Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 3 de Septiembre de 2018, expediente CCC 075602/2017/TO01

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 75602/2017/TO1 Buenos Aires, 3 de septiembre de 2018.-

Sin perjuicio de haberse llevado a cabo la audiencia prevista en el art. 431 bis pto. 3° del C.P.P.N., habiéndose analizado el acuerdo de juicio abreviado propuesto por las partes, déjase sin efecto el llamado de AUTOS PARA SENTENCIA de fs. 244. y pasen los autos a resolver.

Y.L.M.R. JUEZ DE CAMARA Ante mí:

M.J.M. SECRETARIO DE CAMARA REGISTRO N° 275 / 2018 Buenos Aires, 3 de septiembre de 2018.-

Fecha de firma: 03/09/2018 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #31157026#215207009#20180903145133029 AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa nro. 5382, seguida a D.S.V. (argentino, nacido el 30 de agosto de 1986 en la Ciudad de Salta, Provincia homónima, DNI N° 32.510.022, hijo de A. y de M. delV.G., Prio Pol AGE 154.455, con domicilio anterior en la calle P. 1964 de esta ciudad, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal CABA), en orden al delito de homicidio agravado por haberse cometido contra una persona con la que se mantenía una relación de pareja y por haber mediado violencia de género, en grado de tentativa (hecho 1), en concurso real con del delito de lesiones leves agravadas por el vinculo (hecho 2), en calidad de autor (arts. 42, 45, 55, 80 incs. 1° y 11° y 92 del CP).-

Y RESULTA:

En el acta que luce a fs 227/8, la señora F. General, doctora G.G.C., a cargo de la Fiscalía General n° 26, con el consentimiento del procesado D.S.V., en lo que al respecto es requerido por ley y contando el encartado con la asistencia de la señora Defensora Oficial doctora M.P. solicitaron se diera curso a un juicio abreviado, todo ello según las previsiones del art. 431 bis del Código Procesal Penal.

Es así que las partes acordaron la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de lesiones graves agravadas por el vínculo y cometidas mediante violencia de género (hecho I), en concurso real con lesiones leves agravadas por el vínculo (hecho II) (arts. 26, 45, 55, 80 inc 1° y 11° -modificado por la ley 26.791, 90 en función del 92 “in fine” y 92 del CP).-

Y CONSIDERANDO:

Al respecto, entiendo que más allá de de mi opinión sobre la caracterización de ciertos delitos como “violencia de género”, lo cierto es que Fecha de firma: 03/09/2018 Firmado por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR