Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 13 de Septiembre de 2018, expediente CCC 060779/2016/TO01
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación nos Aires, 13 de septiembre de 2018.
Y VISTOS:
Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional
N° 22, D.. Ángel G. Nardiello y S. P., como vocales, y Dra.
P., en su carácter de P., en presencia de la Secretaria,
C. I. P., para dictar sentencia en la causa N° 5524 (60779/2016),
elevada a juicio por el delito de homicidio simple en perjuicio de N. y Natalia
Grebenshchikova, y homicidio simple en grado de tentativa, en perjuicio de Martín
Ranrroc, en concurso real entre sí, a M., DNI N° 34.334.562,
de nacionalidad argentina, nacido el 3 de junio de 1989 en Laborde, provincia de
Córdoba, hijo de S. y de M., identificado mediante
legajo de la Policía Federal Argentina S.P. 124.962, con último domicilio en la calle
C., Córdoba, provincia de Córdoba y constituido junto a su defensa en
Nueva York 2917 de esta ciudad.
Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal, el
Dr. M. M. B.; en representación de su hija N. B. C., el
querellante C. con el patrocinio letrado de los Dres. J. Kenny y
C., en representación de su hija N., la querellante
A. con el patrocinio letrado de los Dres. L. y Santiago
Maldonado y por la defensa del imputado el Dr. D..
Concluida la deliberación, y haciendo uso de las facultades que otorga al
Tribunal el art. 400 del Código Procesal Penal de la Nación, se resuelve dar lectura a la
parte dispositiva de la sentencia y fijar la audiencia del quinto día hábil, a las 14:30
horas, para leer sus fundamentos.
Por ello, en mérito al acuerdo al que se arribó, el Tribunal, por mayoría y
con la disidencia de la Dra. P.,
RESUELVE:
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CONDENAR a M., de las
demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, a la pena de
Fecha de firma: 13/09/2018 Alta en sistema: 14/09/2018 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P. #31190969#216282171#20180913150020147 Poder Judicial de la Nación PRISIÓN PERPETUA y al pago de las costas procesales, por ser autor
penalmente responsable de los delitos de homicidio –en perjuicio de Nuria Belén
Couto, homicidio agravado por haber sido cometido con alevosía –en perjuicio
de N. homicidio en grado de tentativa –en perjuicio de
M., los que concurren materialmente entre sí (artículos 29 inc, 3°,
42, 45, 55, 79 y 80, inc. 2°, del Código Penal de la Nación y artículos 403, 530 y
531 del Código Procesal Penal de la Nación).
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DECLARAR LA...
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