Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 26 de Septiembre de 2018, expediente CCC 038422/2018/TO01

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 38422/2018/TO1 Buenos Aires, 26 de septiembre de 2018.

VISTA:

La causa n° 38.422/2018 (interno n° 5127) seguida a C.A.L., argentino, nacido el 15 de marzo de 1975 en esta ciudad, titular del Documento Nacional de Identidad n° 24.623.893, hijo de J.C. y de I.F., soltero, comerciante, titular del prontuario Policial de la División Toxicomanía n° 5291, con domicilio real en Lugano 1 y 2, edificio 31, piso 14, departamento B de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal, la Auxiliar Dra. G.G. y el Defensor Oficial Coadyuvante, Dr. I.T.E..

De la que RESULTA PRIMERO En lo que respecta a esta causa la acusación sostuvo que: “Se le atribuye a C.A.L. haberse apoderado ilegítimamente de mercadería del local de ropa K. ubicado en la Avenida Córdoba 4878 de esta ciudad, el día 27 de junio de 2018 alrededor de las 15.00 horas aproximadamente”.

Fue así que el encausado ingresó al local y al requerir sobre la ubicación de las camperas, un empleado lo acompañó al correspondiente perchero donde éstas eran exhibidas, para luego tomar dos y trasladarse hacia el probador, luego de lo cual se retiró del lugar sin realizar compra alguna.

Momentos después, el empleado al colocar de regreso las Fecha de firma: 26/09/2018 Alta en sistema: 27/09/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #32326292#217022699#20180927123534781 camperas en el perchero, advirtió que había una percha libre por lo que faltaba una campera

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Minutos después se hizo presente en el lugar personal policial que informó sobre la detención de una persona –

el imputado- que tenía entre sus pertenencias una campera reversible de esa marca que podía haber sido sustraída, por lo que acompañaron al encargado hacia el lugar donde fue incautada la misma, oportunidad en la que reconoció la campera como la prenda faltante del comercio que el prevenido había solicitado que se le exhiba momentos antes

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Cabe destacar que el encausado fue detenido en la calle A. al 1188 de esta ciudad por personal policial que había sido convocado en las inmediaciones del lugar por un empleado de otro local que requirió su auxilio y que a la postre en virtud de las características físicas brindadas por el supuesto agresor, procedió al avistarlo a su detención, quien fue identificado como C.A.L., y se incautó en su poder una bolsa de papel donde llevaba varias prendas, tales como un pulóver de color negro con inscripción en su etiqueta Encimas, una remera manga larga con la inscripción en su etiqueta ONEILL, una campera con capucha con varios colores con etiqueta T., un pantalón largo color salmón con inscripción P., un pantalón largo color negro con inscripción T., una campera color negro con la inscripción K., una etiqueta de la firma Kevingston color blanca con Fecha de firma: 26/09/2018 Alta en sistema: 27/09/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #32326292#217022699#20180927123534781 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 38422/2018/TO1 código de barra con nro. 0523090501 y una campera color gris con la inscripción M.

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El Sr. Fiscal de Instrucción, Dr. A.M., calificó el proceder del imputado como constitutivo del delito de hurto simple, del cual resultaba ser autor (arts. 45 y 162 del Código Penal).

SEGUNDO Se presenta al Tribunal esta propuesta de juicio abreviado y cumpliendo con los recaudos formales establecidos por el artículo 431 bis del código de rito.

Allí (actas de fojas 132 a 134) el imputado presta conformidad con la existencia del hecho y admite la intervención que le cupo en el mismo y la Sra. A.F., manteniendo la calificación asignada, requiere al Tribunal que al momento de fallar se le imponga a C.A.L., la pena de tres meses de prisión de efectivo cumplimiento y el pago de las costas (arts. 29 inciso 3° del Código Penal y 431 bis, 530 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación).

Asimismo y en función del antecedente condenatorio que L. ya registra (sentencia emanada del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 60, en la causa n° 49.649, pronunciamiento del 28 de agosto de 2018, en el que se le impusiera la pena de tres meses de prisión y costas por resultar Fecha de firma: 26/09/2018 Alta en sistema: 27/09/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #32326292#217022699#20180927123534781 autor penalmente responsable del delito de robo en grado de tentativa) requirió que en definitiva de le imponga la pena única de cinco meses de prisión de efectivo cumplimiento, imponiéndole las costas conforme a sus respectivos pronunciamientos.

Corresponde entonces que me pronuncie al respecto.

TERCERO Considero que en el marco de esta causa se ha adquirido certeza positiva en cuanto a la materialidad de los hechos y a la responsabilidad que le cupo al imputado.

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