Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA, 26 de Septiembre de 2018, expediente FCT 002706/2015/TO01

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Corrientes, 26 de septiembre de 2018 Y VISTOS: Estos autos caratulados EXPTE Nº FCT 2706/2015/TO1 caratulado:

SILVA MESINGUER, H.E. –Z.B., T.L. s/

contrabando de estupefacientes – artículo 866, párrafo – Código Aduanero

, que tramita por ante este Tribunal Oral en lo Criminal de Corrientes, del cual RESULTA:

I) Que vienen estos obrados a consideración del Tribunal con motivo del Recurso interpuesto, por el señor Defensor particular Dr. G.J.G., en representación de H.E.S.M., en escrito que se agregó a fs. 542/547 y vta., de estos autos.

El remedio procesal de referencia, fue interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 30 de agosto de 2018 por este Tribunal Oral, que luce a fs. 527/539 y vta. de estos obrados.

En el pronunciamiento de mención se resolvió Condenar HUGO EMANUEL SILVA MESINGUER Cedula de Identidad de la República del Uruguay Nº 5.173.731-

9, ya filiado en autos, a la pena de cinco (5) años de prisión, como coautor responsable del delito de contrabando de exportación agravado previsto y reprimido por el artículo 866, parte del Código Aduanero (Ley 22.415), en función del artículo 863, en grado de tentativa, artículos 871 y 872, todos del mismo cuerpo legal, en Concurso Real con el delito de Daño art. 183 Código Penal, con más accesorias legales y costas (artículos 12, 40, 41 y 45 del Código Penal, y artículos 530, 531, 533 y 535 del C.P.P.N.).

El impugnante fundó la vía recursiva por inobservancia de las normas que establece el Código bajo pena de caducidad o nulidad art. 456 incisos 1° y 2° del CPPN- toda vez que, a juicio del impugnante, el Tribunal ha efectuado una errónea valoración de la prueba y en consecuencia ha aplicado erróneamente la ley sustantiva, causando un gravamen irreparable no subsanable por otra vía, alegando que la Sentencia carece de motivación y fundamentación suficiente, al valorar arbitrariamente pruebas incorporadas al proceso y haber incurrido-a su entender- en una defectuosa deducción de la comprobación de los extremos facticos conducentes a resolver en forma favorable a la petición de esa defensa técnica.

Finalmente, luego de desarrollar los argumentos que fundan su agravio y a cuya presentación nos remitimos brevitatis causae, sostuvo, que esa defensa se reserva el derecho de ampliar los agravios en la etapa procesal oportuna acorde los establece el CPPN, citando jurisprudencia y haciendo reserva del caso...

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