Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL, 14 de Septiembre de 2018, expediente CCC 023099/2017/TO01

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 23099/2017/TO1 la ciudad de Buenos Aires, a los siete días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho, siendo las 10 y 10, se constituye en la Sala de Audiencias del Tribunal Oral en lo Criminal nº 4 de la Capital Federal, el Dr. J.C.B., a efectos de la celebración de la audiencia de debate oral y público en las causas nº 5675/5820 seguida contra N.A.L. por el delito de robo simple en grado de tentativa en concurso real con el de robo agravado por su comisión con arma. Seguidamente, el Sr.

Presidente verifica por Secretaría la presencia del Sr. Fiscal General, Dr.

M.S.J., del procesado N.A.L. y del Sr.

Defensor Público Oficial, Dr. L.T., comprobaciones que se llevan a cabo ante el Sr. A., Dr. I.F.I.. Asimismo, se informa por Secretaría sobre la presencia de los testigos citados para el día de hoy, quienes fueran identificados previamente y se les hizo saber que debían permanecer en la antesala sin comunicarse entre sí ni con otras personas, ni ver, oír, o ser informados de lo que ocurre en la Sala de Audiencias; los testigos ausentes son P.D.K. –se mudó hace nueve meses y se ignora su actual paradero– y J.C. –respecto de la cual, una mujer que dijo ser su madre informó que había fallecido–. El Sr. Presidente advierte al imputado que debe estar atento a todo lo que va a oír, que tiene la facultad de hablar con su abogado, pero no durante su declaración o antes de responder preguntas, y ordena la lectura de los requerimientos de elevación a juicio fiscal (fs. 186/188 de la causa nº 5675 y 69/71 de la causa nº 5820). Se declara abierto el debate y, no habiendo cuestiones preliminares, se le hace saber al encausado que se le recibirá

declaración indagatoria, teniendo el derecho a declarar o abstenerse de hacerlo sin que ello indique presunción alguna en su contra, pero, en tal caso el juicio continuará igual hasta su finalización. Si bien adelanta que habrá de declarar, comparece ante el estrado Nahuel Alejandro LEITES (D.N.

  1. nº 46.894.500) y accede a prestar sus datos filiatorios: dice no recibir sobrenombres ni apodos, ser argentino, soltero, carpintero, nacido el 22 de julio de 1998 en Grand Bourg, Provincia de Buenos Aires, hijo de D.A.S. y de G.S.L.L., domiciliarse en Fructuoso Rivera 2457, P.B., dpto. 1, Capital Federal, actualmente detenido en el Cuerpo Penitenciario Federal para Jóvenes Adultos, y que registra antecedentes; tampoco declaró a fs. 146/147 de la causa nº 5675 y 63 de la causa nº 5820. A continuación, comparece ante el estrado el testigo P.F. de firma: 14/09/2018 Firmado por: JULIO CESAR BAEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.I., SECRETARIO DE CAMARA #31165391#216407278#20180914140347579 D.M., argentino, casado, 39 años, Sargento de la Policía de la Ciudad y presta servicios en la Comisaría Comunal 15 A; a quien se le recibió promesa de decir verdad y se le preguntó por las generales de la ley, contestando que no le comprendían. Como no recuerda el procedimiento, el Sr. Fiscal General solicita que se dé lectura a su declaración de fs. 1/2 de la causa nº 5820; el Sr. Defensor Público Oficial se opone y argumenta que cuando el art. 391, CPPN, prevé la lectura de las declaraciones “recibidas durante la instrucción” no está incluyendo a las tomadas en sede policial, y agrega que este es el criterio sentado por la Corte Suprema en el fallo “A.”, del 25/09/2007. Corrido el traslado de la oposición al Dr. S.J., éste manifiesta que los tribunales orales han adoptado el criterio pacífico de que el tramo policial integra la etapa de la...

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