Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 3 de Septiembre de 2018, expediente CCC 025910/2018/TO01

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 25910/2018/TO1 Buenos Aires, 3 de septiembre de 2018.

Y VISTOS:

J.E. de la Fuente, juez del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 24, con la presencia de la Sra. secretaria, M.E.D.R., para dictar sentencia en la causa n°

5062 (Exp. 25.910/18) seguida contra JUAN DOMINGO SALINAS SANTA CRUZ –argentino, D.N.

  1. 23.562.601, soltero, nacido el 23 de septiembre de 1973, en esta ciudad, hijo de G.S.S. y de Victoria Santa Cruz, con domicilio en Mario Bravo 571, M., Pcia. de Bs. As., actualmente detenido en el Complejo Penitenciario II del S.P.F.–

En representación del Ministerio Público Fiscal interviene la doctora G.A.G., auxiliar fiscal de la Fiscalía General nº

24 y por la defensa la doctora A.G., defensora coadyuvante de la Defensoría Oficial nº 3.

RESULTA:

A fs.76/78vta., obra el requerimiento de elevación a juicio formulado contra el nombrado S.S.C., a través del cual se le atribuye la comisión, en calidad de autor, de los delitos de robo simple, en concurso real con robo con armas (arts. 45 55, 164 y 166, inc. 2, primer párrafo, del C.. Penal).

Por otra parte, tal como surge de la presentación de fs.

101/103vta., la Sra. Auxiliar fiscal solicitó se aplique en autos el procedimiento de juicio abreviado, previsto por el art. 431 bis, inc. 1º, segundo párrafo, del C.P.P.N., requiriendo que se imponga al acusado la pena de un año y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento y Fecha de firma: 03/09/2018 Alta en sistema: 04/09/2018 Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #31987542#215096038#20180831160259471 costas, por los delitos aludidos, así como también, que se mantenga su declaración de reincidencia.

El pedido en cuestión ha sido ratificado por el imputado, quien con el correspondiente asesoramiento de su defensa, reconoció

expresamente la materialidad del hecho atribuido, su autoría, su responsabilidad penal, suscribiendo debidamente la solicitud.

Finalmente, se llevó a cabo la audiencia “de visu” con el imputado, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 41, inc. 2º, del C.P. y art. 431 bis, inc. 3º, del C.P.P.N., oportunidad en la que ratificó

plenamente el acuerdo celebrado y demostró haber entendido perfectamente los alcances del acto (fs. 105)

Y CONSIDERANDO:

Primero

los motivos de hecho 1. Enunciación del hecho imputado Se encuentra acreditado que el 27 de abril de 2018, en horas de la madrugada, J.D.S.S.C. rompió con una piedra la vidriera del local “Vitreaux”, ubicado en Av. Santa Fe 2002, de esta ciudad, que se hallaba sin gente en su interior, sustrajo ocho prendas de vestir por un valor aproximado de $7.200, luego de lo cual se retiró del lugar.

Asimismo, el mismo día, alrededor de las 5.45 horas, con posterioridad al hecho recientemente mencionado, el acusado se dirigió

hasta la playa de estacionamiento del Hospital de Clínicas, sito en Paraguay 2232, de esta ciudad, y allí abordó a M.V.R., cuando descendía de su automóvil –en el que también se encontraba su hijo de dos años de edad–, le exhibió un elemento metálico de aproximadamente 1,20 metros y mediante frases amenazantes le sustrajo la...

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