Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL, 5 de Septiembre de 2018, expediente CCC 032631/2018/TO01

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 32631/2018/TO1 Buenos Aires, 5 de septiembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa nº

32.631/18 (R.

  1. 5655) de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 25 seguida contra C.F.E. (también conocido como F.F.E., argentino, titular del D.N.

  2. 40.589.596, nacido el 29 de septiembre de 1997 en Corrientes, provincia de Corrientes, hijo de L.Á. y de G.A.G., secundario completo, desempleado, en situación de calle, prontuario A.G.E. 222.414 de la Policía Federal Argentina, y actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de Jóvenes Adultos del S.P.F.) por el delito de robo agravado por haber sido cometido con armas en calidad de coautor (arts. 45 y 166 inciso 2° del Código Penal de la Nación), en la que juzgará el Dr. R.G.G. en forma unipersonal, de conformidad con las disposiciones de la Ley 27.308, con la asistencia de la secretaria Dra.

    P.G.B..

    Intervienen en el proceso la auxiliar fiscal Dra. V.Z., y el Dr. F.L., defensor coadyuvante de la Defensoría Oficial nº 17, por la defensa del imputado.

    Y CONSIDERANDO:

  3. Que las partes han solicitado a fs. 95 la aplicación del procedimiento de juicio abreviado en las presentes actuaciones por el hecho imputado a E..

    En dicha petición la auxiliar fiscal se apartó parcialmente de la calificación legal efectuada en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 71/73 Fecha de firma: 05/09/2018 Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #32222377#215216502#20180905123353208 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 32631/2018/TO1 respecto del hecho imputado al nombrado, por entender que el mismo no había superado el grado de conato.

    En cuanto al pedido de pena solicitó para que se le impusiera a C.F.E. una condena de tres años de prisión de ejecución condicional y costas por el delito de robo con armas en grado de tentativa en calidad de coautor, conjuntamente con las reglas de conducta del art. 27 del Código Penal que se estimaran adecuadas.

    Dicho encuadre legal fue realizado conforme la base fáctica descripta en la requisitoria de elevación a juicio mencionada precedentemente.

    En base a lo expuesto, este Tribunal declaró

    admisible la aplicación del procedimiento contemplado en la normativa citada y se dio cumplimiento con la audiencia de conocimiento personal, prevista en el artículo 41 del C.P., en la que el procesado prestó conformidad con la calificación legal realizad y con el monto máximo de pena que le pudiere corresponder, consintiendo su participación en los hechos atribuidos (fs. 97).

  4. LA ACREDITACION DEL HECHO Y LA INTERVENCION DEL ACUSADO EN EL MISMO 1. Tengo por acreditado, con el estado de certeza que exige un pronunciamiento de esta naturaleza, que el día 30 de mayo de 2018, cerca de las 05:10hs, en la calle G.C. próxima a su intersección con Charcas, de esta ciudad, E. intentó apoderarse en forma ilegítima y mediante la exhibición de un chuchillo de un Fecha de firma: 05/09/2018 Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #32222377#215216502#20180905123353208 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 32631/2018/TO1 bolso de propiedad de F.G.N., quien circulaba por la mencionada arteria.

    En las circunstancias mencionadas, el damnificado fue interceptado por dos sujetos que, uno de ellos haciendo uso de un cuchillo, le exigieron la entrega de sus pertenencias, orden que acató por temor a sufrir un daño, entregando el bolso que poseía.

    Pese a ello, el encausado -que mantenía el cuchillo en su poder- intentó agredir a la víctima a la altura del cuello, lo que ocasionó que este, al cubrirse, sufra un corte en su antebrazo izquierdo.

    Seguidamente, los agresores se dieron a la fuga por la calle G.C., en dirección a la calle Paraguay, siendo perdidos de vista por N., el cual le solicitó a una persona que se encontraba limpiando la vereda que llame al 911, haciéndose presente personal de la Seccional 23ª de la Policía de la Ciudad.

    Posteriormente, el damnificado refirió

    escuchar ruidos provenientes de una camioneta marca Ford, modelo F-100, dominio WUG-245, la cual se encontraba estacionada sobre la calle G.C., entre C. y Paraguay, y que al acercarse a la misma observó a sus asaltantes con sus pertenencias, por lo que dio aviso al personal policial.

    Acto seguido, uno de los incusos logró darse a la fuga ingresando por el portón de una finca ubicada en Godoy Cruz 2471, siendo perdido de vista, mientras que se logró detener e individualizar al sujeto restante, resultando ser F.F.E..

    Fecha de firma: 05/09/2018 Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #32222377#215216502#20180905123353208 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 32631/2018/TO1 Asimismo, se logró el secuestro del cuchillo utilizado por el imputado con el que fue lesionado N., así como también de las pertenecías de este, siendo un bolso que contenía una Notebook...

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