Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA, 4 de Septiembre de 2018, expediente FMZ 042017272/2010/TO01

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 42017272/2010/TO1 FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA N° 1.825 Mendoza, cuatro (4) de septiembre del año dos mil dieciocho. De conformidad con lo dispuesto por los arts. 399 y 400 del Código Procesal Penal de la Nación, los integrantes de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Mendoza, señores Jueces de Cámara D.A.W.P., A.D.C. y M.P.M., con la Presidencia del primero de los nombrados, en presencia del señor S.D.A.F. (h), luego de la audiencia de debate celebrada en los autos nº FMZ 42017272/2010/TO1, caratulados:

B.F., M.L. y otros s/ Infr. Arts. 172/248 y 292 del C.P.

, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

  1. ¿Proceden los planteos de nulidad formulados por las defensas de los imputados C. y Spinello?

  2. En caso negativo, ¿proceden los planteos de suspensión de juicio a prueba interpuestos por las defensas de los imputados C. y Spinello?

  3. En caso negativo, ¿están acreditados los hechos en su materialidad y autoría?

  4. En caso afirmativo, ¿qué calificación legal y pena les corresponde?

  5. Costas.

    Introducción.

    1. Los hechos presuntamente delictivos que abren la instancia ante este Tribunal fueron definidos por el Ministerio Público Fiscal en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 825/833.

      Para mejor precisión acerca de los hechos traídos a juicio, pasamos a transcribirlos de conformidad con dicho requerimiento, sin perjuicio del tratamiento y organización que luego este Tribunal les dará.

      El representante de la vindicta pública formuló su acusación en los siguientes términos: “La presente causa se inicia con la compulsa dispuesta en autos C-10.504, caratulados: ‘Fisco Nacional c/

      D.B.C.; C.R.; C.A. y D.B.A. p/

      Ejecución Fiscal’ de los que surge que el 6 de noviembre de 2009 se ordenó la subasta del inmueble propiedad de la ejecutada fijándose como Fecha de firma: 04/09/2018 Firmado por: A.W.P., Juez de Cámara Firmado por: M.P.M., Juez de Cámara Firmado por: A.D.C., Juez de Cámara 1 Firmado(ante mi) por: AMADEO FRUGOLI, Secretario Federal #28797928#215154456#20180904130309119 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 42017272/2010/TO1 base los 2/3 del 87,5% del avalúo fiscal que corre agregado a fojas 49. La suma resultante para la base ordenada por el juez titular resultó ser de ciento once mil novecientos trece pesos ($111.913,00), tal como rezaba el proveído que finalmente suscribió –ver fojas 55. En la aclaración numérica de esa cifra se omitió colocar el número que formaría la centena de mil, quedando plasmado en el proveído en forma numérica la suma de $11.913,00. Asimismo se fijó como fecha de subasta del bien el día 16 de febrero del año 2010 a la hora de 10:00 y se ordenó citar al acreedor hipotecario para que el mismo estuviera a derecho y en resguardo de sus intereses, a los términos del artículo 575 del Código Adjetivo.

      ”Luego, conforme letra, firma y sello de la aclaración puesta al pie del proveído la titular de la Secretaría Tributaria suprimió de la suma base de la subasta, la palabra ‘ciento’, salvando al pie con la certificación ‘s/borrado vale’. A fojas 57 el martillero W.D.C., adjunta al expediente el proyecto de edicto donde indica como base del remate la cifra de $11.913,00.

      ”A fojas 60 corre agregada la publicación efectuada en el Boletín Oficial cuyo texto se compadece con el proyecto de edicto antes aludido, así como, a fojas 60 vuelta corre agregada la publicación en el diario ‘Los Andes’ del citado edicto.

      ”A fojas 64 corre agregada acta de subasta realizada el 15 de febrero 2010 a las 10:00 horas firmada por el martillero interviniente, la compradora en la subasta S.M.S., los testigos H.F.B. y G.O.O. –oficial de justicia ‘ad hoc’ designado a propuesta de la actora- y M.L.B. como fedataria del acto.

      ”A fojas 65/66 y con fecha 18 febrero 2010 a las 12:45 horas la compradora acompañó saldo del precio para completar la suma de $22.700 correspondiente a la cifra a la que se arribó en la subasta.

      ”A fojas 67/68 y con fecha 19 febrero 2010 comparece D.R.A. invocando representación de la parte demandada y adjuntando depósito judicial de la suma de $9.300,00 solicitando sobreseimiento del juicio. Dicho depósito fue formulado por W.D.C., el martillero interviniente en los presentes obrados en la misma fecha.

      ”A fojas 70 corre agregado el informe de subasta elaborado por el martillero W.C. por el que da cuenta haber Fecha de firma: 04/09/2018 Firmado por: A.W.P., Juez de Cámara Firmado por: M.P.M., Juez de Cámara Firmado por: A.D.C., Juez de Cámara 2 Firmado(ante mi) por: AMADEO FRUGOLI, Secretario Federal #28797928#215154456#20180904130309119 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 42017272/2010/TO1 materializado la misma en asocio con la Secretaria Tributaria Dra. M.L.B. el 15 febrero 2010.

      ”A fojas 71 la actuaria firma el proveído que dispone tener presente la solicitud de aprobación de subasta y cancelación del precio del inmueble, la presentación del gestor R.A. y advirtiendo que no se ha notificado la realización de la subasta ordena notificar lo actuado al acreedor hipotecario. A fs. 75 el representante legal de la actora acompaña el oficio librado al acreedor hipotecario, con la constancia de diligenciamiento.

      ”A fojas 72 comparecen todos los codemandados ratificando lo actuado por el gestor, ello con fecha 5 de marzo 2010. A fojas 77 corre agregado escrito de la compradora en la subasta, solicitando se apruebe la misma y se entregue la posesión del inmueble.

      ”A fojas 78 corre agregado proveído firmado por el Juez Federal subrogante, C.A.B. por el que aprueba la subasta y rechaza el pedido de sobreseimiento por extemporáneo. Dicho proveído resultó proyectado por M.L.B. conforme las iniciales que constan al pie.

      ”Corrida la vista prevista en el art. 180 del C.P.P.N. a este Ministerio y efectuado requerimiento de instrucción se declara la competencia del tribunal para investigar la posible comisión de los delitos de estafa, falsificación de documentos e incumplimiento a los deberes de funcionario público, imputándose en principio la comisión o participación en los mismos a M.L.B., W.D.C., O.L., S.M.S. y G.H.O..

      Disponiéndose la realización de distintas medidas instructorias.

      ”A fs. 156, 158/159 y 167 y vta. prestaron declaración indagatoria los coimputados M.L.B., W.D.C. y G.O.O. que se abstuvieran de declarar. A fs.

      594/598 B. amplió su declaración indagatoria.

      ”A fs. 160/162 vta. y 163/166 prestaron declaración indagatoria O.L. y S.M.S., quienes dieron sus respectivas versiones de los hechos.

      ”También testimoniaron L.A.M., J.A.G., J.J.Y.; H.E.M., C.A.B., H.F.A.B., D.R.A. y N.M.L., quienes aportaron sus relatos respecto al conocimiento que tenían de los hechos investigados, siendo interrogados Fecha de firma: 04/09/2018 Firmado por: A.W.P., Juez de Cámara Firmado por: M.P.M., Juez de Cámara Firmado por: A.D.C., Juez de Cámara 3 Firmado(ante mi) por: AMADEO FRUGOLI, Secretario Federal #28797928#215154456#20180904130309119 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 42017272/2010/TO1 por el tribunal y las partes fs. 173/174 y vta, 184/186 y vta; 190/192 y vta.

      193/194; 196/198; 199/200;320/322 y 323/324 vta.

      ”A fs. 326/336 obra incorporada prueba documental ofrecida por la coimputada M.L.B..

      ”A fs. 337 ofrece prueba la defensa del Martillero Caparrós.

      ”A fs. 341/346 en calidad de testigo, D.R.A. acompaña fotocopias de los comprobantes de pago de las cuotas del plan Nº C 231123 presentado ante la D.G.I., como asimismo mediante presentación escrita, explicita detalles de la documentación que adjunta de las formas de pago de los planes tomados ante la AFIP y de otras circunstancias referidas a la relación de los demandados D.B. y otros, con el ente fiscalizador y recaudador.

      ”A fs. 347 se dispuso como consecuencia de la declaración prestada por D.R.A. y H.E.M. dejar sin efecto la testimonial de C.E.D.B. y la pericial caligráfica dispuesta en el punto 9 del auto de avoque. Asimismo se ordenó la incorporación de las fotocopias del libro de préstamo del Martillero y oficiales de Justicia de O.L. que fue oportunamente ofrecido por la defensa de W.C., los que fueron certificadas por el Secretario actuante J.G., conforme constancia de fs. 356.

      ”A fs. 359/362 obra oficio informado por el Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento del respectivo requerimiento del Tribunal acerca de la fecha y monto de los depósitos efectuados en autos C-10.504.

      ”A fs. 392/576 obran fotocopias certificadas del sumario administrativo Nº H-53 caratulado: ‘Sumario Administrativo a la Actuaria Dra. M.L.B.’.

      ”A fs. 590 con intervención de la Ingeniera en sistemas C.B.S. que cumple funciones en la oficina de informática de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza según certificado de fs. 580 procede a realizar diligencia de comprobación de soporte informático del sistema operativo del tribunal, donde se obtiene e imprime el archivo de texto: ‘Subasta de inmueble.doc’ tanto el que se encuentra en el despachante Nº 1 de la Secretaría Tributaria dentro de la carpeta ‘C-10504’, como así también el que está en el back up de fecha 30/10/09, imprimiéndose las constancias de dichos archivos, o lo que se llama Fecha de firma: 04/09/2018 Firmado por: A.W.P., Juez de Cámara Firmado por: M.P.M., Juez de Cámara Firmado por: A.D.C., Juez de Cámara 4 Firmado(ante mi) por: AMADEO FRUGOLI, Secretario Federal #28797928#215154456#20180904130309119 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 42017272/2010/TO1 impresión de pantalla’, según obrados corrientes a fs. 581/589, y acta citada de fs. 590 y vta.

      ”A fs. 619 y vuelta luce agregada acta de inspección ocular realizada por el juez de la instrucción del predio rural objeto del remate investigado a fs. 618 se incorpora croquis del inmueble inspeccionado.

      ”Auto de procesamiento en fs. 630/644 se procesa a B., S. y C. y se sobresee a O. y Llorente.”

      Fundado en los hechos relatados, el...

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