Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 6 de Septiembre de 2018, expediente FTU 400795/2004/TO01

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN 400795/2004 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: TARTALO , G. Y OTROS s/PRIVACION ILEGAL LIBERTAD PERSONAL DAMNIFICADO: CORONEL MARTA Y CORONEL ROLANDO Y OTROS Santiago del Estero, 31 de agosto de 2018.

VISTOS:

Los planteos de recusación formulados por el Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. P.C.; la Asociación por la Memoria, la Verdad y la Justicia, Familiares de Detenidos-Desaparecidos y Ex Presos Políticos de Santiago del Estero, representada por la Dra. I.L.; la Secretaría de DDHH de la Nación por las víctimas N.J.A.Z., M.R.Z., M.J. y O.C.G., J. de la Cruz Agüero y A.R.L. y las querellas particulares de M.E.J., J.A.M.M., H.H.G., C.G. de G. y D.M., representadas por el Dr. P.G.; y CONSIDERANDO:

1) El Ministerio Público Fiscal plantea recusación en contra de los Sres.

Magistrados, Dr. G.E.C. y C.E.I.J.M., argumentando que la causa denominada “Operativo Independencia” 2da. Parte está

compuesta por los mismos 270 hechos que conformaron la plataforma fáctica del debate oral y público en el cual se dictó sentencia en fecha 8 de noviembre de 2017. La diferencia radica en que, en este caso, otros co-imputados enfrentarán este nuevo proceso oral. Refiere que se trata de una única causa, en la cual por decisión del juez instructor se dictaron autos de mérito en tres grupos. Por tanto, fundamenta su petición de apartamiento en la causal de prejuzgamiento prevista por el art. 55 inc. 10 del CPPN, ya que su agravio radica en que los Sres. Magistrados ya emitieron opinión al dictar sentencia en fecha 8 de noviembre de 2017.

De modo que, a su criterio, la interpretación que realizaron los Sres.

Magistrados respecto del contexto histórico, la incidencia de la militancia política de alguna Fecha de firma: 06/09/2018 Firmado por: A.J.B., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: DR. FEDERICO BOTHAMLEY, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: DR. M.G.Z., SECRETARIO DE CÁMARA TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN #27744450#215551231#20180906100757942 de las víctimas en el desarrollo de los hechos, determina el resultado de este nuevo proceso, aunque se trate de otros imputados. Concluye citando jurisprudencia en apoyo de su postura.

A su turno, la Dra. I.L., en representación de Asociación por la Memoria, la Verdad y la Justicia, Familiares de Detenidos-Desaparecidos y Ex Presos Políticos de S. delE., sostuvo que fundamenta su petición en el contenido del pronunciamiento vertido en fecha 8 de noviembre de 2017. Afirma que el contenido de esa sentencia junto a la valoración que los Sres. Magistrados realizaron sobre los hechos allí

debatidos los lleva a pensar que se encuentra en la hipótesis de prejuzgamiento prevista por el art. 55 inc. 10 del CPPN.

En particular, afirma la letrada, en relación al caso de D.C.C. en la cual los jueces hacen referencia a la secularización de los delitos acontecidos contra la víctima, en la cual tienen por probado el hecho pero no se hace lugar a la petición de pena por el delito de privación ilegítima de la libertad debido a que, a su criterio, los acusados actuaron bajo el argumento exculpatorio de error de prohibición.

Concluye citando doctrina en apoyo de su postura y adhiriendo a los argumentos vertidos por el Ministerio Público Fiscal al formular planteo de igual naturaleza.

Finalmente, el Dr. P.G., en representación de la Secretaría de DDHH de la Nación por las víctimas N.J.A.Z., M.R.Z., M.J. y O.C.G., J. de la Cruz Agüero y A.R.L. y las...

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