Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 26 de Septiembre de 2018, expediente CCC 036178/2018/TO01

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 36178/2018/TO1 Reg. int. n° 5803 Buenos Aires, 26 de septiembre de 2018.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en esta causa n° 36.178/18 (registro interno n° 5.803) de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 3 de la Capital Federal, integrado para este caso de manera unipersonal por el suscripto, G.P.V., juntamente con el secretario, A.A.L., seguida por el delito de robo a J.L.V., nacido el 16 de marzo de 1988 en Avellaneda, provincia de Buenos Aires, Documento Nacional de Identidad nº 37.926.101, hijo de O.E.V. y de A.N.L., soltero, plomero, identificado en la Policía Federal Argentina con legajo serie T.M.

n° 74.661 y en el Registro Nacional de Reincidencia con prontuario n° 3.380.250, con domicilio en Magdalena 2684, Monte Chingolo, L.E., provincia de Buenos Aires, y actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal II (LPU nº 402.297/P).

Intervienen en el proceso el auxiliar fiscal J.R. y el defensor público coadyuvante T.G.T..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 156, se agregó el acta celebrada en función de lo previsto en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en la que el procesado, con la asistencia de su Fecha de firma: 26/09/2018 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #32250100#217262252#20180926090524766 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 36178/2018/TO1 Reg. int. n° 5803 defensa, admitió la existencia del hecho que se le imputa y su participación en el mismo, según se describió en el requerimiento de elevación a juicio, así como también prestó conformidad con la calificación legal y el quantum punitivo escogido.

    En virtud de ello, la fiscalía solicitó que se condene a J.L.V. como autor penalmente responsable del delito de robo a la pena de seis meses de prisión, con más la declaración de reincidencia y costas (arts. 5, 29, inc. 3º, 45, 50 y 164 del Código Penal y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

    Celebrada la audiencia de visu por el Tribunal, por considerar procedente el acuerdo mencionado, se llamó a autos para dictar sentencia, quedando la causa en condiciones de ser fallada (artículo 431 bis, inciso 3°, del Código Procesal Penal de la Nación).

  2. ) Que, de acuerdo con los términos del requerimiento de elevación a juicio fiscal obrante a fs. 86/88 y las constancias de la causa, valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica racional (arts. 241, 263 y 398, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación), tengo por cierto que:

    El 16 de junio de 2018, a las 23:40 aproximadamente, J.L.V. tiró fuertemente de la caja registradora ubicada en el sector de entrada, destinado a la venta de helados, del local “Burger King” ubicado en la avenida Corrientes 1770 de esta ciudad.

    Fecha de firma: 26/09/2018 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #32250100#217262252#20180926090524766 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 36178/2018/TO1 Reg. int. n° 5803 Así logró arrancar el cable que la unía al mostrador y salir corriendo con ella, con ochocientos ochenta pesos en su interior, yendo por Corrientes hacia la avenida Callao y luego por ésta, en el sentido en que la numeración asciende.

    En el trayecto un transeúnte lo vio correr y detenerse para introducir el aparato en una bolsa de nylon de color negro, tipo consorcio, por lo que supuso que había cometido un delito.

    Consecuentemente, al momento en que V. pasó

    junto a él, comenzó a perseguirlo hasta aprehenderlo a metros de allí.

    Después llegó personal policial que procedió a la detención del acusado y al secuestro de la caja registradora, con su contenido intacto.

  3. ) Que para llegar a la conclusión arriba expresada se valoran los elementos probatorios que a continuación se indican:

    1. El testimonio de J.D.M., encargado de local de comida “Burger King” sito en la avenida Corrientes 1770 de esta ciudad, que consta a fs. 41/vta.

      Relató que el 16 de junio de 2018, aproximadamente a las 23:40, se encontraba en el fondo del comercio cuando observó

      que un hombre, cuyas características tanto físicas como de...

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