Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4, 11 de Septiembre de 2018, expediente CFP 003424/2015/TO01

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 3424/2015/TO1 Buenos Aires, 11 de septiembre de 2018.-

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro.4, integrado por los Dres. M.G.L.I., P.D.B. y N.G.C. -bajo la presidencia de la primera de los nombrados- con la presencia del Sr. Secretario, Dr. P.K., en la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Casación Penal, con el objeto de dictar sentencia en la presente causa EXPTE. N°3424/2015 (C/N 2380)

caratulada “BELLOTA, C.C. y otro s/

secuestro extorsivo", seguida contra BELLOTA, C.C. (DNI n° 25.797.757, argentino, nacido el 31/7/1977 en esta ciudad, hijo de C.A.B. y de G.E.R., con domicilio en la calle Escalada 562, de esta ciudad, alojado en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad de Buenos Aires; y PLAZA, W.M. (argentino, DNI n° 35.860.710, nacido el 18/8/1990, hijo de M.R.P. y de N.B.F., con domicilio en la calle G.M. 3399, La Matanza, PBA, agente de la PFA, detenido en el Complejo Penitenciario Federal de Caba, ambos asistidos por la Sra. Defensora Cadyuvante, Dra.

M.J.T., representando al Ministerio Público Fiscal el Dr. J. patricio G.E., en la que de conformidad con lo prescripto por los arts. 398 y ss. del Código Procesal Penal de la Nación, el Tribunal RESULTA:

Fecha de firma: 11/09/2018 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: PATRICIO J.K., SECRETARIO DE JUZGADO #28781249#215892005#20180911115639611 En oportunidad de requerir la elevación a juicio a fs. 641/57, el Sr. Agente F. imputó a W.M.P. y C.C.B. el haber interceptado a G.A.R. el día 13 de abril de 2015 en la intersección de las calles T.G. y C., de esta ciudad, alrededor de las 6:35 horas, y luego de identificarse como “Policías” la introdujeron en una camioneta Fiat modelo F. color blanca, dominio FYW-919, propiedad de O.G.A., en cuyo interior obstaculizaron su vista e inmovilizaron sus manos con precintos.

Al abordar al rodado, la víctima fue trasladada a un galpón de la firma SODIR SRL sito en la calle J.I. 4635 de la localidad de La Tablada, Partido de La Matanza, Pcia. de Buenos Aires, en donde permaneció cautiva alrededor de cuatro horas.

Que a cambio de su liberación, se exigió

la entrega de dinero por una suma de seis millones de dólares mediante llamadas extorsivas efectuadas desde el teléfono celular de la víctima hacia el de su empleadora, -G.Y.- para quien G.R. trabajaba como doméstica y niñera de sus hijos.

Finalmente, el pago del rescate no se concretó y la víctima fue liberada a las 11:00 horas en las inmediaciones de la calle M. y Av. J.M. de R., localidad de la Tablada, Pcia. de Buenos Aires.

Fecha de firma: 11/09/2018 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado(ante mi) por: PATRICIO J.K., SECRETARIO DE JUZGADO #28781249#215892005#20180911115639611 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 3424/2015/TO1 No obstante ello, obtuvieron de la víctima la suma de novecientos pesos ($900), un celular y algunas prendas de vestir.

El Sr. Fiscal de grado, calificó la conducta desplegada por Bellota y Plaza como constitutiva del delito de secuestro extorsivo agravado por haber sido perpetrado con la participación de al menos tres personas, en calidad de coautores (art. 45 y 170 inc. 6° del CP).

Respecto de Plaza, entendió que la conducta se encontraba doblemente agravada, por cuanto al momento de los hechos, el encartado revestía el carácter de miembro de una fuerza de seguridad (art. 170 inc. 5° del CP).

A fs. 669/81 se dispuso la clausura de la instrucción y se remitió la presente causa al Tribunal Oral que por sorteo correspondiese.

Radicada que fuera en este Tribunal Oral, luego de verificarse los presupuestos de la instrucción y citarse a las partes a juicio, se llevó a cabo la audiencia de debate durante la cual Bellota se negó a prestar declaración indagatoria, mientras que Plaza sólo lo hizo a preguntas de su defensa.

i) Indagatorias:

En la audiencia del día 14 de agosto del corriente año, prestó declaración indagatoria el imputado W.M.P., quien manifestó ser ajeno al hecho que se le imputa. No recordó que hizo el día del hecho y agregó que las llamadas que el deponente tuvo con el coimputado B. fueron Fecha de firma: 11/09/2018 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: PATRICIO J.K., SECRETARIO DE JUZGADO #28781249#215892005#20180911115639611 realizadas con relación al de robo ocurrido el día 20 de abril de ese año, y por el cual ya fue condenado. Finalmente agregó que en la fecha del hecho estaba gozando de licencia anual.

