Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 14 de Septiembre de 2018, expediente CCC 023497/2018/TO01

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 23497/2018/TO1 Buenos Aires, 14 de septiembre de 2018.

Y VISTA:

La causa nº 5542 del registro de éste Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 30, seguida a H.L.M. (o L.H.M., o J.R.O.) –argentina, D.N.

  1. n° 37.008.552 (no constatado), nacida el 5 de mayo de 1992 en esta ciudad, hija de P.A.O. y de A.L.M., empleada de un lavadero de ropa, instruida, soltera, con último domicilio referido en la calle V.L. 607 de esta Ciudad, con legajo de la Policía Federal Argentina TM 81.262, actualmente alojada en el Complejo Penitenciario Federal IV de Ezeiza donde se encuentra registrada bajo LPU 331.763.

De ella, RESULTA:

Que a fs. 138/139 luce el acta por la cual la Sra. Auxiliar F.D.. C.A.T. -de la Fiscalía General N° 26 ante los Tribunales Orales en lo Criminal-, junto con la imputada H.L.M., y la Sra.

Defensor Oficial coadyuvante Dra. A.R. –de la Defensoría Pública Oficial n° 20-, solicitaron la tramitación de estos autos bajo las reglas del juicio abreviado, de conformidad con lo normado en el art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.

El suscripto tomó conocimiento de visu de la encartada, quien también fue oída en todo cuanto quiso expresar, en la oportunidad de la que da cuenta el acta de fs. 140, por lo que, no existiendo circunstancia alguna de aquellas que, conforme el texto legal, autorizan el rechazo de la solicitud del juicio abreviado, corresponde el dictado de la sentencia, para la cual se llamó

autos a fs. 140vta.

Y CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 14/09/2018 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN COURTADE, SECRETARIO ¨AD HOC¨

El hecho:

El suscripto tiene por acreditado el suceso delictivo que el Sr. Fiscal en lo Criminal y Correccional de Instrucción describiera en el respectivo requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 90/91, donde se le imputa a M. el siguiente hecho: “haber sustraído … un celular marca M., modelo “G Plus”, número de abonado 1564002095, propiedad de M.S.C..-

Ello ocurrió el día 18 de abril de 2018, alrededor de las 14.45 horas aproximadamente, sobre la calle La Rioja, entre la Avenida Brasil y C.C., de este medio.-

Aquel día, la damnificada se encontraba caminando por dicha encrucijada cuando tres mujeres la siguieron y la rodearon, pegándose a ella.

En ese contexto, pidió ayuda y percibió un contacto sobre el lateral derecho donde llevaba su bolso de color gris con cierre y, al tomarlo con fuerza, constató que su bolsillo lateral se encontraba abierto y notó el faltante del aparato celular mencionado.-

Luego, las agresoras se alejaron en distintas direcciones. C. comenzó a seguir a una de ellas —vestida con remera gris, jean azul, campera blanca, cabello oscuro, tez morena, de aproximadamente 1.60 metros y delgada- por la calle C.C., doblando en Deán Funes para luego tomar por la Avenida Brasil -siempre pidiendo ayuda a viva voz- y a esa altura la perdió de vista. Seguidamente, un transeúnte le indicó que personal policial detuvo a esa mujer en la intersección de la Avenida Brasil y La Rioja, de este medio. Cuando llegó allí, logró reconocerla como una de las autoras”.

La carga probatoria y su valoración:

Fecha de firma: 14/09/2018 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN COURTADE, SECRETARIO ¨AD HOC¨

En efecto, por un lado, contamos con las declaraciones de los preventores Oficial William Mariano Farfán (fs.1/2), y el Oficial Víctor Alejandro Correa (fs. 7), quienes participaron de la detención de M..

Por otro lado, contamos con la declaración de la damnificada M.S.C. (fs. 9/10) quien describió con precisión las circunstancias de tiempo, modo, y lugar en que se desarrollaron los hechos ilícitos que aquí nos ocupan.

Confirman el cuadro probatorio de cargo el acta de detención y notificación de derechos (fs. 4), la declaración de los testigos del procedimiento Sr. F.G.M. (fs. 5) y M.F.R. (fs. 6), croquis (fs. 3, 8, y 11), y el informe médico-legal practicado respecto de la imputada (fs.

15).

SEGUNDO

La calificación legal de los hechos, grado de participación criminal, antijuridicidad, culpabilidad y punibilidad.

La correcta calificación legal, en la cual corresponde encuadrar la conducta atribuida a H.L.M., tal como lo sustuvieron las partes procesales al materializar el acuerdo de juicio abreviado, es la de hurto (art. 162 del Código Penal).

En tal sentido, debe destacarse que las pruebas reseñadas en el capítulo anterior, han resultado evidentes a la hora de tener por acreditados los elementos...

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