Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 24 de Septiembre de 2018, expediente CCC 005701/2010/TO01

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 5701/2010/TO1 Buenos Aires, 24 de septiembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver la solicitud de suspensión de juicio a prueba en esta causa n° 5701/2010 (int. N° 4907 A.nc) efectuada por M.M.S. (argentina, nacido el 26 de junio de 1973 en esta ciudad, hija de R. de I.M.; titular del DNI n°

23.277.980; identificada con expediente n° O3495460 del Registro Nacional de Reincidencia y prontuario policial Legajo CI 15492349, con domicilio real en Charcas 1587, Viedma, Pcia. de Chubut y constituido junto a su defensa en General Hornos 848 de esta ciudad); seguida a la nombrada en orden al delito de defraudación por administración fraudulenta.

Y CONSIDERANDO:

I) El pasado 7 de septiembre se celebró la audiencia prevista en el art. 293 del Código Procesal Penal de la Nación oportunidad en que la defensa de M.M.S. ratificó la presentación obrante a fs. 1714/1715 en todos sus términos; asimismo hizo saber que ampliaba el ofrecimiento patrimonial a la suma total de $120.000 a pagar en ocho cuotas del 1 al 5 de cada mes, recordando que el monto original ofrecido era de $100.000 y pagaderos en 12 cuotas. A ello, agrega que se ratifica la voluntad de acatar las reglas de conducta que el tribunal decida y que en caso que se le imponga la obligación de hacer tareas comunitarias, las mismas las podrá realizar en la Parroquia de San Cayetano de Viedma -conf. acta fs. 1717 y 1714vta.-.

Asimismo, S. amplió su información personal.

Fecha de firma: 24/09/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #31106105#216038869#20180912133450400

II) Toda vez que la parte querellante sostuvo que la pretensión mínima de su mandante es de $ 250.000, la defensa manifestó que el requerimiento de elevación a juicio refiere un monto de $324.000, que en esta audiencia no se debe hacer mención de las circunstancias del hecho y que el ofrecimiento económico efectuado por su asistida S. es acorde a sus circunstancias personales, pidió

considerar la mejora de $20.000 mas respecto del monto original así

como también que se ofrece integrarlo en menor cantidad de cuotas. La defensa también recalcó que queda expedita la vía civil para otros reclamos y que no se puede satisfacer el monto solicitado por la querella, más allá de la buena voluntad de su asistida de mejorar el ofrecimiento económico inicial.

III) A su turno el Dr. D’Albora por la parte querellante sostuvo que tanto la ley como diversos precedentes establecen que la suspensión del juicio a prueba no es una salida fácil del proceso, sino que se deben tener en cuenta las características del hecho, que el mismo debe tratarse de un hecho leve y cuyas circunstancias permitan conjeturar que no tiene sentido avanzar en el proceso hacia una sentencia y citó precedentes de la Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional que recalcan que se evalúe la relativa gravedad del hecho y las condiciones personales del imputado.

Que en este caso se trata de un fraude cometido en perjuicio de una institución pública, como lo es el Colegio Público de Traductores, siendo una de sus funciones ser auxiliar de la justicia y sosteniéndose con medios económicos acotados a través del aporte de los matriculados.

Fecha de firma: 24/09/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #31106105#216038869#20180912133450400 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 5701/2010/TO1 Que entiende que el ofrecimiento está muy lejos de lo esperable por esa parte, que la pena prevista para el caso podría ser de hasta seis años y deben de considerarse tres franjas posibles de hechos.

Al punto entendió que el caso no podría ubicarse en la tercera franja, es decir en el que merezca penas inferiores, por cuanto por razones de política criminal , no se dan los requisitos mínimos para hacer viable la suspensión de juicio a prueba.

De seguido el Dr. L. sostuvo que a través de un cálculo sencillo, el capital involucrado en la maniobra en el año 2008 sería de unos $77.527, lo que da aproximadamente U$S22.800 a esa época, hoy dicho monto superaría los $850.000. Agregó que aplicaron la tasa activa del Banco Nación, como si fuera un préstamo y eso da un mínimo de $250.000, que en base a eso es que se exige esa cifra de reparación.

IV) En su oportunidad el F. General refirió que sí

entiende procedente la suspensión de juicio a prueba Sostuvo que hay dos aspectos para considerar más allá de que el Ministerio Público Fiscal no es parte en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR