Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 26 de Septiembre de 2018, expediente CCC 042941/2017/TO01

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 42941/2017/TO1 n la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de septiembre de 2018, siendo las 13.30 horas, se constituye en la Sala de Audiencias del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nro. 24, el Dr. M.A., quien entiende en las presentes actuaciones en forma unipersonal, ante el Sr.

A., Dr. A.B., a fin de llevar a cabo el debate oral y público previsto por el artículo 359 del Código Procesal Penal de la Nación, que se registra en el sistema de audio y video del Tribunal, en la presente causa nro.

42941/2017 –nro. int. 4774 cxa. 4009 (A.jmf)-, seguida a D.A.M. y S.G.A., en orden al delito de robo simple en grado de tentativa.------------------------------------------

Se encontraban presentes el Sr. Fiscal General, Dr. A.Y., interinamente a cargo de la Fiscalía Oral nro. 24, la Dra. M.P., titular de la Defensoría Oficial nro. 1 y su asistido D.A.M.. ----------------

De seguido, el Dr. A. hizo saber a las partes que la imputada S.G.A. no concurrió a la audiencia, pese a estar debidamente notificada. Recordó que se encuentra en situación de calle y concedió la palabra a su defensa a fin de dilucidar su situación. Ante ello, la Dra. P. informó que tuvo contacto con C., portero del lugar en el que residía previamente, quien le manifestó que la vio por última vez la semana pasada, oportunidad en la que concurrió al Tribunal para notificarse del juicio oral y público fijado a su respecto. Por ello, no habiendo su defensa invocado la nombrada un grave y legítimo impedimento que justifique su ausencia, el Dr.

  1. DECLARÓ SU REBELDÍA en la presente causa, expidió ORDEN DE DETENCIÓN y SUSPENDIÓ el trámite de las presentes actuaciones a su respecto, de conformidad con lo establecido en los artículos 288, 289, 290 y 291 del CPPN. ----------------------------------------------------------------------------

Luego de ello, y a los efectos de continuar con la celebración del debate oral y público en estas actuaciones respecto del co-imputado M., el Dr. A. advirtió al nombrado que estuviera atento a lo que habría de oír y dispuso se diera lectura al requerimiento de elevación a juicio de fs. 91/4, lo que así se cumplió. -----------------------------------------------------------------------------------

Fecha de firma: 26/09/2018 Alta en sistema: 27/09/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #30280704#217316373#20180927102605653 Posteriormente, por secretaría se puso en conocimiento de las partes sobre la presencia de los testigos convocados a la fecha. En ese acto, el Sr. Fiscal General hizo saber que desistiría de escuchar a la testigo de actuación C.T., quien reside en Bahía Blanca. Ante ello y existiendo conformidad de las partes, el Dr. Alvero la tuvo por desistida. ---------------------------------------

Luego se declaró abierto el debate y se consultó a las partes respecto de cuestiones preliminares que deseen plantear, manifestándose en forma negativa. -----------------------------------------------------------------------------------

Se convocó entonces al imputado D.A.M., a quien se le hizo saber que se le recibiría declaración indagatoria en los términos del artículo 378 del Código Procesal Penal de la Nación, imponiéndolo acerca de los derechos que le confieren los artículos 378 citado, 380, 296 y concordantes del código adjetivo. Brindó diversa información socio ambiental, respondió las preguntas efectuadas e hizo uso de su derecho a negarse a declarar respecto del hecho que se le imputa. -------------------------------------------------------------

De seguido, se comenzó con la recepción de la prueba testimonial. Se deja constancia que a los testigos convocados al día de la fecha se les han hecho saber las penas previstas para el delito de falso testimonio (art. 275 del Código Penal de la Nación) y de las obligaciones del testigo, recibiéndoles juramento o promesa de decir verdad. -------------------------------------------------------------

Se convocó en primer término a la Sra. M.M.A., quien prestó

declaración respondiendo las preguntas efectuadas por las partes. Asimismo, se deja constancia que la nombrada solicitó no tener contacto visual con el encausado, por lo que al momento de su declaración se ubicó a M. tras una mampara dentro de la sala de audiencias, donde no podía observar a la declarante pero sí escuchar sus dichos. A su vez, se deja constancia que a...

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