Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL, 6 de Septiembre de 2018, expediente CCC 060581/2015/TO01

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 60581/2015/TO1 Buenos Aires, 6 de septiembre de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

Para redactar los fundamentos de la sentencia dictada el 30 de agosto de 2018 en la causa N° 4901 (Lex100 Nro. 60581/2015) del ex Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 23; con la actual intervención de este Tribunal integrado por los Sres. Jueces D.. N.T.; S.N. y G.L.I., bajo la presidencia del primero, siendo asistidos por las Sras. S.D.. A.S.G. y A.L.; respecto de E.V.M., boliviano, nacido el 3 de julio de 1972 en Cochabamba, Estado Plurinacional de Bolivia, titular de D.N.

  1. Nro.

    18.906.048, hijo de P.V.Q. y P.M.M., con domicilio real en la calle 14, empalme N.. 2, Manzana 99, casa 164 de la Villa 31 Bis de esta ciudad.

    Intervinieron en el debate, en representación del Ministerio Público Fiscal el Sr.

    Fiscal General Dr. D.V. y a cargo de la defensa oficial del encartado, la Sra. Defensora Pública Oficial, Dra. V.B., titular de la la Defensoría Oficial nro. 6.

    Y CONSIDERANDO:

    Fecha de firma: 06/09/2018 Firmado por: M.G.L.I., Juez de Cámara Firmado por: N.T. , Juez de Cámara Firmado por: S.N., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: A.L. #27936695#215500269#20180906154746788

    I.-Que el 30 de agosto de 2018 se declaró

    abierto el debate en la causa nro. 4901, luego de la lectura de las partes pertinentes del requerimiento de elevación a juicio formulado por el Sr. Agente F. a fs. 84/87, en el cual se atribuyó a E.V.M. “haber coaccionado, lesionado y abusado sexualmente tanto vaginal como analmente a A.M.L.L., el día 13 de octubre de 2015 en el domicilio sito en la manzana 99, casa 164 de la Villa 31 bis de esta ciudad, en el horario comprendido entre las 16:00 y las 21:00 horas…Tal suceso fue denunciado por la nombrada el día 14 de octubre de 2015 ante la Seccional 46° de la Policía Federal Argentina, momentos en los que expresó que convivía con el acusado, siendo que por problemas de convivencia en la fecha del hecho, a las 16:00 horas decidió abandonar la convivencia que compartía con el imputado, razón por la cual el sindicado le refirió “Si te vas, te voy a golpear toda, te voy a matar”, “si te vas te voy a golpear, y si te llego a ver con otro macho te mato”, prodigándole “golpes de puño y patadas en distintas partes del cuerpo, provocándole lesiones, como también obligándola a mantener relaciones sexuales vía vaginal y anal”.

    La calificación legal asignada por el Sr.

    Representante del M.P.F. fue la de abuso sexual agravado por haberse cometido con acceso carnal, en concurso real con amenazas coactivas y lesiones leves agravadas en razón de la relación de pareja que mantenía el imputado con la Fecha de firma: 06/09/2018 Firmado por: M.G.L.I., Juez de Cámara Firmado por: N.T. , Juez de Cámara Firmado por: S.N., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: A.L. #27936695#215500269#20180906154746788 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 60581/2015/TO1 víctima, en calidad de autor penalmente responsable (arts. 45; 89; 92 en función del 80 inc. 1; y 119 –

    tercer párrafo- y 149 bis del Código Penal de la Nación).

    II.-Consultadas las partes acerca de si tenían alguna cuestión previa que formular de conformidad con lo normado en el art. 376 del Código de rito, respondieron cada una a su turno, en forma negativa.

    III.-Seguidamente se interrogó al imputado E.V.M. sobre su voluntad de prestar declaración indagatoria, oportunidad en la cual se le recordaron los derechos que para dicho acto le asistían y se le hizo saber que podía negarse a declarar sin que ello pueda configurar una presunción en su contra, no obstante a cuya negativa el debate continuaría. A tal encuesta, el imputado hizo uso de su derecho constitucional de no declarar.

    IV.-A continuación, se dio inicio a la recepción de la prueba testimonial, habiendo sido oído el Sr. O.R.Z.L..

    Respecto de la Sra. A.M.L.L., víctima de los hechos endilgados a V.M., se informó a las partes del resultado infructuoso de las diligencias realizadas por el Tribunal para dar con su actual paradero (cf. fs.

    Fecha de firma: 06/09/2018 Firmado por: M.G.L.I., Juez de Cámara Firmado por: N.T. , Juez de Cámara Firmado por: S.N., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: A.L. #27936695#215500269#20180906154746788 134, 135, 139, 146/147, 148/9, 168, 171, 173, 174, 175, 176, 177, 180, 181/189, 209, 210/212, 213/214).

    En consecuencia, a pedido del Sr. Fiscal General y mediando la oposición de la defensa, el Sr. Presidente dispuso la incorporación por lectura al debate de la declaración testimonial brindada en la etapa de instrucción por A.M.L.L. a fs. 43 por darse en el caso una de las excepciones previstas en el art. 391 inciso 3° del Código Procesal Penal de la Nación.

