Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 21 de Septiembre de 2018, expediente CCC 051162/2016/TO01

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 51162/2016/TO1 DAMENTOS DEL VEREDICTO dictado el 14 de septiembre de 2018 por el TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL y CORRECCIONAL n° 13, en la presente causa n° 51.162/16, seguida contra L.M. CALLA (argentino, nacido el 20 de septiembre de 1994 en la ciudad de Buenos Aires, hijo de R.P.C. y de A.M.A., identificado con DNI 38.519.012, prontuario policial RH 309.690 y n° 02950138 del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Carcelaria, actualmente detenido en CPFI, domiciliado en Calle 1, casa 134, Barrio Obrero, Lomas de Z., Provincia de Buenos Aires), y a R.C. CALLA (argentino, nacido el 8 de abril de 1996 en la Ciudad de Buenos Aires, hijo de R.P.C. y de A.M.A., identificado con DNI 39.470.537, prontuario policial RH 304.265 y n° 02930984 del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Carcelaria, actualmente detenido en el CPFI, domiciliado en la Calle 1, casa 134, Barrio Obrero, Lomas de Z., Provincia de Buenos Aires); ambos con domicilio constituido en Avda. R.S.P. n° 1190, piso 9°, junto con el Defensor Público Coadyuvante, Dr.

J.A.I., interinamente a cargo de la Defensoría Oficial n° 8.

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 13, D.. D.L.G., E.J.G. y A.C., quien presidió el debate, juntamente con la Sra.

Secretaria del Tribunal, Dra. M.B.L., Fecha de firma: 21/09/2018 Alta en sistema: 24/09/2018 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #29151497#216874827#20180921142413420 para dictar sentencia en la causa n° 51.162/2016 elevada a juicio contra L.M. CALLA y R.C. CALLA por los delitos de homicidio doblemente agravado por el uso de arma y por haber sido perpetrado con la intervención de un menor de 18 años en grado de tentativa (hecho n° 1), en concurso real con homicidio doblemente agravado por el uso de arma y por haber sido perpetrado con la intervención de un menor de 18 años consumado y en grado de tentativa (hecho n° 2) y en concurso real con robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda en grado de tentativa (hecho n° 3), estando imputado por éste último hecho, también, R.M.R., quien fuera declarado rebelde.

Intervienen en la causa el Sr. Fiscal General, Dr. Aldo de la Fuente, así como la querellante, Sra.

Z.G., por el hecho delimitado con el número 2, con el patrocinio letrado de la Dra. Romina V.

Ávila (posteriormente apoderada al inicio del debate) y los Sres. Defensores Públicos Coadyuvantes Dres. J.A.I. y A.C..

Y RESULTANDO:

PRIMERO

Los hechos objeto de juzgamiento:

Llega a debate la presente causa por los requerimientos de elevación a juicio formulados a fs. 796 por la parte querellante y a fs. 801/810 por el Sr. Fiscal de grado, en los que se imputan los siguientes hechos:

  1. Hecho n° 1.

    Fecha de firma: 21/09/2018 Alta en sistema: 24/09/2018 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #29151497#216874827#20180921142413420 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 51162/2016/TO1 Se le imputa a L.M.C. y a R.C.C., junto con el menor E.G.M. –a la postre sobreseído a fs. 700/2-

    haber intentado dar muerte a B.M.S., D.F.S. y L.G.R., mediante la utilización de armas de fuego, el 29 de agosto de 2016 alrededor de las 04:00 horas en el interior del bar “La Iguana”, sito en la manzana 15, casa 82, de la villa 31 bis de esta ciudad, oportunidad en que se efectuaron varios disparos contra los antes nombrados, provocándoles lesiones que motivaron su traslado y asistencia en el Hospital Rivadavia.

    L.M.C. y R.C.C. ingresaron en el mencionado bar (mientras que el menor Montenegro permaneció en la puerta del local haciendo de “campana”) y tras acercarse el primero de ellos a B.S., sin mediar palabra extrajo de entre sus ropas un arma de fuego, con la que lo apuntó y le efectuó un disparo en la zona del estómago, ocasionándole una herida de bala en la boca del abdomen, con orificio de entrada sin salida, en tanto que R.C.C. también extrajo de entre sus ropas un arma de fuego y efectuó disparos, directamente hacia donde se encontraban los damnificados, ocasionándole, así, a D.F.S. una lesión de arma de fuego en la zona de la ingle –lado inferior derecho- con orificio de entrada y salida, así como a L.G.R., otra herida de bala en el muslo Fecha de firma: 21/09/2018 Alta en sistema: 24/09/2018 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #29151497#216874827#20180921142413420 izquierdo con orificio de entrada en la cara posterior y orificio de salida en la cara externa.

