito de robo con armas en grado de tentativa (art. 42, 45, 166.2 primer párrafo CP, 431bis, 530 y 531 CPPN).

De conformidad con las previsiones contenidas en el art. 431 bis.3 CPPN, se realizó la audiencia allí

prevista con B. y se dictó veredicto (cfr hojas 256).

C) Hipótesis alternativa. En oportunidad de formular su descargo respecto del hecho imputado B. dijo que negaba el relato de la imputación, que se suscitó

un forcejeo y que fue golpeado. Hizo manifestaciones sobre esos golpes y los dolores que aún tenía (hojas 98/100).

D) Hecho acreditado. En tal sentido tengo por acreditado con los elementos de prueba de la investigación preliminar que el 8 de julio de 2018, alrededor de las 21.30 hs, D.E.B. ingresó a la heladería “Traiano”, ubicada en la calle C.M.R. 2096 de esta ciudad. En dicha oportunidad, B. les pidió a los empleados J.M.Q.P. y J.A. algo para comer o algo de dinero. Ante la negativa de aquéllos, les expresó “tenés que tener cuidado acá en Argentina que es muy peligroso… te pueden robar o te puedo mandar a robar”, y mientras se retiraba del local se levantó la remera y exhibió un objeto plateado que llevaba en la cintura, a modo de intimidación.

Considero demostrado que a los pocos minutos regresó a la heladería, y mostrando el objeto metálico cromado que llevaba en su mano, le dijo a uno de los empleados "ahora sí, dame todo lo que tenés”. Después, se acercó a la caja registradora y sacó de allí la suma de dos mil cuatrocientos cincuenta y siete pesos ($ 2.457). Luego, les exigió a Q.P. y A. que le entregasen sus teléfonos celulares, ante lo cual éstos se resistieron y se abalanzaron sobre él, comenzando así un forcejeo.

Tengo por acreditado que de dicho forcejeo los empleados del local no recibieron ninguna herida, pero que B. fue fuertemente golpeado por ambos. En efecto, los golpes que le dieron le generó laceración lineal en parpado superior derecho, perforación escleral homolateral hora 11-

12 paralimbar con estallido ocular, hematoma maxilofacial y Fecha de firma: 01/10/2018 Firmado por: A.N.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MERCEDES SAÁ, SECRETARIA DE CÁMARA #32536052#217738238#20181001120453703 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 15 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 40124/2018/TO1 edema subcutáneo a nivel palpebral derecho, fractura pared orbital derecha, desviación tabique nasal hacia izquierda.

En dicho informe del Hospital Pirovano, se indica que se realizó derivación al Hospital Santa Lucía donde “se realiza la eviseración del ojo derecho + reconstrucción del párpado”, y que retornó al Hospital Pirovano donde fue internado hasta el 11 de julio que se otorgó el alta hospitalaria (hoja 152).

Asimismo, se demostró que a través de la línea 911 se convocó a la policía, y que minutos más tarde, A.F.B. de la Policía de la Ciudad realizó

las actas de detención de B., quien se identificó como L.M.A., y procedió al secuestro de dos mil cuatrocientos cincuenta y siete pesos ($2.457) y una barra metálica de unos treinta (30) centímetros de largo.

Se demostró que momentos después arribó al lugar, convocado por el personal policial, una ambulancia del SAME que dispuso llevar a B. al Hospital Pirovano con diagnostico “traumatismo ocular”. A causa de los golpes recibidos B. debió ser intervenido quirúrgicamente y perdió su ojo derecho.

E) Prueba y valoración. El suceso referido se encuentra acreditado por los elementos probatorios que se detallan a continuación.

En primer lugar, tengo en cuenta el relato de quien claramente no estuvo involucrado en la disputa que se generó en el interior del comercio. En tal sentido, valoro lo que manifestó el personal policial que llegó al lugar (A.B., inmediatamente después del suceso imputado.

B. dijo que mientras recorría la zona asignada fue desplazado por el Departamento Federal de Emergencias a constituirse en la intersección de las calles Arcos y Comodoro Rivadavia por “autores en local”. Añadió

que, transcurridos unos minutos, cuando iba en camino a ese punto, recibió una nueva modulación que indicaba “masculino detenido por particulares”.

Continuó su relato y expuso que, una vez en el lugar, observó que en la heladería llamada “Traiano”, ubicada en la calle C.R.2., vio a una persona en el suelo del comercio, con el rostro ensangrentado y visiblemente afectado en uno de sus ojos.

Agregó que ante ello se entrevistó con los empleados del local, J.A. y J.Q., quienes le indicaron que el hombre que habían detenido había intentado sustraer el dinero de la caja y sus celulares personales, y había exhibido un elemento metálico.

Recordó B. que los empleados le dijeron que mientras atendían, esa persona había ingresado pidiendo medialunas o alfajores, o bien dinero; que le dijeron que no le darían nada, y que se retiró del local. Dijo el policía que le indicaron que aguardó unos minutos en el exterior, para luego volver a ingresar exhibiendo un elemento cromado metálico. Agregó que manifestaron que allí

les exigió la entrega de la recaudación y sus teléfonos Fecha de firma: 01/10/2018 Firmado por: A.N.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MERCEDES SAÁ, SECRETARIA DE CÁMARA #32536052#217738238#20181001120453703 celulares. Que los empleados del local le manifestaron que iniciaron un forcejeo y se trenzaron en una lucha con el imputado, hasta que lograron reducirlo.

Expuso que, al notar las heridas que presentaba la persona en el suelo, dio aviso al SAME, y que la médica Roldán (MN 166731) dispuso el traslado al Hospital Pirovano con diagnostico “traumatismo ocular”.

B. realizó el acta de la hoja 4 donde se establece la detención de B., la lectura de sus derechos y que se identificara como L.M.A.; como así también la de la hoja 5, en la que indicó que secuestró dinero ($ 2457) y una varilla de aluminio de 30 cm de longitud.

F.N.C. y E.L. (declaraciones de las hojas 6 y 7), fueron las personas que actuaron como testigos de lo que realizó el policía respecto de la detención y el secuestro del dinero y de la varilla de aluminio.

Con relación a lo que dijo el personal policial que le dijeron los empleados de la heladería, cabe señalar que éstos reiteraron esas mismas manifestaciones en la comisaría cuando declararon (hojas 9/11 y 12).

Q.P. añadió que cuando se negaron a darle comida esa persona les refirió: “tenés que tener cuidado acá en Argentina que es muy peligroso… te pueden robar o te puedo mandar a robar”, y que mientras se iba se levantaba su remera y les exhibía un objeto plateado que llevaba en la cintura, que presumió que se trataba de un cuchillo o un arma...

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