    Culminada la recepción de la prueba testimonial, se dio lectura del listado de piezas cuya incorporación por lectura al debate y para su exhibición fuera admitida, siendo las siguientes: 1)

    fotocopia de la resolución de prohibición de acercamiento dispuesta en la causa n° 71.937/2015 caratulada “L.L., A.M. c/VallejosM., E. s/denuncia por violencia familiar”

    del Juzgado Nacional en lo Civil Nro. 25 obrante a fs. 25; 2) constancia de atención del Hospital Rivadavia de fs. 37; 3) vistas fotográficas y placas radiográficas reservadas en Secretaría a fs. 95; 4)

    informe de colaboración de la Brigada Móvil de Atención a la Víctima de Violencia Sexual de fs.

    9/11; 5) informe de situación de riesgo de la Oficina de Violencia Doméstica de fs. 32/34; 6) acta de extracción de fs. 16; 7) informe de fs. 72/4; 8)

    informe médico legista de la Sra. L.L. de fs. 12/16; 9) informe médico de la Oficina de Violencia Doméstica de fs. 35/37; 10) informe ginecológico de fs. 45/50; 11) informe del Cuerpo Fecha de firma: 06/09/2018 Firmado por: M.G.L.I., Juez de Cámara Firmado por: N.T. , Juez de Cámara Firmado por: S.N., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: A.L. #27936695#215500269#20180906154746788 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 60581/2015/TO1 Médico Forense de fs. 51/52, 58 y 68/71; 12) informe radiológico de fs. 57; 13) informe psicológico de fs. 65/67; 14) informe de la División Laboratorio Químico de la Policía Federal de fs. 91/93; 15)

    informe Socio ambiental de fs. 15/17; 16) informe del Registro de Reincidencia y de la Policía Federal de fs. 26 del legajo de personalidad y 17)

    certificado final de antecedentes obrante a fs.

    56vta. del legajo de personalidad.

    Luego de ello, se le concedió la palabra a la Sra. Defensora Oficial Dra. B., quien pidió

    la incorporación para su exhibición de las copias certificadas y actualizadas de los expedientes que constan a fs. 23, fundando su pedido en la falta de control de parte de la defensa sobre la declaración de la damnificada en el debate que fue incorporada por lectura.

    Corrida la vista al Sr. Fiscal General, éste contestó que había precluido la oportunidad de la defensa de pedir la incorporación de las copias de mención, puesto que no fueron ofrecidas en la oportunidad del art. 354 ni solicitadas como cuestiones preliminares en los términos del art.

    376, ambos del Código Procesal Penal de la Nación.

    Además, sostuvo que no era novedoso para las partes que la víctima no se presentaría al debate, por lo que resultaba impertinente a esta altura, el pedido de la defensa.

    Oídas las partes, el Tribunal resolvió no hacer lugar a lo solicitado por la defensa en atención a que la existencia de los expedientes Fecha de firma: 06/09/2018 Firmado por: M.G.L.I., Juez de Cámara Firmado por: N.T. , Juez de Cámara Firmado por: S.N., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: A.L. #27936695#215500269#20180906154746788 consignados a fs. 23 de la causa eran conocidos por las partes de manera previa a ofrecer la prueba y aun así, no fue solicitada su incorporación al momento de citación a juicio. Sumado a ello, la defensa no logró demostrar la pertinencia y utilidad de los aludidos expedientes como una circunstancia novedosa en los términos del art. 388 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Por último, se tuvo presente la reserva formulada por la Dra. Blanco de recurrir en casación.

    V.-De conformidad con lo normado en el artículo 393 del C.P.P.N. las partes produjeron sus alegatos.

    En primer lugar, lo hizo el Sr. Fiscal General Dr. D.V., quien comenzó diciendo que su alegato sería un complemento del requerimiento de elevación a juicio realizado por el Sr. Agente Fiscal que lo precediera en la etapa de la instrucción, aunque con una variación.

    Así, señaló que tenía por acreditado que el día 13 de octubre de 2013 A.M.L. estuvo en la casa del imputado ubicada en la Villa 31 bis de esta ciudad, en horas de la tarde y al día siguiente aquella se presentó en la Seccional 46° y relató que alrededor de las 16:00 horas se quiso retirar del domicilio de Vallejos Meneses donde vivía por una relación de pareja y sufrió amenazas coactivas, lesiones y abuso sexual con acceso carnal de parte del imputado.

    Fecha de firma: 06/09/2018 Firmado por: M.G.L.I., Juez de Cámara Firmado por: N.T. , Juez de Cámara Firmado por: S.N., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: A.L. #27936695#215500269#20180906154746788 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 60581/2015/TO1 Estos hechos denunciados por la víctima pusieron en marcha el funcionamiento de organismos estatales contra la violencia de género. En dicha oportunidad, fue asistida por médicos especializados que determinaron que la señora L. se encontraba vigil, orientada en tiempo y espacio y que presentaba golpes en distintas partes de su cuerpo.

    Destacó que los golpes en la zona genital concordaron con los constatados por el médico legal y los médicos forenses que la revisaron posteriormente y de igual manera, el informe psicológico de la víctima. A ello, la Fiscalía sumó

    las vistas fotográficas de las lesiones y la...

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