Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 24 de Septiembre de 2018, expediente CCC 053388/2009/TO01

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 53388/2009/TO1 Buenos Aires, 24 de septiembre de 2018.

Y VISTOS:

Para resolver respecto de la suspensión del juicio a prueba solicitada por la defensa del imputado V.J.R., es argentino, nacido el 10/11/1968 en esta ciudad, hijo de V. y de A.M., titular del DNI 20.404.594 y Prio Pol CI 9.539.158 y trámite nro. 02217522 del RNR, con domicilio real en la calle Paraguay 1546 piso 1° B de CABA, en esta causa nro. 53.388/09 (int. n° 4858 -DLF) seguida al nombrado en orden al delito de estelionato y defraudación por administración fraudulenta.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el pasado 7 de septiembre se realizó la audiencia en los términos establecidos por el art. 293 del Código Procesal Penal de la Nación, ocasión en la cual el Dr. S.M. ratificó el contenido de la presentación y respecto del ofrecimiento económico, hizo saber que su asistido se encuentra en condiciones de abonar la suma total de $

    1.000.000 para la totalidad de los querellantes, pagaderos en 36 cuotas iguales, mensuales y consecutivas.

    Explicó también que dicha propuesta responde a su capacidad económica actual.

  2. Al momento de expedirse, el Dr. A.Y., representante del Ministerio Público Fiscal, recordó que de acuerdo al contenido del requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 782/790 se le atribuye a R. los delitos de estelionato en concurso ideal con desbaratamiento de derechos acordados, que concursan realmente entre sí (10 hechos), defraudación por administración fraudulenta y estelionato en dos oportunidades en concurso ideal en una de ellas con desbaratamiento de derechos acordados.

    Fecha de firma: 24/09/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #30680997#217003791#20180921122307441 A su vez, manifestó que en el caso no se daban las condiciones exigidas para la concesión del beneficio. En primer lugar, destacó que el requisito del ofrecimiento de una suma de dinero debe ser razonable, y en el caso ello no ocurre atento a las características de los hechos y la magnitud de los perjuicios, señalando que no sólo el ofrecimiento no es razonable, sino insultante.

    Si bien considera que la reparación no implicaría una reparación integral del daño ocasionado, sostuvo que en el caso no demostró vocación seria de reparar a las víctimas ni de superar el conflicto.

    En definitiva, el Sr. Fiscal General, haciendo hincapié en los...

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