Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 5 de Septiembre de 2018, expediente CCC 019264/2017/TO01

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 19264/2017/TO1 Buenos Aires, 27 de agosto de 2018.-

En atención al estado la presente causa, pasen los autos para dictar sentencia.

Ante mí:

En la misma fecha se cumplió. Conste.-

Fecha de firma: 05/09/2018 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #30965480#213835632#20180905132945341 Fecha de firma: 05/09/2018 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #30965480#213835632#20180905132945341 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 19264/2017/TO1 T.O.C.C. N° 27; CAUSA N° 19.264/2017 -REG. INT. 5494- CARATULADA “RODOLAO, S.H. Y OTRO S/ LESIONES LEVES DOLOSAS DE CARÁCTER LEVES EN CONCURSO REAL CON AMENAZAS COACTIVAS Y DAÑOS –RODOLAO- Y LESIONES DOLOSAS DE CARÁCTER LEVE EN CONCURSO REAL CON AMENAZAS SIMPLES –FENOGLIO-”

nos Aires, 27 de agosto de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n º 27 de la Capital Federal, integrado en forma unipersonal por el suscripto, Dr. F.M.S., con la presencia de la señora S.I.M.B., para dictar sentencia en la presente causa n° 5494 del registro de estos estrados, seguida a S.H.R. (argentino, titular del D.N.

  1. n° 26.605.164, de estado civil soltero, nacido el 29 de mayo de 1978 en esta Capital Federal, hijo de D. y de R.N.Q., mecánico de profesión, con domicilio A. de Vedia 2400, manzana 4, casa 607, del Barrio Illia de esta ciudad, identificado en los registros de P.F.A. con prontuario policial serie A.G.D. n°

    644.726 y expte. ante el R.N.R. n° O 3251574), en orden al delito de lesiones leves dolosas de carácter leves en concurso real con amenazas coactivas y daños, en calidad de autor -arts. 45, 55, 89, 149 bis, 2do. párrafo y 183 del Código Penal-, y a M.R.F. (argentina, titular del D.N.

  2. n° 31.964.624, nacido el 20 de diciembre de 1986 en esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hijo de J.O. y de R.C., con domicilio A. de Vedia 2400, manzana 4, casa 607, del Barrio Illia de esta ciudad, identificada en los registros de P.F.A. con prontuario policial serie A.G.E. n° 67.344 y leg. ante el Fecha de firma: 05/09/2018 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #30965480#213835632#20180905132945341 R.N.R. n° 3.493.383), en orden al delito de lesiones dolosas de carácter leve en concurso real con amenazas simples, en calidad de autor -arts. 45, 55, 89 y 149 bis, párrafo, del Código Penal-

    RESULTA:

  3. ACUERDO DE JUICIO ABREVIADO.-

    Que de conformidad con los argumentos de hecho y de derecho expresados en la presentación de fs. 159, el Sr. A.F. interviniente, Dr. D.R.M., contando con el consentimiento expreso de los imputados S.H.R. y M.R.F. en lo que al respecto le es requerido por la ley, y actuando éstos con la asistencia letrada del Sr. Defensor Oficial Coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial n° 14, Dr. D.J.S., solicitó la tramitación de las presentes actuaciones bajo las prescripciones del juicio abreviado, de acuerdo con las previsiones enunciadas en el art. 431 bis, punto 1, 2° párrafo del C.P.P.N.-

    Ahora bien, el tribunal tomó conocimiento de los encausados. En consecuencia, encontrándose reunidos los requisitos objetivos y subjetivos requeridos, corresponde proceder de conformidad con lo dispuesto por los apartados 3 y 5 del citado artículo y, consecuentemente, dictar sentencia, rigiendo el art. 399 del código de forma.-

  4. REQUERIMIENTO DE ELEVACIÓN A JUICIO.-

    Conforme surge del requerimiento de elevación a juicio incorporado a fs. 136/138, que el Sr. Fiscal a cargo de la Fecha de firma: 05/09/2018 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #30965480#213835632#20180905132945341 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 19264/2017/TO1 Fiscalía de Distrito Saavedra Núñez, Dra. J.M.C., imputó a S.H.R. y M.R.F. las conductas que a continuación se transcriben: “Se investiga en autos el hecho acaecido el día 12 de marzo de 2017, siendo aproximadamente las 11:00 hs., circunstancias en que S.H.R. conducía el rodado marca Volkswagen Passat, dominio: JRO-928, acompañado por M.R.F., por la Avenida General Paz, en dirección al Río de la Plata, más precisamente en su intersección con la Avenida San Martín, cuando luego de suscitarse una discusión con los ocupantes de otro vehículo, marca Peugeot 207, dominio: JNV-264, A.F. y M.A.P., los encartados comenzaron a chocar el vehículo de los damnificados por el costado causándole daños.

    Es así que seguido a ello se inició una suerte de persecución entre las partes en cuyo contexto los imputados amenazan al conductor del otro rodado refiriéndole frases tales como: “te voy a matar hijo de mil putas” (…) “pará pará, la concha de tu madre”; todo ello, hasta que el damnificado logró

    acercarse a un destacamento policial ubicado en la Avenida General Paz y Salto de esta ciudad.”

    Una vez en e lugar, la pareja damnificada descendió

    del rodado y en presencia policial, los aquí imputados los agredieron físicamente. En efecto, R. le propinó golpes de puño en el rostro a Fuentes, provocando que éste cayera al suelo, ocasión en que le dio patadas en el brazo izquierdo, el tórax y el Fecha de firma: 05/09/2018 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #30965480#213835632#20180905132945341 abdomen. Por su parte, M.F. le propinó un golpe de puño en el rostro a Pinerolo, la tomó de los cabellos y golpeó su cabeza contra el suelo al tiempo que le refería: “rubia de mierda, te voy a matar, se creen que porque tienen plata hacen lo que quieren” (sic).

    Por los hechos narrados ambos damnificados sufrieron lesiones de carácter leve al presentar Fuentes “traumatismo de miembro superior izquierdo y facial” (fs. 1/vta., 84/85 y 114) y Pinerolo “traumatismo encéfalo craneal” (fs.

    1/vta., 86 y 115).

  5. ENUNCIACIÓN DE PRUEBAS Las pruebas que obran en contra del imputado son:

    1) Declaración testimonial del Sargento D.V., personal policial de la Comisaría 49ª que intervino en el hecho que diera origen a las presentes actuaciones, a fs. 1/2; 2) Actas de detención y notificación de derechos de Rodolao y Fenoglio, a fs. 4 y 5 respectivamente; 3) Acta de secuestro de los vehículos involucrados a fs. 6; 4) Declaración de los Sres. Diego Alejandro José

    Guerrero a fs. 7, y de la Sra. M.B.T. a fs. 8, quienes fueron oportunamente convocados como testigos de procedimiento; 5) Declaración testimonial de la Oficial Ayudante M.J.F.T., personal policial que el día del Fecha de firma: 05/09/2018 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #30965480#213835632#20180905132945341 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 19264/2017/TO1 hecho prestaba funciones en el puesto “Salto” de la División Autopistas General Paz, a fs. 9/10; 6)...

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