    Seguidamente las víctimas lograron retirarse corriendo del lugar, siendo posteriormente trasladados al Hospital Bernardino Rivadavia, donde se extrajo a B.M.S. un proyectil encamisado de plomo color original, en tanto que los imputados se dieron inmediatamente a la fuga.

  2. Hecho n° 2.

    También se les incriminó a L.M. CALLA y a R.C.C., junto al menor E.G.M. –a la postre sobreseído a fs.

    700/702- haber intentado dar muerte a M.F., lo que lograron respecto de E.I.G., mediante la utilización de un arma de fuego, el día 30 de agosto de 2016, alrededor de las 02:00 horas, en circunstancias en que las víctimas se encontraban paradas en la esquina de la manzana 3, frente a la casa 128 (debajo del puente) de la villa 31 bis de esta ciudad.

    En efecto, los imputados, exhibiendo armas de fuego se acercaron a Giracoy, a F. y L.M.C. les refirió: “dónde están los giles que se están enfierrando?”, a lo que G. respondió

    tranquilo L. yo no tengo nada que ver

    , momento en que L.C. le disparó con la escopeta que llevaba desde una corta distancia (a menos de un metro de distancia) y luego efectuó otro disparo a M.F., quien logró esconderse detrás de un auto, impactando el tiro en una pared.

    Fecha de firma: 21/09/2018 Alta en sistema: 24/09/2018 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #29151497#216874827#20180921142413420 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 51162/2016/TO1 Tras ello los imputados inmediatamente se dieron a la fuga, siendo E.I.G. trasladado al Hospital Bernardino Rivadavia, con una herida de arma de fuego en el abdomen, donde falleció producto de la lesión por trauma peritoneo por proyectil de arma de fuego a munición múltiple, el día 30 de agosto de 2016, a las 05.55 horas.

    Asimismo, en dicho lugar se secuestraron dos cartuchos servidos de color rojo, con la inscripción “AM Veloz Armusa 32 GM” y fulminante de color plateado.

  3. Hecho n° 3.

    Finalmente, se les imputó a L.M. CALLA y a R.C. CALLA haber intentado apoderarse ilegítimamente junto con R.M.R. –declarado rebelde a la fecha-, previo reparto de funciones y en plena connivencia y mediante fuerza en las cosas, de las herramientas que se encontraban en el interior de la obra en construcción ubicada en la Avda. C. n°6295 de esta ciudad, el día 5 de agosto de 2016, alrededor de las 09:00 horas.

    Para ello, rompieron el candado que aseguraba la puerta de ingreso al lugar, activándose la alarma de seguridad de la finca y una vez dentro de la obra en construcción, también dañaron la cadena con candado que aseguraba el pañol, para luego intentar sustraer dos amoladoras de color verde y plateado, un serrucho eléctrico de color verde y plateado con inscripción “Borsh”, un serrucho eléctrico que reza “D-Walt”, una atornilladora eléctrica color rojo y Fecha de firma: 21/09/2018 Alta en sistema: 24/09/2018 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #29151497#216874827#20180921142413420 negro, con la inscripción “Hilti”, un bolso color verde y azul y una cortadora de cerámicos con estuche de color naranja.

    Así fue que los empleados de seguridad de la obra, como consecuencia del sonido de la alarma, dieron aviso a personal policial que cumple funciones en la parada de la intersección de las Avdas. A.T. y S.D. de esta ciudad, quienes se presentaron en el lugar.

    Al advertir la presencia policial, los sindicados intentaron darse a la fuga trepando a las azoteas de la obra, desde el fondo de la misma, pero al impartirle la voz de alto L.M.C. y R.C.C., descendieron del techo, resultando ambos formalmente detenidos, en tanto que R.M.R. continuó su huida por los techos linderos, saltando la medianera que separa con el edificio que tiene acceso por la calle S.D. al n° 3453, cayéndose en el pulmón de dicha finca producto de lo cual se fracturó el hueso calcáreo de su pie y sufrió luxo fractura de escafoides en pie izquierdo, lo cual terminó por inmovilizarlo hasta el arribo de personal policial que formalizó su detención.

SEGUNDO

El debate ante el Tribunal.

Declarado abierto el debate, se invitó al inculpado L.M. CALLA a prestar declaración indagatoria en los términos del art. 378 del Código Procesal Penal, el nombrado, luego de explayarse sobre sus condiciones personales, se Fecha de firma: 21/09/2018 Alta en sistema: 24/09/2018 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #29151497#216874827#20180921142413420 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 51162/2016/TO1 responsabilizaba de los hechos que se lo acusaba, que habían ocurrido de la manera en que habían sido leídos. Que quería pedirle disculpas a la Sra.

G...

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