Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 11 de Septiembre de 2018, expediente CCC 076738/2017/TO01

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 76738/2017/TO1 Reg. int. n° 5761 Buenos Aires, 11 de septiembre de 2018.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en esta causa n° 76.738/17 (registro interno n° 5.761) del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 3 de Capital Federal, integrado para este caso sólo por el suscripto, Dr. G.P.V., juntamente con el secretario Dr. A.A.L., seguida por el delito de lesiones gravísimas, agravadas por haber sido cometidas con alevosía, a M.E.R., titular del Documento Nacional de Identidad nº 36.726.822, argentino, nacido el 15 de febrero de 1992 en la ciudad de Buenos Aires, hijo de H.R.R. y de G.S., soltero, comerciante, identificado en la Policía Federal Argentina con legajo serie C.

17.565.554 y con domicilio en Combatientes de Malvinas 3852, departamento 1, de esta ciudad.

Intervienen en el proceso el fiscal general subrogante Dr. A.M. y el defensor público oficial G.I.A..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. 195 se agregó el acta celebrada en función de lo previsto en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en la que el procesado admitió la existencia del hecho que se le imputa y su participación en el mismo, según se describió en el requerimiento de elevación a juicio; asimismo, Fecha de firma: 11/09/2018 Alta en sistema: 12/09/2018 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #32071809#215932956#20180912102359958 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 76738/2017/TO1 Reg. int. n° 5761 prestó su conformidad con la calificación legal y el quantum punitivo escogido.

    En virtud de ello, el fiscal general solicitó que se condene a M.E.R., como autor del delito de lesiones gravísimas agravadas por haber sido cometidas con alevosía, a la pena de tres años de prisión en suspenso y costas.

    Asimismo, requirió que se le impongan las siguientes reglas de conducta: a) fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato; b) realizar, por el plazo de dos años, trabajos no remunerados en favor del estado o de instituciones de bien público y c) hacer un curso de control de ira dentro de los que dictan en el ámbito público de esta ciudad (arts. 5, 26, 27 bis, incs. 1º y , 29, inc. 3º, 45, 92 último supuesto, en función del 91 y 80, inc. 2º, del Código Penal y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

    Celebrada la audiencia de visu por el Tribunal, por considerar procedente el acuerdo mencionado, se llamó a autos para dictar sentencia, quedando la causa en condiciones de ser fallada (artículo 431 bis, inciso 3°, del Código Procesal Penal de la Nación).

  2. ) Que, de acuerdo con los términos del requerimiento de elevación a juicio fiscal obrante a fs. 174/179 y las constancias de la causa, valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica racional (arts. 241, 263 y 398, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación), se tiene por cierto que el 24 de agosto de 2017, a las 19:30 aproximadamente, Fecha de firma: 11/09/2018 Alta en sistema: 12/09/2018 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #32071809#215932956#20180912102359958 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 76738/2017/TO1 Reg. int. n° 5761 en la esquina de Gamboa y G. de esta ciudad, se produjo imprevistamente un roce entre el Fiat Siena, patente NNI-542, conducido por C.A.G., y el Fiat Fiorino, patente LIB-071, tripulado por una persona que no ha sido identificada, que circulaba en sentido opuesto.

    A raíz de ello, ambos conductores detuvieron la marcha de los vehículos, descendieron y se produjo un intercambio de palabras entre ellos. Además, de la camioneta Fiat Fiorino bajaron M.E.R., titular del utilitario, y otro hombre.

    En ese momento, el conductor del Fiat golpeó en el hombro a Greco, tirándolo contra la camioneta, y M.E.R., aprovechando que Greco estaba caído sobre el vehículo, se acercó a éste por la espalda y le dio un golpe de puño en el ojo derecho lo que le produjo la pérdida irreversible de la visión del mismo.

  3. ) Que para llegar a la conclusión arriba expresada se valoran los elementos probatorios que a continuación se indican:

    1. C.A.G., a fs. 25, refirió, en primer término, que ese 24 de agosto de 2017, a las 19:30 aproximadamente, venía conduciendo su automóvil Fiat Siena, dominio NNI-542, acompañado por su esposa E.K., por la calle G. y, antes de llegar a G., tocó accidentalmente con el espejo retrovisor de su lado a otro vehículo, también Fiat, que venía en sentido contrario. Dijo que se detuvo unos metros más adelante, casi llegando a G., descendió de su auto y Fecha de firma: 11/09/2018 Alta en sistema: 12/09/2018 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #32071809#215932956#20180912102359958 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 76738/2017/TO1 Reg. int. n° 5761 manifestó al otro conductor que debía haber esperado a su paso para poder circular.

      Añadió que de ese rodado descendieron tres hombres, respecto de quienes dio una descripción física y detalles de su vestimenta, que se le acercaron.

      G., habiendo así precisado el contexto, relató, en segundo lugar, cómo fue agredido.

      Así contó que dos de...

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