Respecto de C.C.B., se negó

a declarar y en esas condiciones, se incorporó por lectura su ampliación de indagatoria obrante a fs.

444/46, refiriendo en ella no haber estado involucrado en el hecho que se le imputa. Manifestó

conocer a W.P. por ser coimputado en otra causa, que sabe que era policía. Respecto de la camioneta marca Fiat Fiorino blanca, que le fue secuestrada al deponente cuando lo detuvieron, sostuvo que era propiedad de A. y que se utilizaba para cargar tachos de aceite.

Asimismo, refirió no conocer a G.R., G.A.Y. y/o R.M.B.. Respecto de los abonados 155-712-8757 y/o 155-025-2745, 113-551-2460 ID*641*220, no recordó a quienes pertenecían ni haber efectuado algún tipo de cambio de titularidad de línea con L.G..

ii) Pruebas testimoniales del Debate:

En la audiencia del día 14 de agosto del corriente año prestó declaración testimonial H.V.A., personal de la División Operativa Central de Policía Federal Argentina, quien relató

la intervención que tuvo a raíz de la privación de libertad de una persona.

Precisó que su superior – el principal D., J. de Brigada- le solicitó que, a raíz de Fecha de firma: 11/09/2018 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA 4 Firmado(ante mi) por: PATRICIO J.K., SECRETARIO DE JUZGADO #28781249#215892005#20180911115639611 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 3424/2015/TO1 los datos brindados por la víctima, efectuara un relevamiento de las cámaras del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires instaladas en la zona donde había acontecido el secuestro.

Relató que, al observar las mismas pudo corroborar que el relato de la víctima se correspondía con las imágenes grabadas el día 13 de abril de 2015.

Aclaró que, a raíz de las declaraciones posteriores al hecho y por los dichos de la víctima, se buscaba un utilitario chico, que podía ser una Fiat Fiorino, circunstancia que verificó en las cámaras, donde se puede apreciar que, en el horario mencionado por la víctima, se observó una camioneta chica, color claro, que podía ser blanco, y que circulaba en la zona.

Recordó que en la filmación se veía descender del colectivo a la Sra. R. y caminar por el medio de la calle hasta doblar en la esquina donde se la pierde de vista.

Exhibidos los videos de las imágenes grabadas por los domos emplazados en Fernández de la Cruz y L. de la Torre (domo 1) y del que se ubicaba en de L. de la Torre y C. (domo 2), los reconoció como aquellos que analizara en su momento.

Acto seguido se le recibió declaración testimonial A.M.S., quien resulto ser testigo del procedimiento que se llevó a cabo en el depósito de la firma SODIR SRL, ubicado en la calle J.I. 4635 de La Tablada.

Fecha de firma: 11/09/2018 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: PATRICIO J.K., SECRETARIO DE JUZGADO #28781249#215892005#20180911115639611 Relató que, arribado al lugar observó que se trataba de un galpón grande, con techos altos, que ingresó a través de una persiana que, en ese momento, estaba baja. Que el lugar parecía “uno de esos donde se guardan autos”. Agregó que el lugar no estaba muy cuidado, describió que los pisos estaban sucios.

Recordó que había una persona detenida, y que en el lugar también se encontraba la víctima a quien le hicieron recorrer el lugar.

Preguntado por el F., manifestó que había una camioneta pequeña, que el portón de ingreso tenía unas letras; que el procedimiento demoró una hora aproximadamente, que se tomaron fotos y finalmente se labró un acta.

Exhibida la que obra a de fs. 325 y las vistas fotográficas de fs. 368, reconoció su firma y el lugar como aquél donde se formalizó el allanamiento.

Seguidamente, prestó declaración testimonial C.A.B., padre del encausado C.C.B., preguntado por las generales de la ley relató que conocía de W.P. y que lo había visto con anterioridad en el galpón con las motos.

El testigo relató ser propietario de la firma SODIR SRL, dedicada a la comercialización de aceite comestible usado. El Sr. B. describió la forma de recolección de aquél, los vehículos en los cuales se llevaba a cabo dicha actividad, aclarando que más allá de la titularidad de los mismos, estos Fecha de firma: 11/09/2018 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA 6 Firmado(ante mi) por: PATRICIO J.K., SECRETARIO DE JUZGADO #28781249#215892005#20180911115639611 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 3424/2015/TO1 eran manejados por cualquiera de los que trabajaban en la empresa.

Mencionó que todo el personal utilizaba radios Nextel para comunicarse entre sí.

Respecto del interior del depósito de la calle J.I. 4635, describió sus instalaciones, y la oficina del primer piso.

Finalmente, agregó que había tres perros que eran de A. y que estaban dentro del galpón.

A su vez, en la audiencia del día 22 de agosto del corriente año, compareció a prestar declaración testimonial G.A.R..

La nombrada relató el hecho que la tuvo como víctima, señaló que el día del...

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