Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 14 de Septiembre de 2018, expediente CCC 052827/2017/TO01

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 52827/2017/TO1 Buenos Aires, 14 de septiembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver la solicitud de suspensión del juicio a prueba efectuada por el imputado J.C.M.A. (titular del DNI 95.246.545, nacido el 15 de diciembre de 1973, domiciliado en Joaquín

V. González 1132, Planta Baja y domicilio laboral en Gaona 4190 de este medio,, de nacionalidad boliviana, identificado en el Registro Nacional de Reincidencia con expediente 03303153) en la presente causa nro. 52827/2017 –nro. int. 4976 (A.jmf)-.

Y CONSIDERANDO:

1) Que conforme surge del acta precedente, el pasado 31 de agosto se celebró la audiencia prevista en el artículo 293 del Código Procesal Penal de la Nación, oportunidad en la que la defensa de M.A., por un lado, ratificó la presentación obrante a fs. 116 e hizo saber que su asistido ofrecía el monto de $ 1.000 pesos como reparación económica por el presunto daño causado.

2) A su turno, la Sra. A.F. recordó que conforme el requerimiento de elevación a juicio se le imputa a M.A. la presunta comisión del delito de lesiones leves dolosas.

Indicó que al momento de analizar la viabilidad del instituto, correspondía tener en cuenta la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los fallos “A.” y “Norverto”, así como también los criterios sentados por el Ministerio Público Fiscal a través de las Res. PGN 86/04 y 97/09 y la amplia interpretación adoptada por el propio Tribunal en casos precedentes. Sin perjuicio de ello, entendió que al haberse encuadrado en los supuestos de “violencia de género”, ello podría obstaculizar la concesión del beneficio, si se tiene en cuenta el compromiso asumido por el Estado Nacional al suscribir la “Convención de Belem do Pará” y el criterio restrictivo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación Fecha de firma: 14/09/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #31438371#216124677#20180912152830306 fijó en el fallo “G.”, acerca de la procedencia de la suspensión del juicio a prueba en supuestos de violencia contra la mujer. Sin embrago, aclaró que a su juicio dicho precedente se limita a un caso concreto en donde se estableció la obligación del Estado de permitirle a la afectada llegar a una instancia de juicio y obtener una condena.

Agregó que dicha exigencia se suple haciendo un completo análisis del caso, tal como lo ha sostenido ese ministerio en casos precedentes, lo que así ha sido avalado por el Tribunal.

Así, en este caso particular, se escuchó a la presunta damnificada, Sra. M.S., quien se expresó con total libertad y voluntad sobre su acuerdo para la concesión del beneficio; refirió que los problemas que posee se dan cuando el imputado llega borracho al hogar, tornándose...

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