Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 5 de Septiembre de 2018, expediente CCC 043282/2017/TO01

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 43282/2017/TO1 Buenos Aires, 5 de septiembre de 2018.

Y VISTOS:

Reunidos el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº

27, integrado en forma unipersonal por el doctor J.H.R., con la presencia del señor S., M.C.C., para dictar sentencia en la causa nº5539 seguida por el delito de lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género, amenazas coactivas y lesiones graves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género, en concurso real entre sí, a D.O.L. (argentino, nacido el 17 de diciembre de 1972 en Buenos Aires, soltero, desocupado, hijo de A.L. y de N.C.B., con domicilio en Las Piedras n°2003, San Fernando, Provincia de Buenos Aires, DNI n°23.153.510, Expte. del Registro Nacional de Reincidencia n°03280543, P.. Pol. CTL n°16.155.697).

RESULTA:

I.O. a fs. 193 el acuerdo de juicio abreviado presentado por el Sr. A.F., D.R.M., en el que tanto el imputado como su defensora la Dra. A.R. acordaron imprimir al presente expediente el procedimiento previsto por el artículo 431 bis del C.P.P.N.

II. En virtud de ello, L. prestó conformidad sobre la existencia de los hechos que fueran materia de acusación en el requerimiento de elevación a juicio y la calificación legal aceptando la pena de tres años de prisión, cuyo cumplimiento podrá ser dejado en Fecha de firma: 05/09/2018 suspenso y costas, imponiéndosele como reglas de conducta a) que fije Alta en sistema: 06/09/2018 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #31156967#214096949#20180905095000261 domicilio, b) someterse al cuidado del Patronato de Liberados, c)

inscribirse y asistir al curso que brinda el Programa de Asistencia a Varones que han Ejercido Violencia de Género del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, sito en Balcarce n°362, 4° piso de esta ciudad, d) realizar tratamiento psicológico, previo informe del Cuerpo Médico Forense que acredite su necesidad y eficacia, e) abstenerse de mantener cualquier tipo de contacto con L., ya sea en forma personal, telefónica, vía whatapp, mensajes o por redes sociales y costas.

III. Posteriormente, se llevó a cabo la audiencia de visu, oportunidad en la cual el imputado ratificó el acuerdo presentado por el Dr. D.R.M., y se llamó autos para dictar sentencia (inc.

  1. del artículo de mención), por lo que la presente causa se encuentra en condiciones de ser resuelta con las pruebas incorporadas durante la instrucción.

IV. Además se tomó entrevista a la damnificada L. manifestó que estaba conforme con acuerdo de juicio abreviado presentado, la pena acordada por las partes y las reglas de conducta que solicitaron se impongan. Además manifestó que no tuvo contacto con L. y que no deseaba tener el botón anti-pánico.

Y CONSIDERANDO:

En el requerimiento de elevación a juicio del señor F. de Instrucción, doctor D.P., F. a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional n°31, al momento de describir los hechos expresó: “L. denunció que el 12 de julio pasado, siendo aproximadamente las 12:00 horas cuando se encontraba en su domicilio –Av. O. 4863, piso 4, depto. 25- junto a su pareja D.O.L., se generó una discusión motivo por el cual, le Fecha de firma: 05/09/2018 Alta en sistema: 06/09/2018 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #31156967#214096949#20180905095000261 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 43282/2017/TO1 pidió que abandonara su domicilio. Ante ello, L. la tomó del cuello y la empujó contra la pared mientras la insultaba diciéndole “sos una hija de puta, haces todo a propósito. Luego la soltó e intentó colocarle unas esposas lo que no logró por su resistencia.

Acto seguido, el imputado comenzó a llenar un bolso con sus pertenencias y debido a que ella lloraba, aquel le manifestaba “cállate la boca, porque vas a terminar peor”. En un momento determinado advirtió que L. estaba colocando en el bolso bienes de su pertenencia, y cuando intenta sacárselos, la tomó de los brazos, la arrastró hasta el baño, y la introdujo en la bañera. L. logró incorporarse y ambos salieron del baño (Hecho I). Le solicitó que cesara con su actitud, que no la agrediera y su ex pareja le manifestó “te voy a matar, te mereces eso” (Hecho II).

Mientras L. terminaba de juntar las pertenencias y aprovechando que la puerta del inmueble estaba abierta, intentó salir saltando por encima de uno de los bolsos ocasión en la que el imputado le propinó una patada en la espalda –precisamente en la zona de la cadera- lo que provocó que cayera al piso en el pasillo. Debido a que ella solicitaba ayuda, D. le dijo que dejara de gritar y se levantara.

Como no podía hacerlo por el dolor, le pidió al imputado que la llevara a una clínica, por lo que la llevó en su vehículo particular a la Clínica Anchorena donde luego de efectuarle estudios y dejarla internada le diagnosticaron una fractura con discreta depresión de platillo vertebral superior L1, indicándole la utilización de un corset ballenado y reposo Fecha de firma: 05/09/2018 absoluto; lesión con incapacidad laboral mayor al mes (Hecho III).

Alta en sistema: 06/09/2018 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #31156967#214096949#20180905095000261 Se calificó la conducta endilgada como lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género (Hecho I), amenazas coactivas (Hecho II) y lesiones graves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género (Hecho III), en concurso real entre sí.

LAS PRUEBAS:

Las pruebas obrantes en la presente causa en relación al hecho endilgado en autos son:

- Denuncia de fs. 2 y declaración de...

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