Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 24 de Septiembre de 2018, expediente CCC 003054/2018/TO01

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 3054/2018/TO1 n la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiún días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho, siendo las 15:20 horas, se constituyó en los estrados de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 13, el Sr. Juez de Cámara, Dr.

E.J.G., ante el Sr. Secretario de Cámara, Dr. D.N.R.. Acto seguido, Vuestra Excelencia hizo saber que se realizará la audiencia prevista en el art. 293 del Código Procesal Penal de la Nación, con relación a la causa nº 3054/2018. Luego, el Sr. actuario verificó la presencia de la Sra. auxiliar fiscal, Dra. M.Q., del defensor oficial coadyuvante, Dr.

G.D.M., junto a su ahijada procesal, J.L.M. y la presunta damnificada, M.G.G.. A continuación, visto la conformidad prestada por las partes, se omitió dar lectura del requerimiento de elevación a juicio postulado por el Sr. Fiscal de Instrucción a fs.

67/68. Seguidamente, el Sr. Juez de Cámara le otorgó

la palabra al Sr. defensor, quien, se remitió al escrito presentado a fs. 95, en el cual solicitó la concesión de la suspensión de juicio a prueba a su asistida, en los términos de lo establecido en el artículo 76 bis del Código Penal, ello por cuanto resultaba aplicable la doctrina del fallo “A.”

de la C.S.J.N. Entendió que en el presente caso se cumplían tanto las pautas objetivas como las subjetivas, ello, atento a que su asistida no registraba antecedentes penales, a las condiciones personales de la misma y la calificación legal Fecha de firma: 24/09/2018 Alta en sistema: 25/09/2018 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #32491204#217051751#20180924111825901 escogida para el hecho, todo lo cual, permitía suponer que, en caso de recaer condena en un eventual juicio oral, ésta podría ser de ejecución condicional. Seguidamente, señaló que su defendida ofrecía la suma de ochocientos pesos ($800) en concepto de reparación económica, como así también, la realización de tareas comunitarias en la sede de Cáritas más cercana a su domicilio, el cual, aclaró, que se había mudado al barrio de Mataderos hace una semana, comprometiéndose a informar el domicilio exacto en la semana entrante ya que no lo recordaba.

Por último, puso en conocimiento de las partes ciertos datos personales de la acusada: que era una persona joven, de 27 años de edad, con un hijo menor y con estudios primarios completos...

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