Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 21 de Septiembre de 2018, expediente CCC 025821/2015/TO01

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 25821/2015/TO1 Buenos Aires, 21 de septiembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la causa N° 25.821/15 (registro interno n° 5457), que preside el Dr. M.Á.C., juntamente con la Sra. Secretaria “ad hoc”, Dra. D.V., que por el delito lesiones culposas graves, se sigue a G.A.S. TORRES -titular del D.N.

  1. nro. 93.972.725; de nacionalidad paraguayo; nacido el 5 de octubre de 1975 en Paraguay, hijo de A.P.S. y de Á.T.; con P. de la Policía C.

  2. N° 17681219, con último domicilio en Lima 237, Guernica, pcia. de Buenos Aires-.

Intervienen en el proceso el Sr. A.F., Dra. M.C. y en calidad de defensores del imputado, los Dres. A.N.S. y C.L.Z..

Y CONSIDERANDO:

-I-

Que por requerimiento a juicio de fs 162/3, el fiscal de instrucción formuló reproche contra G.A.S.T. en términos que textualmente se transcriben:

Se inician las presentes actuaciones con motivo del suceso que tuvo lugar el pasado 8 de abril del año 2015, a las 11,50 hs. aproximadamente, en ocasión en que el imputado, conduciendo el interno 30 de la línea nro. 12 de transporte público, por Fecha de firma: 21/09/2018 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DOLORES VALLVERDÚ, SECRETARIA AD HOC #30452507#217001094#20180921153406280 la Av.Juan de G. de esta ciudad, interpone su intersección con S. delE. violando el deber objetivo de cuidado que detentaba, al hacerlo cruzando la luz roja del semáforo allí inserto, embistiendo así a J.A.F. quien por S. delE. y a bordo de la motocicleta marca Honda XR 125, interponía la misma encrucijada habilitado por la luz verde, provocando que el motociclista cayera al pavimento y sufriera las lesiones graves que se informan a fs. 102/2

.

Así descripto el hecho, el fiscal consideró que el mismo tipificaba el delito de lesiones culposas por el cual e imputado debía responder en calidad de autor.

-II-

Que en la oportunidad prevista por el art. 378 del C.P.P.N., S.T., se remitió a cuanto dijera en la declaración indagatoria de fs. 117/8, cuyos términos, leídos en la audiencia, se transcriben:

no recuerdo la fecha exacta pero fue el año pasado, en horas de la mañana. Habitualmente me adjudican el interno 30 de la línea 12. Esa mañana había salido de la cabecera de Palermo con destino a Barracas. Iba muy cargado de pasajeros.

Estaba circulando por la avda. J. de G. hacia el Este. Me detuve en la parada de Garay y San José, donde descendieron pasajeros. Arranqué y continué por G.. El semáforo de S. delE. tiene flecha para girar a la izquierda. Cuando me acerqué la flecha de giro estaba en rojo pero el semáforo para continuar por G. estaba en verde. Yo iba circulando a una velocidad normal y Fecha de firma: 21/09/2018 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DOLORES VALLVERDÚ, SECRETARIA AD HOC #30452507#217001094#20180921153406280 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 25821/2015/TO1 repentinamente se me apareció delante una moto conducida por un hombre que se interpuso en mi paso. Pese a que lo vi y le toqué

bocina y atiné a pisar los frenos, la moto pasó sin mirar el colectivo.

Supongo que vio los rodados detenidos en la luz de giro y pensó que el semáforo estaba en rojo también para el tráfico por G.. Lo toqué

pese a haber tomado los recaudos para evitarlo pero la moto se me cruzó de golpe. Yo también me detuve de inmediato. La policía llegó

enseguida. Luego la ambulancia. El conductor se quejaba y aparentemente tenía una fractura. Me demoraron y fui detenido y conducido, junto con mi colectivo, a la seccional 16 de la Policía Federal. Quiero reiterar que yo tenía semáforo verde para cruzar la intersección de G. y Santiago del Estero, no así el conductor de la moto que ni debe haber mirado el semáforo. Es común que en esa esquina ocurran accidentes con frecuencia, dado justamente que la gente se confunde con la luz de giro y no mira el semáforo sino los rodados detenidos para el giro. Quiero agregar que yo estuve todo el tiempo hasta el final del procedimiento policial y nadie se ofreció como testigo, ni los pasajeros del colectivo, ni peatones ni gente del lugar(…)

-III-

Que durante el debate prestaron testimonio el Cabo de la Policía de la Ciudad, A.C.; el ingeniero J.C.G.; J.A.F. y L.I.R..

-El Cabo Caballero expresó no tener presente las alternativas del hecho no obstante la lectura que fue dando la fiscalía de la declaración que oportunamente prestara ( fs. 1), a efectos de motivar su memoria. Dijo que la imposibilidad de dar precisiones al Fecha de firma: 21/09/2018 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DOLORES VALLVERDÚ, SECRETARIA AD HOC #30452507#217001094#20180921153406280 respecto se debía a la cantidad de accidentes que se producían por la gran afluencia de tráfico existente en la zona de Constitución a la que estaba asignado. Únicamente recordó que el hecho se había producido en proximidades de una estación de servicios y que, a consecuencia del mismo, una persona había resultado herida.

Se le exhibió el croquis de fs. 10, respecto del cual reconoció haberlo confeccionado. Que en el mismo señaló con los números 1, 2 y 3, las respectivas ubicaciones en que quedaran luego de la colisión el colectivo, la moto y el damnificado.

A preguntas que se le formularon, manifestó que sobre la Avda. G., en la intersección con S. delE., existían semáforos uno de los cuales regulaba el giro a la izquierda de los vehículos que circulaban desde San Telmo hacía Boedo. Que se trataba de un semáforo “aéreo” o colocado en altura. A otras preguntas dijo no poder precisar si el día del hecho los semáforos funcionaban correctamente.

Exhibidas las fotos de fs. 48/9, recordó que el parabrisas del colectivo presentaba la rotura que registraba la última de tales fotografías. Sobre las fotos de fs, 210/11, aportadas por la defensa, señaló que la inferior de fs. 210 mostraba el semáforo de giro, ubicado en la mano contraria por la que, al momento del hecho, circulaba el colectivo involucrado.

-El ingeniero J.C.G., perito de ingeniería vial de la Policía Federal, explicó que en su momento le había sido encomendada la realización de un estudio tendiente a determinar la mecánica del hecho pero, tal como lo informara a fs.

112/3, la carencia de evidencias adecuadas no permitió realizar ese Fecha de firma: 21/09/2018 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DOLORES VALLVERDÚ, SECRETARIA AD HOC #30452507#217001094#20180921153406280 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 25821/2015/TO1 tipo de inferencias. Sobre la base del estudio de fs. 82, realizado por una experta en criminología de la policía pudo informar que el vehículo embistente había sido el colectivo el colectivo. Aclaró que una de las filmaciones obtenidas por las cámaras del lugar había registrado muy fugazmente el momento...

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